Detalle de la norma DI-358-2005-AFIP
Disposición Nro. 358 Administración Federal de Ingresos Públicos
Organismo Administración Federal de Ingresos Públicos
Año 2005
Asunto Actas Acuerdo Nros. 11/04 y 12/04 (AFIP).
Boletín Oficial
Fecha: 28/06/2005
Detalle de la norma

 
Documento y Nro Fecha Publicado en: Boletín/Of 
Disposición Nº 358 23/06/2005 Fecha: 28/06/2005
 
Dependencia: DI-358-2005-AFIP
Tema: ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS
Asunto: Personal comprendido en el C.C.T. Nº 56/92 “E” - Laudo Nº 16/92. Actas Acuerdo Nros. 11/04 y 12/04 (AFIP).
 

VISTO: las Actas Acuerdo Nros. 11 y 12, suscriptas entre esta Administración Federal y el SINDICATO UNICO DEL PERSONAL DE ADUANAS DE LA REPUBLICA ARGENTINA (SUPARA) con fecha 9 de septiembre de 2004, y

CONSIDERANDO:

Que a través de las mismas se establecieron procedimientos de carácter excepcional tendientes a la regularización, tanto de la situación de los agentes que al 31 de agosto inmediato anterior desempeñaban en forma interina funciones superiores a la categoría de revista, que no implicaban cargos de jefatura, cuanto la de quienes ejercían funciones de Jefatura Intermedia (Departamento, División/ Aduana) y de Base (Sección y Oficina) en forma interina, computando períodos prolongados en tal condición.

Que a raíz de ello, se realizó un proceso para implementar la regularización de que se trata que concluyó con el dictado de las Disposiciones AFIP Nros. 14, 15 y 16 de fecha 12 de enero de 2005, 175 de fecha 7 de abril de 2005 y 297 de fecha 1 de junio de 2005.

Que la Subdirección General de Recursos Humanos ha tomado intervención en orden a lo previsto en la Cláusula SEPTIMA del Acta Acuerdo Nº 12/04 (AFIP), propiciando la regularización escalafonaria del Abogado Adrián Sergio RIAL.

Que asimismo y respecto del agente Antonio RIQUELME corresponde dejar establecido que la asignación del carácter de Jefe Titular de Sección en jurisdicción de la Aduana de Clorinda dispuesta en el artículo 4º de la Disposición Nº 297/05 (AFIP) debe considerarse dentro del Cuadro Técnico Aduanero previsto en el Convenio Colectivo de Trabajo Nº 56/92 “E” - Laudo Nº 16/92, en la categoría C.T.A.-05.

Que por otra parte y con relación al agente Julio Victor PAGLIONE resulta procedente su exclusión de la Planilla Anexa al Articulo 3º de la Disposición Nº 297/05 (AFIP) y su inclusión en la Planilla Anexa al Artículo 1º de la referida Disposición, asignándole la Función Supervisor de Departamento S.C.D., dentro de su categoría C.T.A.- 03.

Que asimismo, corresponde excluir al agente Héctor Roberto CORIO de la Planilla Anexa al Artículo 8º de la Disposición Nº 297/05 (AFIP), por cuanto no se verifican todos los requisitos fijados en las condiciones estipuladas en el Acta Acuerdo Nº 12/04 (AFIP).

Que atento a la naturaleza del tema, corresponde dar conocimiento al SINDICATO UNICO DEL PERSONAL DE ADUANAS DE LA REPUBLICA ARGENTINA (SUPARA).

Que en ejercicio de las atribuciones que le confiere el artículo 6º del Decreto Nº 618/97, procede disponer en consecuencia.

Por ello,

EL ADMINISTRADOR FEDERAL DE LA ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS DISPONE:

Artículo 1º — Asignar al Abogado Adrián Sergio RIAL (Legajo Nº 27.604-9) dentro del Cuadro Técnico Aduanero previsto en el Convenio Colectivo de Trabajo Nº 56/92 “E” - Laudo Nº 16/92, la categoría C.T.A. - 05, de conformidad con lo previsto en la Cláusula SEPTIMA del Acta Acuerdo Nº 12/04 (AFIP), sin perjuicio de la continuidad del interinato que a la fecha de la presente esté ejerciendo el nombrado.

Art. 2º — Dejar establecido que la asignación del carácter de Jefe Titular de Sección en jurisdicción de la Aduana de Clorinda dispuesta en el artículo 4º de la Disposición Nº 297/05 (AFIP) respecto del agente Antonio RIQUELME (Legajo Nº 16.934-0), debe considerarse dentro del Cuadro Técnico Aduanero previsto en el Convenio Colectivo de Trabajo Nº 56/92 “E” - Laudo Nº 16/ 92, en la categoría C.T.A.-05.

Art. 3º — Excluir al agente Julio Víctor PAGLIONE (Legajo Nº 18.234-6) de la Planilla Anexa al Artículo 3º de la Disposición Nº 297/05 (AFIP) y considerarlo incluido en la Planilla Anexa al Artículo 1º, asignándole la Función Supervisor de Departamento S.C.D., dentro de su categoría C.T.A. - 03.

Art. 4º — Excluir al agente Héctor Roberto CORIO (Legajo Nº 18.036-0) de la Planilla Anexa al Artículo 8º de la Disposición Nº 297/05 (AFIP).

Art. 5º — Regístrese, comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Alberto R. Abad.