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Documento y Nro |
Fecha |
Publicado en: |
Boletín/Of |
Disposición Nº
358 |
23/06/2005 |
Fecha: |
28/06/2005 |
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Dependencia: |
DI-358-2005-AFIP |
Tema: |
ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS |
Asunto: |
Personal comprendido en el C.C.T. Nº 56/92
“E” - Laudo Nº 16/92. Actas Acuerdo Nros. 11/04 y 12/04 (AFIP). |
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VISTO: las Actas Acuerdo Nros. 11 y 12, suscriptas entre esta
Administración Federal y el SINDICATO UNICO DEL PERSONAL DE ADUANAS DE LA
REPUBLICA ARGENTINA (SUPARA) con fecha 9 de septiembre de
2004, y |
CONSIDERANDO: |
Que
a través de las mismas se establecieron procedimientos de carácter
excepcional tendientes a la regularización, tanto de la situación de los
agentes que al 31 de agosto inmediato anterior desempeñaban en forma interina
funciones superiores a la categoría de revista, que no implicaban cargos de
jefatura, cuanto la de quienes ejercían funciones de Jefatura Intermedia
(Departamento, División/ Aduana) y de Base (Sección y Oficina) en forma
interina, computando períodos prolongados en
tal condición.
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Que
a raíz de ello, se realizó un proceso para implementar la regularización de
que se trata que concluyó con el dictado de las Disposiciones AFIP Nros. 14,
15 y 16 de fecha 12 de enero de 2005, 175 de fecha 7 de abril de 2005 y 297 de
fecha 1 de junio de 2005. |
Que
la Subdirección
General de Recursos Humanos ha tomado intervención en orden
a lo previsto en la
Cláusula SEPTIMA del Acta Acuerdo Nº 12/04 (AFIP), propiciando
la regularización escalafonaria del Abogado Adrián Sergio RIAL. |
Que
asimismo y respecto del agente Antonio RIQUELME corresponde dejar establecido
que la asignación del carácter de Jefe Titular de Sección en jurisdicción de la
Aduana de Clorinda dispuesta en el artículo 4º de la
Disposición Nº 297/05 (AFIP) debe considerarse dentro del
Cuadro Técnico Aduanero previsto en el Convenio Colectivo de Trabajo Nº 56/92
“E” - Laudo Nº 16/92, en la categoría C.T.A.-05. |
Que
por otra parte y con relación al agente Julio Victor PAGLIONE resulta
procedente su exclusión de la
Planilla Anexa al Articulo 3º de la
Disposición Nº 297/05 (AFIP) y su inclusión en la
Planilla Anexa al Artículo 1º de la referida Disposición, asignándole
la Función
Supervisor de Departamento S.C.D., dentro de su categoría
C.T.A.- 03. |
Que
asimismo, corresponde excluir al agente Héctor Roberto CORIO de la
Planilla Anexa al Artículo 8º de la
Disposición Nº 297/05 (AFIP), por cuanto no se verifican
todos los requisitos fijados en las condiciones estipuladas en el Acta
Acuerdo Nº 12/04 (AFIP). |
Que
atento a la naturaleza del tema, corresponde dar conocimiento al SINDICATO UNICO
DEL PERSONAL DE ADUANAS DE LA
REPUBLICA ARGENTINA (SUPARA). |
Que
en ejercicio de las atribuciones que le confiere el artículo 6º del Decreto
Nº 618/97, procede disponer en consecuencia. |
Por
ello, |
EL
ADMINISTRADOR FEDERAL DE LA
ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS DISPONE: |
Artículo
1º — Asignar al Abogado Adrián Sergio RIAL (Legajo Nº 27.604-9) dentro del Cuadro
Técnico Aduanero previsto en el Convenio Colectivo de Trabajo Nº 56/92 “E” -
Laudo Nº 16/92, la categoría C.T.A. - 05, de conformidad con lo previsto en la
Cláusula SEPTIMA del Acta Acuerdo Nº 12/04 (AFIP), sin
perjuicio de la continuidad del interinato que a la fecha de la presente esté ejerciendo el nombrado. |
Art.
2º — Dejar establecido que la asignación del carácter de Jefe Titular de
Sección en jurisdicción de la
Aduana de Clorinda dispuesta en el artículo 4º de la
Disposición Nº 297/05 (AFIP) respecto del agente Antonio
RIQUELME (Legajo Nº 16.934-0), debe considerarse dentro del Cuadro Técnico
Aduanero previsto en el Convenio Colectivo de Trabajo Nº 56/92 “E” - Laudo Nº
16/ 92, en la categoría C.T.A.-05. |
Art.
3º — Excluir al agente Julio Víctor PAGLIONE (Legajo Nº 18.234-6) de la
Planilla Anexa al Artículo 3º de la
Disposición Nº 297/05 (AFIP) y considerarlo incluido en la
Planilla Anexa al Artículo 1º, asignándole la
Función Supervisor de Departamento S.C.D., dentro de su
categoría C.T.A. - 03. |
Art.
4º — Excluir al agente Héctor Roberto CORIO (Legajo Nº 18.036-0) de la
Planilla Anexa al Artículo 8º de la
Disposición Nº 297/05 (AFIP). |
Art.
5º — Regístrese, comuníquese, publíquese, dése a la
Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. —
Alberto R. Abad. |
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