Resolución 4-2011
Fíjase la captura total permisible para la especie besugo en la Zona Común de Pesca
para el año 2011.
Montevideo,
28/6/2011
Norma
estableciendo la captura total permisible para la especie besugo (Pagrus pagrus) en la Zona Común de Pesca
para el año 2011
VISTO:
La
necesidad de contribuir a la conservación y racional explotación de la especie
besugo (Pagrus pagrus).
CONSIDERANDO:
1)
Que la Comisión
Técnica Mixta del Frente Marítimo encomendó oportunamente al
Grupo de Trabajo Recursos Costeros analizar la información necesaria de la
especie que permita establecer una CTP en la Zona Común de Pesca.
2)
Que las conclusiones del análisis requerido señalan que los niveles de
explotación de los dos últimos años no muestran ninguna tendencia que pudiera
indicar una declinación de la biomasa de este recurso.
3)
Que en virtud de ello y sin perjuicio que se realice un monitoreo continuo de
esta pesquería para evaluar si a estos niveles de explotación se produjeran
signos de declinación de este efectivo, se está en condiciones de establecer
una CTP anual para la especie besugo.
ATENTO:
A
lo establecido en los artículos 80 y 82 inciso d) del Tratado del Río de la Plata y su Frente Marítimo.
LA COMISION TECNICA MIXTA DEL FRENTE MARITIMO
RESUELVE:
Artículo 1º
— Fijar en 6.500 toneladas la captura total permisible para la especie besugo (Pagrus pagrus) en la Zona Común de Pesca
para el año 2011.
Art. 2º
— Disponer el intercambio mensual entre las Partes de los datos de captura y
desembarque de besugo producidos en la Zona Común de Pesca a los fines de la aplicación
efectiva de esta Resolución.
Art. 3º
— Considerar la transgresión de la presente
Resolución como un incumplimiento grave de las normas vigentes en cada Parte en
materia de infracciones pesqueras, lo que aparejará la aplicación de las
sanciones en ellas previstas.
Art. 4º
— Comunicar esta Resolución al Ministerio de Relaciones Exteriores, Comercio
Internacional y Culto de la República Argentina y al Ministerio de Relaciones
Exteriores de la
República Oriental del Uruguay.
Art. 5º
— Dar conocimiento público de esta Resolución, a través de su publicación en el
Boletín Oficial de la
República Argentina y en el Diario Oficial de la República Oriental
del Uruguay. — Julio Suárez. — Carlos Carrasco.