Resolución General 3149
Sociedades, empresas
unipersonales, fideicomisos y otros, que practiquen balance comercial.
Determinación e ingreso del gravamen. Artículos 8°, 14, 15, el artículo
agregado a continuación del Artículo 15, 129 y 130 de la ley del citado
gravamen. Transacciones internacionales. Precios de transferencia. Resoluciones
Generales N° 1122 y N°
3077. Norma complementaria.
Bs.
As., 1/7/2011
VISTO
la Actuación SIGEA
Nº 10462-87-2011 del Registro de esta Administración Federal, y
CONSIDERANDO:
Que
la Resolución
General Nº 1122, sus modificatorias y complementarias,
estableció las formalidades, requisitos y demás condiciones que deben observar
los sujetos alcanzados por las disposiciones de los Artículos 8º, 14, 15, el
agregado a continuación del Artículo 15, 129 y 130 de la Ley de Impuesto a las
Ganancias, texto ordenado en 1997 y sus modificaciones, a efectos de demostrar
la correcta determinación de los precios, montos de las contraprestaciones o
márgenes de ganancia establecidos en transacciones realizadas entre partes
vinculadas o con sujetos domiciliados, constituidos o ubicados en países de
baja o nula tributación, así como los precios fijados en operaciones de
exportación e importación de bienes entre partes independientes.
Que
en el punto 1. del inciso b) de su Artículo 6º,
dispone la obligación de presentación del formulario de declaración jurada
informativa anual F. 969.
Que
la Resolución
General Nº 3077, estableció las formalidades, plazos y demás
condiciones que deben observar los contribuyentes y/o responsables comprendidos
en los incisos a), b), c) e incorporado a continuación del inciso d) y en el
último párrafo, del Artículo 49 de la
Ley de Impuesto a las Ganancias, texto ordenado en 1997 y sus
modificaciones, que lleven sistemas contables que les permitan confeccionar
balances en forma comercial, para la determinación e ingreso del referido
impuesto.
Que
en el inciso c) de su Artículo 4º, dispone la obligación de presentación de la Memoria, los Estados
Contables y el informe de auditoría del respectivo
período fiscal, en formato ".pdf".
Que
con motivo de dificultades operativas producidas en los sistemas receptores de
la información aludida en los considerandos
precedentes, los contribuyentes y responsables del gravamen pudieron verse
imposibilitados de cumplir con las respectivas obligaciones, cuyos vencimientos
operaban durante el mes de junio de 2011.
Que
en virtud de lo señalado, corresponde considerar cumplidas en término las
presentaciones que se realicen hasta el día 31 de julio de 2011, inclusive.
Que
han tomado la intervención que les compete la Dirección de
Legislación, las Subdirecciones Generales de Asuntos Jurídicos, de Recaudación,
de Fiscalización, de Sistemas y Telecomunicaciones y de Servicios al
Contribuyente, y la
Dirección General Impositiva.
Que
la presente se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por el Artículo
7º del Decreto Nº 618 del 10 de julio de 1997, sus modificatorios y sus
complementarios.
Por
ello,
EL
ADMINISTRADOR FEDERAL DE LA ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS
RESUELVE:
Artículo 1º
— Se considerarán cumplidas en término, siempre que se efectivicen hasta el día
31 de julio de 2011, inclusive, las siguientes obligaciones:
a)
Presentación del formulario de declaración jurada informativa anual —F. 969—
correspondiente a los ejercicios cerrados entre los días 31 de diciembre de
2010 y 31 de enero de 2011, ambos inclusive, dispuesta por el punto 1. del inciso b) del Artículo 6º de la Resolución General
Nº 1122, sus modificatorias y complementarias, y
b)
Presentación de la Memoria,
los Estados Contables y el informe de auditoría en
formato ".pdf" correspondiente a los
ejercicios cerrados a partir del 31 de diciembre de 2009 y hasta el 31 de
diciembre de 2010, ambos inclusive, establecida por el inciso c) del Artículo
4º de la Resolución
General Nº 3077.
Art. 2º
— Regístrese, publíquese, dése a la Dirección Nacional
del Registro Oficial y archívese. — Ricardo Echegaray.