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Documento y Nro |
Fecha |
Publicado en: |
Boletín/Of |
Disposición n° 35.768 |
20/05/2008 |
Fecha: |
22/05/2008 |
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Dependencia: |
DI-35768-2008-DNM |
Tema: |
DIRECCION NACIONAL DE MIGRACIONES |
Asunto: |
Programa Nacional de Normalización
Documentaria. Disposición Nº 53.253/2005. Norma complementaria. |
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VISTO:
la Ley Nº 25.871, los Decretos Nº 836 de fecha 7 de julio de
2004 y Nº 578 de fecha 2 de junio de 2005,
la Disposición DNM
Nº 53.253/05 y modificatorias y el Expediente EXPDNM S02 8725/05 del registro
de
la DIRECCION
NACIONAL DE MIGRACIONES, organismo descentralizado actuante
en la órbita del MINISTERIO DEL INTERIOR y |
CONSIDERANDO: |
Que
conforme lo normado por Decreto Nº 836/04, se creó en el ámbito de
la DIRECCION NACIONAL
DE MIGRACIONES el PROGRAMA NACIONAL DE NORMALIZACION DOCUMENTARIA cuyo
objetivo es la regularización de la situación migratoria y la inserción e
integración de los extranjeros residentes en forma irregular en el país. |
Que
por Decreto Nº 578/05, se instruyó a
la DIRECCION NACIONAL
DE MIGRACIONES a implementar en el marco del citado Programa, la
regularización migratoria de los extranjeros nativos de los Estados Parte del
MERCOSUR y sus Estados Asociados. |
Que
dicha implementación se formalizó con el dictado de
la Disposición DNM Nº
53.253/05 y modificatorias, que establecían los procedimientos para
regularizar la permanencia en el Territorio Nacional de aquellos extranjeros
nativos de países pertenecientes al MERCOSUR y sus Estados Asociados que se
encontraban residiendo en
la
República con anterioridad al 17 de abril de 2006. |
Que
a la fecha más de 450.000 extranjeros han iniciado su trámite de
regularización migratoria al amparo del citado Programa. |
Que
el importante número de trámites iniciados y el tiempo transcurrido desde la implementación
del Programa, permiten considerar cumplida
la Primera Etapa del mismo,
conforme se encuentra detallada en el Título II, Capítulo II de la
Disposición |
DNM
Nº 53.253/05 y modificatorias. |
Que
por otra parte, a fin que no resulten desvirtuados los objetivos que
motivaran la implementación del citado Programa, resulta conveniente adoptar
las medidas establecidas por la presente. |
Que
el cierre de
la
Primera Etapa del Programa no implica perjuicio alguno para
aquellos extranjeros que deseen tramitar su residencia sobre la base del
supuesto normado por el Artículo 23 inciso I) de
la Ley Nº 25.871, toda vez
que mantiene plena vigencia el procedimiento establecido en el Título III de
la Disposición DNM Nº 53.253/05 y modificatorias. |
Que
la DIRECCION DE
ASUNTOS JURIDICOS ha tomado la intervención que le compete. |
Que
la presente se dicta en uso de las facultades delegadas por los Decretos Nº
1410 de fecha 3 de diciembre de 1996, Nº 578 de fecha 2 de junio de 2005 y lo
establecido en el Artículo 29 de
la
Ley Nº 25.565. |
Por ello, |
EL DIRECTOR NACIONAL DE MIGRACIONES DISPONE: |
Artículo
1º — Los extranjeros que deseen tramitar su residencia al amparo del
procedimiento establecido en el Título II, Capítulo II de
la Disposición DNM
Nº 53.253/05 y modificatorias, deberán haber formalizado su petición ante
la Institución Social
Colaboradora correspondiente a la jurisdicción de su domicilio real, antes
del 1º de junio de 2008. |
Art.
2º — Las solicitudes de residencia al amparo del Artículo 23 inciso I) de
la Ley Nº 25.871 y
modificatorias que se formulen a partir de la fecha indicada en el Artículo
precedente, deberán tramitarse exclusivamente ante
la Dirección Nacional
de Migraciones y sus Delegaciones en el interior del país, conforme el
procedimiento señalado en el Título III de la citada norma. |
Art.
3º — Por
la
Coordinación General del Programa Nacional de Normalización
Documentaria Migratoria dependiente de
la DIRECCION DE
ADMISION DE EXTRANJEROS, deberán efectuarse las comunicaciones pertinentes a
las Instituciones Sociales Colaboradoras y las Delegaciones en el interior del
país, con vistas a la efectiva implementación de las medidas dispuestas por
la presente. |
Art.
4º — Por
la DIRECCION
DE SISTEMAS, deberán efectuarse las modificaciones
pertinentes en los aplicativos informáticos, a los fines indicados en el
Artículo 2º de la presente.- |
Art.
5º — Comuníquese, publíquese, dése a
la DIRECCION NACIONAL
DEL REGISTRO OFICIAL y archívese. — Martín A. Arias Duval. |
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