Detalle de la norma DI-35768-2008-DNM
Disposición Nro. 35768 Dirección Nacional de Migraciones
Organismo Dirección Nacional de Migraciones
Año 2008
Asunto Programa Nacional de Normalización Documentaria.
Boletín Oficial
Fecha: 22/05/2008
Detalle de la norma

 

Documento y Nro

Fecha

Publicado en:

Boletín/Of

Disposición 35.768

20/05/2008

Fecha:

22/05/2008

 

Dependencia:

DI-35768-2008-DNM

Tema:

DIRECCION NACIONAL DE MIGRACIONES

Asunto:

Programa Nacional de Normalización Documentaria. Disposición Nº 53.253/2005. Norma complementaria.

 

VISTO: la Ley Nº 25.871, los Decretos Nº 836 de fecha 7 de julio de 2004 y Nº 578 de fecha 2 de junio de 2005, la Disposición DNM Nº 53.253/05 y modificatorias y el Expediente EXPDNM S02 8725/05 del registro de la DIRECCION NACIONAL DE MIGRACIONES, organismo descentralizado actuante en la órbita del MINISTERIO DEL INTERIOR y

CONSIDERANDO:

Que conforme lo normado por Decreto Nº 836/04, se creó en el ámbito de la DIRECCION NACIONAL DE MIGRACIONES el PROGRAMA NACIONAL DE NORMALIZACION DOCUMENTARIA cuyo objetivo es la regularización de la situación migratoria y la inserción e integración de los extranjeros residentes en forma irregular en el país.

Que por Decreto Nº 578/05, se instruyó a la DIRECCION NACIONAL DE MIGRACIONES a implementar en el marco del citado Programa, la regularización migratoria de los extranjeros nativos de los Estados Parte del MERCOSUR y sus Estados Asociados.

Que dicha implementación se formalizó con el dictado de la Disposición DNM Nº 53.253/05 y modificatorias, que establecían los procedimientos para regularizar la permanencia en el Territorio Nacional de aquellos extranjeros nativos de países pertenecientes al MERCOSUR y sus Estados Asociados que se encontraban residiendo en la República con anterioridad al 17 de abril de 2006.

Que a la fecha más de 450.000 extranjeros han iniciado su trámite de regularización migratoria al amparo del citado Programa.

Que el importante número de trámites iniciados y el tiempo transcurrido desde la implementación del Programa, permiten considerar cumplida la Primera Etapa del mismo, conforme se encuentra detallada en el Título II, Capítulo II de la Disposición

DNM Nº 53.253/05 y modificatorias.

Que por otra parte, a fin que no resulten desvirtuados los objetivos que motivaran la implementación del citado Programa, resulta conveniente adoptar las medidas establecidas por la presente.

Que el cierre de la Primera Etapa del Programa no implica perjuicio alguno para aquellos extranjeros que deseen tramitar su residencia sobre la base del supuesto normado por el Artículo 23 inciso I) de la Ley Nº 25.871, toda vez que mantiene plena vigencia el procedimiento establecido en el Título III de la Disposición DNM Nº 53.253/05 y modificatorias.

Que la DIRECCION DE ASUNTOS JURIDICOS ha tomado la intervención que le compete.

Que la presente se dicta en uso de las facultades delegadas por los Decretos Nº 1410 de fecha 3 de diciembre de 1996, Nº 578 de fecha 2 de junio de 2005 y lo establecido en el Artículo 29 de la Ley Nº 25.565.

Por ello,

EL DIRECTOR NACIONAL DE MIGRACIONES DISPONE:

Artículo 1º — Los extranjeros que deseen tramitar su residencia al amparo del procedimiento establecido en el Título II, Capítulo II de la Disposición DNM Nº 53.253/05 y modificatorias, deberán haber formalizado su petición ante la Institución Social Colaboradora correspondiente a la jurisdicción de su domicilio real, antes del 1º de junio de 2008.

Art. 2º — Las solicitudes de residencia al amparo del Artículo 23 inciso I) de la Ley Nº 25.871 y modificatorias que se formulen a partir de la fecha indicada en el Artículo precedente, deberán tramitarse exclusivamente ante la Dirección Nacional de Migraciones y sus Delegaciones en el interior del país, conforme el procedimiento señalado en el Título III de la citada norma.

Art. 3º — Por la Coordinación General del Programa Nacional de Normalización Documentaria Migratoria dependiente de la DIRECCION DE ADMISION DE EXTRANJEROS, deberán efectuarse las comunicaciones pertinentes a las Instituciones Sociales Colaboradoras y las Delegaciones en el interior del país, con vistas a la efectiva implementación de las medidas dispuestas por la presente.

Art. 4º — Por la DIRECCION DE SISTEMAS, deberán efectuarse las modificaciones pertinentes en los aplicativos informáticos, a los fines indicados en el Artículo 2º de la presente.-

Art. 5º — Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCION NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese. — Martín A. Arias Duval.