Resolución General 3141
Valores criterio de carácter
preventivo. Resolución General Nº 2730 y su modificatoria. Norma
complementaria.
Bs.
As., 24/6/2011
VISTO
la Actuación SIGEA
N° 13707-66-2011 del Registro de esta Administración
Federal, y
CONSIDERANDO:
Que
la Resolución
General N° 2730 y su modificatoria
dispuso que este Organismo establecerá los valores criterio de importación de
carácter preventivo para cualquiera de las mercaderías comprendidas en la Nomenclatura Común
del MERCOSUR (NCM), los cuales constituyen una importante herramienta para
enfrentar la evasión fiscal y combatir las prácticas de subfacturación
en las operaciones de importación.
Que
en el marco de las tareas de evaluación de riesgo se ha realizado un estudio
referido al valor de la mercadería detallada en el Anexo I de la presente, en
el que se han considerado las fuentes de información internas y externas
previstas en el Artículo 2° de la citada resolución general.
Que
como resultado del mencionado estudio la Dirección de Gestión del Riesgo, mediante el
informe elaborado al respecto, aconseja establecer valores criterio para las
mercaderías analizadas.
Que
dicho informe se sustenta, entre otras fuentes, en las bases de datos
provenientes de los registros de destinaciones definitivas de importación para
consumo del Sistema Informático MARIA (SIM) y en la información relacionada con
las importaciones de la mercadería analizada, recogida de fuentes privadas.
Que
han tomado la intervención que les compete la Dirección de
Legislación, las Subdirecciones Generales de Asuntos Jurídicos, Técnico Legal
Aduanera y de Control Aduanero y la Dirección General
de Aduanas.
Que
la presente se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por el Artículo
7° del Decreto N° 618 del 10 de julio de 1997, sus
modificatorios y sus complementarios.
Por
ello,
EL
ADMINISTRADOR FEDERAL DE LA ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS
RESUELVE:
Artículo
1° — Establécense los valores criterio que constan en
los Anexos I "Listado de mercaderías con valor criterio" y II
"Países de origen de las mercaderías".
Art.
2° — Déjanse sin efecto los valores criterio de
importación indicados en el Anexo III.
Art.
3° — Apruébanse los Anexos I, II y III que forman
parte de esta resolución general.
Art.
4° — Las disposiciones establecidas en los artículos precedentes serán de
aplicación para las solicitudes de destinaciones definitivas de importación
para consumo que se oficialicen a partir del segundo día hábil administrativo,
inclusive, posterior al de su publicación en el Boletín Oficial.
Art.
5° — Regístrese, dése a la Dirección Nacional
del Registro Oficial para su publicación y publíquese en el Boletín de la Dirección General
de Aduanas. Cumplido, archívese. — Ricardo Echegaray.
ANEXO
I RESOLUCION GENERAL N° 3141
LISTADO
DE MERCADERIAS CON VALOR CRITERIO
ANEXO
II RESOLUCION GENERAL N° 3141
PAISES
DE ORIGEN DE LAS MERCADERIAS
ANEXO
III RESOLUCION GENERAL N° 3141
BAJAS
DE VALORES CRITERIO PARA IMPORTACION