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Documento y Nro
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Fecha
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Publicado en:
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B/Of: 30832 |
Disposición n° 35/2006 |
19/01/2006 |
Fecha: |
26/01/2006
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Dependencia:
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DI-35-2006-AFIP
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Tema:
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ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS
PUBLICOS
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Asunto:
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Asistencia
legal al personal de
la Administración Federal de Ingresos Públicos involucrado
en causas judiciales por el cumplimiento regular de sus funciones. |
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VISTO -El Decreto Nº 898 del 21 de julio de 2005,
la Disposición Nº 787
(AFIP) del 17 de noviembre de 1998, y |
CONSIDERANDO:
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Que el Decreto mencionado en el
VISTO aprobó la estructura organizativa de
la Administración Federal
de Ingresos Públicos, hasta el nivel de Subdirección General. |
Que
la Disposición Nº
787/98 (AFIP) estableció el régimen de defensa del personal de esta
Administración Federal involucrado en causas judiciales derivadas del ejercicio
legítimo de sus funciones. |
Que dicha disposición encontró
fundamento en la necesidad de brindar asistencia letrada a los agentes que
con motivo o como consecuencia del ejercicio regular de sus tareas,
resultaran, involucrados, imputados, procesados o demandados en sede
judicial, dando así cumplimiento a uno de los objetivos explicitados en el
Plan Estratégico del Organismo, de promover las medidas necesarias para
apoyar la defensa de los funcionarios que actúen en el legítimo ejercicio de
sus funciones. |
Que con motivo de la
eliminación de
la
Subdirección General de Contralor dispuesta por el Decreto
898/05 y la reciente asignación defunciones a las áreas dependientes de
la Subdirección General
de Auditoría Interna efectuada por
la Disposición Nº 761
(AFIP) del 15de diciembre de 2005, resulta necesario adaptar el procedimiento
establecido en
la
Disposición Nº 787/98. |
Que asimismo, considerando la experiencia
recogida hasta el presente, la oportunidad resulta propicia para efectuar
nuevas precisiones al régimen de asistencia letrada, dotándolo de una mayor
eficacia y celeridad en su otorgamiento y posterior seguimiento. |
Que
la Subdirección General
de Asuntos Jurídicos ha tomado la intervención que le compete. |
Que de acuerdo con las
facultades conferidas por los Artículos 4º, 6º y 9º del Decreto Nº 618 del 10
de julio de 1997, procede disponer en consecuencia. |
Por ello,
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EL ADMINISTRADOR FEDERAL DE
LA ADMINISTRACION FEDERAL
DE INGRESOS PUBLICOS DISPONE:
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Artículo 1º — Todo funcionario de esta Administración Federal que
con motivo o en ocasión del ejercicio legítimo de sus funciones resulte
imputado, procesado, involucrado o demandado en una causa judicial podrá
solicitar al Organismo asistencia legal en la causa respectiva, excepto
cuando esta asistencia resulte incompatible con el carácter procesal asumido
por
la AFIP en
el referido proceso o exista conflicto de intereses entre el funcionario
solicitante y la Administración. |
Art. 2º — La asistencia que se otorga consistirá tanto en el
asesoramiento legal, defensa y/o patrocinio del solicitante, como en la
participación de peritos e intérpretes incluyendo los actos necesarios o
convenientes para una defensa integral y eficaz del mismo |
Art. 3º — Una vez notificado, el funcionario involucrado que opte
por solicitar asistencia legal deberá hacerlo por escrito precisando
carátula, causa, Juzgado, Secretaría y toda otra información o prueba que
resulte conducente, mediante nota dirigida a su Jefatura inmediata, la que
remitirá la solicitud a
la Subdirección General que resulte competente en
razón de la naturaleza de los hechos comprendidos en la causa judicial de que
se trate. |
Esta instancia analizará de
inmediato la solicitud interpuesta, requerirá los informes que resulten
necesarios, que deberán ser respondidos en el plazo de 48 horas, evaluará la
situación planteada en lo que respecta al ejercicio legítimo de las funciones
del solicitante y emitirá opinión fundada pronunciándose sobre si corresponde
o no que el Organismo asuma el apoyo del funcionario y el alcance de la
asistencia a brindarle. |
Si el funcionario requirente reviste
como Director General o Subdirector General, la solicitud deberá dirigirse a
la autoridad inmediata superior. |
Art. 4º — En caso de opinión afirmativa de
la Subdirección General
o autoridad superior correspondiente, las actuaciones serán remitidas con
posterioridad a
la
Subdirección General de Asuntos Jurídicos para que adopte
las medidas conducentes para brindar la asistencia requerida. Si esta
instancia entiende que hay motivos suficientes, podrá oponerse a brindar la
asistencia solicitada, en cuyo caso las actuaciones serán elevadas alas
autoridades superiores del organismo para que se adopte la decisión final
sobre la cuestión. |
Art. 5º — La asistencia legal que corresponda será ejercida por
letrados con orientación en la materia respectiva que se desempeñen en el
Organismo o por abogados externos especialistas que se encuentren contratados
por
la
Administración Federal. |
Sólo en casos en los que
se acredite la imposibilidad de brindar la asistencia por los medios
mencionados, se podrá contratar abogados para el caso concreto. |
Para la participación de peritos,
intérpretes o demás profesionales que resulten necesarios se requerirán los
servicios de los especialistas en la materia que revistan en el Organismo o de lo que puedan a título de
colaboración ser requeridos a otras Reparticiones Públicas. |
Art. 6º — A efectos de contar con la nómina actualizada de
abogados especialistas en condiciones de asumir la responsabilidad que por la
presente disposición se establece, las áreas jurídicas del Organismo
remitirán a
la
Subdirección General de Asuntos Jurídicos en la forma y
plazos que se estipulen en la reglamentación que se dicte, los datos de los
letrados que reúnan las condiciones previstas. |
Los abogados que presten la asistencia
legal solicitada, deberán comunicar a
la Dirección de Asuntos Legales Administrativos,
con la periodicidad que esta disponga, el estado de la causa, las novedades
producidas en el período, y las actuaciones llevadas a cabo. Asimismo deberán
informar cualquier otra circunstancia sobreviniente que consideren oportuna a
los fines previstos por el Artículo 7º de la presente. |
Art. 7º — La asistencia legal, defensa o patrocinio podrá ser
desistida por
la
Administración en cualquier instancia del proceso por
razones fundadas. |
De ello, será debidamente
notificado el interesado a efectos de proveer lo que entienda conducente para
la prosecución de su defensa en forma particular. |
Idéntico derecho de solicitar
el cese de la asistencia profesional que se le estuviera brindando tiene el
funcionario interesado, sin necesidad de invocar causa alguna; en tal caso serán
soportados por su exclusiva cuenta los gastos que a partir de entonces se
originen. |
Art. 8º — El desistimiento previsto en el primer párrafo del
artículo anterior será decisión de la autoridad superior o de
la Subdirección General
competente en razón de los hechos comprendidos en la causa judicial de que se
trate. En caso de existir opinión favorable al desistimiento, las actuaciones
serán remitidas a
la
Subdirección General de Asuntos Jurídicos para que adopte
las medidas conducentes para desistir, previo dictamen de
la Dirección de Asuntos
Legales Administrativos. En el supuesto de que ésta última entienda que hay
motivos suficientes para oponerse al desistimiento, las actuaciones serán
elevadas alas autoridades superiores del organismo para que se adopte la
decisión final sobre la cuestión. |
Art. 9º — El seguimiento y supervisión del desarrollo de la
cobertura necesaria para brindar la asistencia legal requerida estará a cargo
de
la Dirección
de Asuntos Legales Administrativos, la que informará periódicamente a
la Subdirección General
de Asuntos Jurídicos. |
La autoridad superior o
la Subdirección General
competente en razón de los hechos comprendidos por la causa judicial, deberá
informar a
la
Subdirección General de Asuntos Jurídicos la posible
existencia de intereses contrapuestos sobrevinientes entre el funcionario al
que se le brinda asistencia legal y la Administración Federal. |
Art. 10. — El término “funcionario” empleado en esta disposición,
designa a todo aquél que accidental o permanentemente ejerza funciones
propias del Organismo por atribución de autoridad competente |
Art. 11. —
La Subdirección General de Asuntos Jurídicos
dictará las normas complementarias e interpretativas necesarias para la
implementación de la presente disposición. |
Art. 12. — Déjase sin efecto
la Disposición Nº 787/98 (AFIP) |
Art. 13. — Regístrese, comuníquese, publíquese, dése a
la Dirección Nacional
del Registro Oficial y archívese. — Alberto R. Abad. |
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