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Documento y Nro
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Fecha
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Publicado en: |
Boletín/Of |
Disposición nº 35 |
17/03/1998
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Fecha: |
17/03/1998
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Dependencia:
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DI-35-1998-DGA
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Tema:
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DIRECCION GENERAL DE ADUANAS |
Asunto:
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Franquicia tributaria - Bomberos Voluntarios |
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VISTO - que la
DIRECCION GENERAL DE ADUANAS mediante Disp.DGA 330/97 (ADGA Nº 407.119/98)
dispuso la delegación en las Aduanas de la autorización por simple solicitud de
destinaciones de importación, de mercaderías exentas del pago de tributos y,
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CONSIDERANDO: Que la
Res.MEOSP 533/96 de fecha 16 de diciembre de 1996 prevé la importación con
exención de los tributos que gravan la importación a consumo de mercaderías
destinadas al cumplimiento de la finalidad específica de las ASOCIACIONES DE
BOMBEROS VOLUNTARIOS DE LA REPUBLICA ARGENTINA y del CONSEJO NACIONAL DE
FEDERACIONES DE BOMBEROS VOLUNTARIOS DE LA REPUBLICA ARGENTINA.
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Que para la aplicación de la norma
mencionada en el CONSIDERANDO precedente, corresponde establecer el
procedimiento para los beneficiarios y para el Servicio Aduanero.
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Que la presente se dicta en uso de la
facultad conferida por los Artículos 4º, párrafo noveno, y Artículo 9º,
Apartado 2, Inciso a) del Dec.618/97 de fecha 10 de julio de 1997.
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Por ello;
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EL SUBDIRECTOR GENERAL DE LA
SUBDIRECCION GENERAL DE LEGAL Y TECNICA ADUANERA DISPONE:
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Art.1º - Aprobar las
normas relativas a la aplicación de la Res.MEOSP 533/96 de fecha 16 de
diciembre de 1996, que integran el Anexo I de esta Disposición.
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Art.2º - La presente
entrará en vigencia desde el día siguiente al de su publicación en el Boletín
Oficial.
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Art. 3º - Regístrese.
Comuníquese. Dése a la DIRECCION NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL para su
publicación y publíquese en el Boletín de esta DIRECCION GENERAL. Remítase
copia a la SECRETARIA DE HACIENDA, a la Subdirección General de Operaciones
Aduaneras Metropolitanas e Interior. Cumplido, archívese.
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ANEXO I
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IMPORTACION DE
MERCADERIAS CON LAS FRANQUICIAS TRIBUTARIAS PREVISTAS EN LA Res.MEOSP 533/96
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DISPOSICIONES NORMATIVAS Y
OPERATIVAS |
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A. BENEFICIARIOS
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Son beneficiarios de este régimen las ASOCIACIONES
DE BOMBEROS VOLUNTARIOS DE LA REPUBLICA ARGENTINA y el CONSEJO NACIONAL DE FEDERACIONES
DE BOMBEROS VOLUNTARIOS DE LA REPUBLICA ARGENTINA, inscriptos en el Registro
de Importadores y Exportadores de esta DIRECCION GENERAL DE ADUANAS y
habilitados para operar. |
El carácter de Asociación y Federación se acreditará
mediante copia autenticada por Escribano Público del estatuto correspondiente
con la personería jurídica otorgada. |
B. MERCADERIAS
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Autobombas, equipos de salvamento, ambulancias,
maquinarias, materiales, vestimenta y demás mercaderías con destino al
cumplimiento de la finalidad específica de los beneficiarios.
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C. BENEFICIOS
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La importación para consumo de las mercaderías
indicadas en el punto anterior se encuentra eximida del pago del derecho de
importación, de las tasas por servicios portuarios, de estadística y
comprobación, y del Impuesto al Valor Agregado en virtud de los Artículos 1º
y 4º de la MEYOSP os533/96 de fecha 16 de diciembre de 1996, sin perjuicio,
de la aplicación de prohibiciones, restricciones e in-tervenciones, vigentes
a la importación.
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D. SOLICITUD DE DESTINACION
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Se efectuará mediante simple solicitud
a la que se integrará la documentación complementaria y la establecida en el
punto A) de este Anexo.
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E. SERVICIO ADUANERO
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Cuando el servicio aduanero autorice la
importación en las condiciones de este Anexo, será de aplicación el
procedimiento vigente para el régimen de comprobación de destino, en razón a
que la mercadería debe ser utilizada para el fin específico de los
beneficiarios, durante un plazo de CINCO (5) años contados a partir del 1º de
Enero del año siguiente al que se efectúe el libramiento.
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F. TRANSFERENCIA
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Unicamente se autorizará la transferencia
de la mercadería después del libramiento, cuando el importador sea el CONSEJO
NACIONAL DE FEDERACIONES DE BOMBEROS VOLUNTARIOS DE LA REPUBLICA ARGENTINA y
los beneficiarios de la transferencia sus asociados, para el cumplimiento de
su finalidad específica.
En tal caso se continuará aplicando para estos últimos el procedimiento de la
comprobación de destino establecido en el punto E) precedente.
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G. SISTEMA INFORMATICO MARIA
(PART)
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Para las aduanas que operen con el
Sistema Informático MARIA se registrará la importación para consumo a través
de la destinación sumaria "PART", indicando en el campo
"Motivo" de la misma, el código "BOMBE", de acuerdo al ANEXO
I del "Instructivo para usuarios internos y externos del SIM" (BANA
Nº 111/97).
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