Detalle de la norma DI-35-1998-DGA
Disposición Nro. 35 Dirección General de Aduanas
Organismo Dirección General de Aduanas
Año 1998
Asunto Franquicia tributaria - Bomberos Voluntarios
Boletín Oficial
Fecha: 25/03/1998
Detalle de la norma
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Documento y Nro Fecha Publicado en: Boletín/Of
Disposición nº 35 17/03/1998 Fecha: 17/03/1998
 
Dependencia: DI-35-1998-DGA
Tema: DIRECCION GENERAL DE ADUANAS
Asunto: Franquicia tributaria - Bomberos Voluntarios
 

VISTO - que la DIRECCION GENERAL DE ADUANAS mediante Disp.DGA 330/97 (ADGA Nº 407.119/98) dispuso la delegación en las Aduanas de la autorización por simple solicitud de destinaciones de importación, de mercaderías exentas del pago de tributos y,

CONSIDERANDO: Que la Res.MEOSP 533/96 de fecha 16 de diciembre de 1996 prevé la importación con exención de los tributos que gravan la importación a consumo de mercaderías destinadas al cumplimiento de la finalidad específica de las ASOCIACIONES DE BOMBEROS VOLUNTARIOS DE LA REPUBLICA ARGENTINA y del CONSEJO NACIONAL DE FEDERACIONES DE BOMBEROS VOLUNTARIOS DE LA REPUBLICA ARGENTINA.

Que para la aplicación de la norma mencionada en el CONSIDERANDO precedente, corresponde establecer el procedimiento para los beneficiarios y para el Servicio Aduanero.

Que la presente se dicta en uso de la facultad conferida por los Artículos 4º, párrafo noveno, y Artículo 9º, Apartado 2, Inciso a) del Dec.618/97 de fecha 10 de julio de 1997.

Por ello;

EL SUBDIRECTOR GENERAL DE LA SUBDIRECCION GENERAL DE LEGAL Y TECNICA ADUANERA DISPONE:

Art.1º - Aprobar las normas relativas a la aplicación de la Res.MEOSP 533/96 de fecha 16 de diciembre de 1996, que integran el Anexo I de esta Disposición.

Art.2º - La presente entrará en vigencia desde el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial.

Art. 3º - Regístrese. Comuníquese. Dése a la DIRECCION NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL para su publicación y publíquese en el Boletín de esta DIRECCION GENERAL. Remítase copia a la SECRETARIA DE HACIENDA, a la Subdirección General de Operaciones Aduaneras Metropolitanas e Interior. Cumplido, archívese.

 

ANEXO I

 

IMPORTACION DE MERCADERIAS CON LAS FRANQUICIAS TRIBUTARIAS PREVISTAS EN LA Res.MEOSP 533/96

DISPOSICIONES NORMATIVAS Y OPERATIVAS

 

A.  BENEFICIARIOS

Son beneficiarios de este régimen las ASOCIACIONES DE BOMBEROS VOLUNTARIOS DE LA REPUBLICA ARGENTINA y el CONSEJO NACIONAL DE FEDERACIONES DE BOMBEROS VOLUNTARIOS DE LA REPUBLICA ARGENTINA, inscriptos en el Registro de Importadores y Exportadores de esta DIRECCION GENERAL DE ADUANAS y habilitados para operar.

El carácter de Asociación y Federación se acreditará mediante copia autenticada por Escribano Público del estatuto correspondiente con la personería jurídica otorgada.

B. MERCADERIAS

Autobombas, equipos de salvamento, ambulancias, maquinarias, materiales, vestimenta y demás mercaderías con destino al cumplimiento de la finalidad específica de los beneficiarios.

C. BENEFICIOS

La importación para consumo de las mercaderías indicadas en el punto anterior se encuentra eximida del pago del derecho de importación, de las tasas por servicios portuarios, de estadística y comprobación, y del Impuesto al Valor Agregado en virtud de los Artículos 1º y 4º de la MEYOSP os533/96 de fecha 16 de diciembre de 1996, sin perjuicio, de la aplicación de prohibiciones, restricciones e in-tervenciones, vigentes a la importación.

D. SOLICITUD DE DESTINACION

Se efectuará mediante simple solicitud a la que se integrará la documentación complementaria y la establecida en el punto A) de este Anexo.

E. SERVICIO ADUANERO

Cuando el servicio aduanero autorice la importación en las condiciones de este Anexo, será de aplicación el procedimiento vigente para el régimen de comprobación de destino, en razón a que la mercadería debe ser utilizada para el fin específico de los beneficiarios, durante un plazo de CINCO (5) años contados a partir del 1º de Enero del año siguiente al que se efectúe el libramiento.

F. TRANSFERENCIA

Unicamente se autorizará la transferencia de la mercadería después del libramiento, cuando el importador sea el CONSEJO NACIONAL DE FEDERACIONES DE BOMBEROS VOLUNTARIOS DE LA REPUBLICA ARGENTINA y los beneficiarios de la transferencia sus asociados, para el cumplimiento de su finalidad específica.
En tal caso se continuará aplicando para estos últimos el procedimiento de la comprobación de destino establecido en el punto E) precedente.

G. SISTEMA INFORMATICO MARIA (PART)

Para las aduanas que operen con el Sistema Informático MARIA se registrará la importación para consumo a través de la destinación sumaria "PART", indicando en el campo "Motivo" de la misma, el código "BOMBE", de acuerdo al ANEXO I del "Instructivo para usuarios internos y externos del SIM" (BANA Nº 111/97).