Administración Nacional de Medicamentos, Alimentos y
Tecnología Médica
PRODUCTOS COSMETICOS
Disposición 3478/2005
Apruébanse los "Requisitos Técnicos Específicos para
Productos de Higiene Personal, Cosméticos y Perfumes", Resolución Mercosur
GMC Nº 26/2004.
Bs. As., 10/6/2005
VISTO el Tratado de Asunción, el Protocolo de Ouro Preto, la Resolución MERCOSUR GMC N° 26/04 y el Expediente N° 1-2002-4536-05-5 del Registro de esta
Administración Nacional de Medicamentos, Alimentos y Tecnología Médica; y
CONSIDERANDO:
Que teniendo en cuenta la necesidad de complementar la Resolución MERCOSUR GMC N° 24/95, se dictó la Resolución MERCOSUR GMC N° 26/04 que aprobó el documento "REQUISITOS TECNICOS ESPECIFICOS PARA PRODUCTOS DE HIGIENE
PERSONAL, COSMETICOS Y PERFUMES".
Que la citada resolución fue previamente discutida y
armonizada en la Comisión de Productos Para la Salud, contando con representación competente de la República Argentina y fue recomendada al Grupo Mercado Común
por la Comisión de Productos para la Salud y la Comisión de Coordinadores Nacionales del SGT N° 11 Salud/Mercosur.
Que en virtud del Artículo 38 del Protocolo de Ouro Preto
signado por nuestro país, nace el compromiso de adoptar las medidas necesarias
para asegurar el cumplimiento de las normas emanadas de los órganos del
Mercosur y en consecuencia deben incorporarse las Resoluciones GMC/MERCOSUR a
la normativa jurídica nacional.
Que la Dirección de Asuntos Jurídicos ha tomado la
intervención de su competencia.
Que se actúa en virtud de las facultades conferidas por
los Decretos Nros. 1490/92 y 197/02.
Por ello;
EL INTERVENTOR DE LA ADMINISTRACION NACIONAL DE MEDICAMENTOS, ALIMENTOS Y TECNOLOGIA MEDICA
DISPONE:
Artículo 1° — Apruébase el documento "REQUISITOS TECNICOS
ESPECIFICOS PARA PRODUCTOS DE HIGIENE PERSONAL, COSMETICOS Y PERFUMES"
(Resolución MERCOSUR GMC N° 26/04), que como Anexo I forma parte integrante de
la presente disposición.
Art. 2° — Comuníquese a la Secretaría MERCOSUR con sede en la Ciudad de Montevideo para el conocimiento de los Estados
Parte, a través de la Sección Nacional del Grupo Mercado Común- Mercosur.
Art. 3° — Regístrese, Dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial para su publicación. Cumplido, archívese PERMANENTE.
— Manuel R. Limeres.
ANEXO I
MERCOSUR/GMC/RES. N° 26/04
REQUISITOS TECNICOS ESPECIFICOS PARA PRODUCTOS DE HIGIENE
PERSONAL, COSMETICOS Y PERFUMES
(COMPLEMENTACION DE LA RES. GMC N° 24/95)
VISTO: El Tratado de Asunción, el Protocolo de Ouro Preto
y las Resoluciones N° 91/93, 24/95, 38/98 y 56/02 del Grupo Mercado Común.
CONSIDERANDO:
Que es necesario complementar la Res. GMC N° 24/95 con el objetivo de promover su uniforme implementación por los Estados
Partes.
Que los Estados Partes tienen el compromiso de armonizar
las legislaciones sectoriales con el objetivo de profundizar el proceso de
integración.
Que es necesario establecer Requisitos Técnicos para que
fabricantes e importadores garanticen y comprueben la seguridad y eficacia del
uso de los Productos de Higiene Personal, Cosméticos y Perfumes.
Que la armonización de los Requisitos Técnicos es
fundamental para concretar la libre circulación de los productos en el ámbito
del MERCOSUR.
La necesidad del constante perfeccionamiento de las
acciones de control sanitario en el área de Productos de Higiene Personal,
Cosméticos y Perfumes.
Que los Productos de Higiene Personal, Cosméticos y
Perfumes son seguros en las condiciones normales y previsibles de uso.
Las Listas Positivas, Restrictiva y Negativa, que
constituyen documentos armonizados para reglamentar la fabricación y
comercialización de los Productos de Higiene Personal, Cosméticos y Perfumes.
Que la inspección es uno de los instrumentos de control en
el área de Productos de Higiene Personal, Cosméticos y Perfumes.
EL GRUPO MERCADO COMUN
RESUELVE:
Art. 1° - Aprobar los "Requisitos Técnicos
Específicos para Productos de Higiene Personal, Cosméticos y Perfumes"
(Complementación de la Res. GMC N° 24/95), que constan como Anexo y forman
parte de la presente Resolución.
Art. 2° - Los Estados Partes pondrán en vigencia las
disposiciones legislativas, reglamentarias y administrativas necesarias para
dar cumplimiento a la presente Resolución a través de los siguientes
organismos:
Argentina:
|
Ministerio de Salud Administración Nacional de
Medicamentos, Alimentos y Tecnología Médica
|
Brasil
|
Ministério da Saúde Agência Nacional de Vigilância
Sanitária
|
Paraguay:
|
Ministerio de Salud Pública y Bienestar Social Dirección
Nacional de Vigilancia Sanitaria .
|
Uruguay:
|
Ministerio de Salud Pública División Productos de Salud
|
Art. 3° - La presente Resolución se aplicará en el
territorio de los Estados Partes, al comercio entre ellos y a las importaciones
extrazona.
Art. 4° - Los Estados Partes del MERCOSUR deberán
incorporar la presente . Resolución a sus ordenamientos jurídicos nacionales
antes del 30/VI/05.
LV GMC - Brasilia, 08/X/04
ANEXO