Visto la Resolución N° 3751/94 relativa a las normas de aplicación, para el régimen
general de equipaje de importación y
exportación; instruyese que la declaración del equipaje acompañado a que
alude el punto 1.2 del anexo III,
solamente
debe efectuarse por escrito en el caso de aquellos pasajeros que arriben al
territorio aduanero por vía aérea o marítima, en consecuencia los viajeros
que ingresen por vía terrestre y/o fluvial respectivamente, formularán su
declaración de equipaje ante el servicio aduanero en forma verbal.
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