Resolución 177-2004-SICPYME
Institúyese el Certificado de
Importación de Artículos para el Hogar (CIAH), el que será exigible
exclusivamente para las solicitudes de destinación de importación definitiva
para consumo.
Bs. As., 21/7/2004
VISTO el
Expediente N° S01:0155991/2004 del Registro del MINISTERIO DE ECONOMIA Y
PRODUCCION, y
CONSIDERANDO:
Que mediante el
dictado de la Resolución N° 444 de fecha 5 de julio de 2004 del MINISTERIO DE
ECONOMIA Y PRODUCCION se instituyó, entre otras cuestiones, la Licencia No Automática Previa de Importación (LNAP) aplicable a mercaderías pertenecientes a
algunas líneas del sector de artículos para el hogar.
Que dicha medida
fue establecida en virtud de lo dispuesto por el Acuerdo sobre Procedimientos
para el Trámite de Licencias de Importación de la ORGANIZACION MUNDIAL DEL COMERCIO (OMC), incorporado al ordenamiento jurídico nacional por la Ley N° 24.425 sobre Acuerdos Internacionales de Comercio (GATT).
Que en este
sentido, resulta necesario establecer el procedimiento para la tramitación de
la referida licencia de carácter no automático.
Que resulta
pertinente efectuar ajustes en el universo de posiciones arancelarias de la Nomenclatura Común del MERCOSUR (NCM) definido por el Anexo de la Resolución Resolución N° 444 de fecha de 5 de julio de 2004 del MINISTERIO DE ECONOMIA Y
PRODUCCION que se modifica por la presente medida.
Que por otra parte
corresponde exceptuar de la aplicación del régimen establecido por la Resolución N° 820 de fecha 30 de junio de 1999 del ex-MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y
SERVICIOS PUBLICOS, a las mercaderías comprendidas en las posiciones
arancelarias de la Nomenclatura Común del MERCOSUR (NCM) consignadas en el
Anexo de la Resolución N° 444 de fecha de 5 de julio de 2004 del MINISTERIO DE
ECONOMIA Y PRODUCCION.
Que la Dirección de Legales del Area de Industria, Comercio y Minería, dependiente de la Dirección General de Asuntos Jurídicos del MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION ha tomado la
intervención que le compete.
Que la presente
medida se dicta en uso de las facultades conferidas por la Ley N° 24.425 sobre Acuerdos Internacionales de Comercio (GATT) y en virtud de lo establecido
por el Artículo 6° de la Resolución N° 444 de fecha 5 de julio de 2004 del
MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION.
Por ello,
EL SECRETARIO DE
INDUSTRIA, COMERCIO Y DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA
RESUELVE:
Artículo 1° — Institúyese el Certificado de Importación de Artículos
para el Hogar (CIAH) el que será exigible exclusivamente para las solicitudes
de destinación de importación definitiva para consumo.
Art. 2° — Las personas físicas y/o jurídicas interesadas en
obtener el Certificado de Importación de Artículos para el Hogar (CIAH) de las
mercaderías comprendidas en las posiciones arancelarias de la Nomenclatura Común del MERCOSUR (NCM) consignadas en el Anexo de la Resolución N° 444 de fecha 5 de julio de 2004 del MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION deberán
cumplir con lo establecido en la presente resolución.
Art. 3° — Las solicitudes de extensión del Certificado de
Importación de Artículos para el Hogar (CIAH) deberán realizarse por nota
dirigida a la Dirección de Importaciones de la Dirección Nacional de Gestión Comercial Externa, dependiente de la SUBSECRETARIA DE POLITICA Y GESTION COMERCIAL ante la Delegación Mesa de Entradas y Notificaciones de la SECRETARIA DE INDUSTRIA, COMERCIO Y DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA del MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION, sita en la Avenida Julio Argentino Roca N° 651, Planta Baja, Sector 12, de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires acompañada del modelo de formulario de solicitud que, como
Anexo I, forma parte de la presente resolución.
Las presentaciones
deberán incluir un formulario de solicitud por cada una de las posiciones
arancelarias desagregadas a nivel SIM así como también por los correspondientes
sufijos de valor y estadística de la Nomenclatura Común del MERCOSUR (N.C.M.) involucrados. Aunque se trate de un mismo tipo de
mercadería, también deberá presentarse un formulario de solicitud adicional
cuando los países de origen de las mercaderías fuesen diferentes.
La información
consignada en dichos formularios deberá estar contenida, además, en soporte
magnético (diskette de 31/2¨), que se adjuntará a la presentación.
A los efectos de
facilitar la tramitación de la solicitud del Certificado de Importación de
Artículos para el Hogar (CIAH), los importadores deberán concurrir a la Dirección de Importaciones de la Dirección Nacional de Gestión Comercial Externa dependiente
de la SUBSECRETARIA DE POLITICA Y GESTION COMERCIAL de esta Secretaría, munidos
de un soporte magnético (diskette de 31/2¨), con el fin de proceder a la carga
del modelo de formulario de solicitud.
Art. 4° — La presentación a la que se alude en el artículo
precedente deberá estar acompañada, adicionalmente y por única vez en la medida
que no sea modificada, de la siguiente documentación:
a) Constancia de
Inscripción ante la Dirección General Impositiva dependiente de la ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS organismo autártico en el ámbito del MINISTERIO
DE ECONOMIA Y PRODUCCION.
b) Fotocopia de
los Estatutos Sociales de la Empresa o fotocopia del Documento Nacional de
Identidad, según corresponda.
c) Fotocopia del
Acta de Directorio con la última distribución de cargos.
d) Poder conferido
al presentante, de corresponder.
e) Fotocopia del
Documento Nacional de Identidad de la persona autorizada.
La documentación
mencionada precedentemente deberá estar autenticada por Escribano Público.
Cuando éste pertenezca a una jurisdicción distinta a la de Capital Federal su
firma deberá estar certificada por el Colegio de Escribanos de la respectiva
jurisdicción.
Art. 5° — La Dirección de Importaciones de la Dirección Nacional de Gestión Comercial Externa dependiente de la SUBSECRETARIA DE POLITICA Y GESTION COMERCIAL de esta Secretaría remitirá a la Dirección de Lealtad Comercial de la Dirección Nacional de Comercio Interior dependiente de la SUBSECRETARIA DE DEFENSA DE LA COMPETENCIA Y DEFENSA DEL CONSUMIDOR de la SECRETARIA DE COORDINACION TECNICA del MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION la presentación
aludida en el Artículo 3° de la presente medida a efectos de que esa
dependencia informe respecto del cumplimiento, por parte del importador, de los
requisitos esenciales de seguridad, de conformidad con las Resoluciones Nros.
92 de fecha 16 de febrero de 1998 de la ex–SECRETARIA DE INDUSTRIA COMERCIO Y
MINERIA dependiente del ex-MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS,
676 de fecha 15 de septiembre de 1999 de la ex–SECRETARIA DE INDUSTRIA COMERCIO
Y MINERIA dependiente del ex-MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS
PUBLICOS 237 de fecha 23 de octubre de 2000 de la ex-SECRETARIA DE DEFENSA DE LA COMPETENCIA Y DEL CONSUMIDOR dependiente del ex-MINISTERIO DE ECONOMIA, 76 de fecha 20 de
diciembre de 2002 de la ex-SECRETARIA DE LA COMPETENCIA, LA DESREGULACION Y LA DEFENSA DEL CONSUMIDOR dependiente del ex-MINISTERIO DE LA PRODUCCION y 96 de fecha 12 de noviembre de 2003 de la SECRETARIA DE COORDINACION TECNICA dependiente del MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION, según
corresponda, efectuando el control de la siguiente documentación
correspondiente al proceso de certificación:
a) Solicitud de
certificación.
b) Toma de
muestras.
c) Reporte de
ensayo, si corresponde (cuando la certificación no se realiza por validación de
certificados extranjeros).
d) Certificado
emitido por Organismo de certificación extranjero, cuando correspondiere, y
opcionalmente su respaldo técnico.
e) Verificación
del cumplimiento de lo establecido en el Artículo 8° de la Resolución N° 237 de fecha 23 de octubre de 2000 de la ex-SECRETARIA DE DEFENSA DE LA COMPETENCIA Y DEL CONSUMIDOR, si correspondiere.
f) Titularidad del
certificado emitido.
g) Certificado del
producto.
h) Acreditación
del proceso de vigencia (Resolución N° 96/03 de la SECRETARIA DE COORDINACON TECNICA).
Art. 6° — Los Certificados de Importación de Artículos para el
Hogar (CIAH) tendrán un plazo de validez de SESENTA (60) días corridos contados
a partir de la fecha de su emisión, serán de carácter nominativo e
intransferible y serán entregados sólo a sus titulares o a los representantes
legales o apoderados de los mismos debidamente acreditados como tales.
Art. 7° — Los certificados emitidos consignarán los datos
detallados en las DOS (2) planillas que, como Anexo II, forman parte de la
presente resolución y serán suscriptos por el señor Subsecretario de Política y
Gestión Comercial.
La SUBSECRETARIA DE POLITICA Y GESTION COMERCIAL dependiente de esta Secretaría podrá
delegar la emisión y firma del certificado mencionado en el párrafo anterior en
autoridad no inferior al cargo de Director.
Art. 8° — Los Certificados de Importación de Artículos para el
Hogar (CIAH) deberán ser presentados ante la Dirección General de Aduanas dependiente de la ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS, entidad autárquica en el ámbito del MINISTERIO
DE ECONOMIA Y PRODUCCION, junto con el resto de la documentación complementaria
habitualmente exigida al momento de registrarse la correspondiente solicitud de
autorización para el despacho a plaza de las mercaderías.
Art. 9° — Las cantidades y/o valores FOB, en Dólares
Estadounidenses, declarados en las solicitudes de destinación de importación
para consumo, podrán ser sólo hasta un CINCO POR CIENTO (5%) superiores o
inferiores a los consignados en los Certificados de Importación de Artículos
para el Hogar (CIAH).
Art. 10. — La SUBSECRETARIA DE POLITICA Y GESTION COMERCIAL de esta Secretaría comunicará a través de su página web
(http://www.loa.gov.ar/sicym/comercio/default1.htm), el detalle de los
certificados emitidos, consignando la información referida a importador, número
de C.U.I.T. y fecha de emisión.
Art. 11. — La Dirección General de Aduanas, dependiente de la ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS, entidad autárquica en el ámbito
del MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION, comunicará con periodicidad mensual el
detalle de las solicitudes de destinación de importación para consumo a las que
se hayan afectado Certificados de Importación de Artículos para el Hogar
(CIAH), identificadas por importador, posición arancelaria, valor FOB,
cantidad, detalle de las mercaderías importadas y número de certificado
correspondiente.
Art. 12. — (Artículo derogado por art. 1º de la Resolución 529-2006 de la Secretaría de Industria, Comercio y de la Pequeña y Mediana Empresa).
Art. 13. — Exceptúase de la aplicación del régimen establecido
por la Resolución N° 820 de fecha 30 de junio de 1999 del ex-MINISTERIO DE
ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS, a las mercaderías comprendidas en las
posiciones arancelarias de la Nomenclatura Común del MERCOSUR (NCM) consignadas en el Anexo de la Resolución N° 444 de fecha 5 de julio de 2004 del
MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION, a excepción de las indicados en el
Artículo 12 de la presente medida.
Art. 14. — Lo dispuesto en el artículo precedente no regirá
para las mercaderías alcanzadas por las situaciones previstas en el Artículo 5°
de la Resolución N° 444 de fecha 5 de julio de 2004 del MINISTERIO DE ECONOMIA
Y PRODUCCION.
Art. 15. — Facúltase a la SUBSECRETARIA DE POLITICA Y GESTION COMERCIAL a introducir las modificaciones que considere
pertinentes sobre los Anexos y/o procedimientos establecidos por la presente
resolución.
Art. 16. — La presente resolución comenzará a regir a partir
del día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial.
Art. 17. — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Alberto J. Dumont.
ANEXO
I A LA RESOLUCION S. I. C. y P. Y M. E. N° 177/2004
SOLICITUD
DE EXTENSION DEL CERTIFICADO DE IMPORTACION DE ARTICULOS PARA EL HOGAR (CIAH)
I. DATOS DEL IMPORTADOR
1- APELLIDO y NOMBRE/RAZON SOCIAL:
2. N° DE C.U.I.T.:
3- DOMICILIO REAL:
4- DOMICILIO ESPECIAL:
5- TELEFONO Y FAX:
II. DATOS DEL EXPORTADOR
1- APELLIDO y NOMBRE/RAZON SOCIAL:
2- DOMICILIO:
3- PAIS:
III. INFORMACION SOBRE LA MERCADERIA A IMPORTAR
1- DESCRIPCION (denominación técnica y/o
comercial):
2- MARCA COMERCIAL:
3- MODELO/ARTICULO:
4- POSICION NCM (SIM):
5- SUFIJOS DE VALOR Y ESTADISTICA (de
corresponder):
6- VALOR FOB TOTAL EN DOLARES
ESTADOUNIDENSES:
7- CANTIDAD EN UNIDADES:
8- PAIS DE ORIGEN/CODIGO:
9- PAIS DE PROCEDENCIA/CODIGO:
.
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FIRMA
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ACLARACION
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CARACTER
DEL FIRMANTE
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ANEXO
II A LA RESOLUCION S. I. C. y P. Y M. E. N° 177/2004
1) Sobre la base
de las circunstancias obrantes en el Expediente N° ........./2004 del Registro
del MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION, la SUBSECRETARIA DE POLITICA Y GESTION COMERCIAL certifica que la firma
............................., C.U.I.T. N° .............., con domicilio en
.................................., ha dado cumplimiento a los requerimientos
establecidos por la Resolución N° 444 de fecha 5 de julio de 2004 del
MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION para la importación definitiva de las
mercaderías, cuyas descripciones, marcas, modelos, orígenes, cantidades (en
unidades) y valores FOB (en Dólares Estadounidenses), se detallan en el punto
2) de este certificado.
El presente
Certificado de Importación de Artículos para el Hogar (CIAH) se extiende para
ser presentado ante la Dirección General de Aduanas dependiente de la ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS. El mismo tendrá una validez de SESENTA (60) días
corridos desde la fecha de su emisión y se otorga en virtud de lo establecido
por la Resolución N° 444 de fecha 5 de julio de 2004 del MINISTERIO DE ECONOMIA
Y PRODUCCION.
BUENOS AIRES,
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FIRMA
AUTORIZADA
CERTIFICADO
DE IMPORTACION DE ARTICULOS PARA EL HOGAR N°: CIAH