Ley "S" 19.137
EXCELENTISIMO SEÑOR PRESIDENTE DE LA NACION:
Tengo
el honor de dirigirme al Primer Magistrado sometiendo a su consideración el
adjunto proyecto de ley, por el que se exceptúaa la Policía Federal
Argentina, con relación al plan de reequipamiento de
material y elementos, de las normas de la ley número 18.875, denominado de
Compre Nacional, y de distintas disposiciones de la Ley de Contabilidad y del
régimen de contrataciones del Estado.
Obedece
la iniciativa adjunta a la necesidad de excepcionar a la mencionada
repartición, de las trabas que supone la aplicación rígida de las normas
vigentes que regulan el sistema de adquisiciones para el Estado, e instrumentar
el régimen legal a que deberá someterse la repartición mencionada, a fin de
posibilitar el rápido fortalecimiento de su esquema de seguridad, ante la
situación de emergencia en que vive el país dado el creciente avance de los
grupos subversivos y elementos disolventes organizados, que sortean los
escollos defensivos merced a operativos que basan su éxito en la celeridad de
su accionar.
En
tal sentido, entre las medidas propuestas, se faculta al Ministro del Interior
a aprobar el Plan de Reequipamiento de la Policía Federal
Argentina y sus sucesivas modificaciones, erigiéndolo en órgano fiscalizador
del gasto, ante quien deberán efectuarse las rendiciones pertinentes,
ampliándose al mismo tiempo, las facultades otorgadas por el decreto número
911/70 al titular de la repartición mencionada, en lo que respecta al monto de
las contrataciones necesarias para la ejecución del plan a que se refiere el
proyecto adjunto.
Con
respecto al material a adquirir, por tratarse de elementos que hacen a la
seguridad y a la defensa y no ser conveniente su divulgación, se prevé su
encuadre dentro de las previsiones del artículo 56o., apartado 3o. Inciso c) de
la Ley de
Contabilidad, y disposiciones concordantes, excepcionándose asimismo a la Policía Federal
Argentina de las disposiciones contenidas en la ley número 18.875, respecto de
la adquisición de elementos, materiales, equipos, etc., de origen extranjero,
tanto por la carencia de producción en el país de muchos de los elementos a
incorporar como por la calidad y precio de los producidos en el extranjero, y
siempre teniendo en cuenta la finalidad perseguida ante las circunstancias
especiales en que vive el país, como se expresó precedentemente.
Por
otra parte, la iniciativa en proyecto se encuadra en las Políticas Nacionales
números 126, 131 y 134 ítem a), relacionadas con la Seguridad Nacional,
aprobadas por decreto número 46 de la
Junta de Comandantes en Jefe.
Dios
guarde a Vuestra Excelencia.
Firmas
Bs.
As., 22/7/1971
En
uso de las atribuciones conferidas por el artículo 5° del Estatuto de la Revolución Argentina,
EL
PRESIDENTE DE LA
NACION ARGENTINA SANCIONA Y PROMULGA CON FUERZA DE LEY:
Artículo 1° —
Facúltase al Ministerio del Interior a aprobar el
Plan de Reequipamiento de la Policía Federal
Argentina y sus sucesivas actualizaciones, el que deberá tender a la
modernización del potencial afectado a la seguridad.
Art. 2° —
Facúltase al Jefe de la Policía Federal
Argentina a aprobar sin limitación de monto todas las contrataciones necesarias
para la ejecución del Plan a que se refiere el artículo 1°.
Art. 3° —
Todos los elementos, materiales y/o equipos incluidos en el Plan aludido en el
artículo 1° serán considerados a los fines de su contratación, compra,
recepción y pago como material secreto de seguridad, excluidos de las
exigencias del artículo 55° de la
Ley de Contabilidad de la Nación, y comprendidos por lo tanto en la
excepción establecida en el artículo 56°, apartado 3°, inciso c) de la misma
ley.
Art. 4° —
La autorización conferida por esta ley se encuentra excluida de lo prescripto
en el artículo 85° de la Ley
de Contabilidad de la Nación,
atento el carácter secreto de las operaciones tendientes a reequipar
y mantener actualizado el material de la Policía Federal.
Art. 5° —
Exceptúase a la Policía Federal de
las disposiciones contenidas en la
Ley 18.875, respecto de la adquisición de los materiales y/o
equipos de que se trata.
Art. 6° —
Autorízase a la Policía Federal a
realizar la importación de todos los elementos, materiales y/o equipos de
procedencia extranjera comprendidos en el artículo 1° y a introducir los mismos
como material secreto de seguridad, libre de todo derecho de importación,
recargo y/o arancel que deban tributar por todo concepto.
Art. 7° —
Toda erogación referida a la materialización de las adquisiciones a que se
refiere la presente ley, será rendida por la Policía Federal
Argentina al Ministro del Interior, que actuará a tales fines como órgano de
fiscalización del gasto. La constancia de la aprobación por parte del
Ministerio del Interior, se considerará como documento de descargo a incluirse
en la rendición de cuentas a que se refiere el capítulo 11 de la Ley de Contabilidad.
Art. 8° —
Comuníquese, dése a la Dirección Nacional
del Registro Oficial y archívese.
Firmas