Detalle de la norma LE-21770-1978-PLN
Ley Nro. 21770 Poder Legislativo Nacional
Organismo Poder Legislativo Nacional
Año 1978
Asunto Importación de todos los elementos, materiales y/o equipos de procedencia extranjera
Boletín Oficial
Fecha: 11/09/2006
Detalle de la norma
LOA

Ley 21.770

En uso de las atribuciones conferidas por el ar tículo 5º del Estatuto para el Proceso de Reorganización Nacional,

EL PRESIDENTE DE LA NACION ARGENTINA SANCIONA Y PROMULGA CON FUERZA DE LEY:

ARTICULO 1º Autorízase a la Policía de la Provincia de Buenos Aires a importar como material secreto de seguridad, sin verificación previa y en las condiciones que tal caracterización supone, los elementos, materiales y/o equipos netamente especializados, destinados a su equipamiento y/o funcionamiento. Dicha autorización se subordina a la existencia del conocimiento previo y conformidad de la autoridad nacional, la que se proporcionará a través de los Ministerios del Interior y Defensa.

ARTICULO 2º Exímese a la Policía de la Provincia de Buenos Aires del pago de los derechos de importación, así como de todo otro gravamen, contribución o tasa que deba tributar por todo concepto por las importaciones que realice en las condiciones autorizadas por el artículo 1º.

ARTICULO 3º Exímese a la Policía de la Provincia de Buenos Aires del cumplimiento de las disposiciones del decreto-ley Nº 5340/63, exclusivamente a los efectos de las importaciones que BOLETIN OFICIAL Nº 30.987 4 realice en las condiciones establecidas por el artículo 1º, sin perjuicio de que se tengan en cuenta las posibilidades de la industria nacional para satisfacer la provisión de los bienes necesarios.

ARTICULO 4º — Las franquicias otorgadas quedan sujetas a la condición de que los bienes de que se trata sean afectados exclusivamente al destino invocado y no podrá transferirse su propiedad, posesión ni tenencia antes de CINCO (5) años a contar desde el 1º de enero del año siguiente a aquél en que se efectúe el despacho para consumo de plaza.

La autorización para el cambio de dominio por cualquier causa, del material importado en esas condiciones, deberá ser refrendada por los Ministerios del Interior y Defensa.

ARTICULO 5º — La presente ley tendrá carácter de secreta.

ARTICULO 6º — Comuníquese, dése a la DIRECCION NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.

Firmas

Esta norma es modificada/complem./relac./derogada por:
Norma Relación Detalle
LE-22215-1980-PLN Complementa Importación de todos los elementos, materiales y/o equipos de procedencia extranjera