Circular Nº 11-2011
IMPUESTO AL VALOR AGREGADO. Ley
según texto ordenado en 1997 y sus modificaciones. Comercialización de granos
no destinados a la siembra —cereales y oleaginosos— y
legumbres secas —porotos, arvejas y lentejas—. Régimen de retención.
"Registro Fiscal de Operadores en la Compraventa de Granos
y Legumbres Secas". Resolución General Nº 2300, sus modificatorias y
complementarias. Norma aclaratoria.
Bs.
As., 23/6/2011
VISTO
la actuación SIGEA Nº 10462-80-2011 del Registro de esta Administración
Federal, y
CONSIDERANDO:
Que
la Resolución
General Nº 2300, sus modificatorias y complementarias,
establece un régimen de retención del impuesto al valor agregado aplicable a
las operaciones de comercialización de granos no destinados a la siembra
—cereales y oleaginosos— y legumbres secas —porotos, arvejas y lentejas—.
Que
asimismo, la mencionada norma reglamenta el funcionamiento del "Registro
Fiscal de Operadores en la
Compraventa de Granos y Legumbres Secas", así como un
régimen especial de reintegro sistemático de determinado porcentaje de las
retenciones practicadas, cuyo importe se acreditará a los productores,
acopiadores con propia producción de granos, o en su caso, un reintegro parcial
a intermediarios, incluidos en el mismo.
Que
la citada resolución general estatuye, además, los procedimientos a seguir para
informar los cambios del estado de situación operados respecto de los sujetos
incorporados al aludido registro.
Que
sin perjuicio de ello y con el objeto de facilitar a dichos sujetos conocer
anticipadamente los cambios en materia de suspensión o exclusión del mismo, se
estima conveniente la utilización del correo electrónico como mecanismo de comunicación
por parte de esta Administración Federal.
POR
ELLO,
En
ejercicio de las facultades conferidas a esta Administración Federal por el
Decreto Nº 618 del 10 de julio de 1997, sus modificatorios y sus
complementarios, se aclara que:
1.
Los contribuyentes incluidos en el "Registro Fiscal de Operadores en la Compraventa de Granos
y Legumbres Secas", podrán informar a esta Administración Federal una
dirección de correo electrónico, para recibir las comunicaciones sobre
suspensión o exclusión de dicho registro. A tales fines utilizarán el servicio
"Sistema Registral", pestaña registro
tributario —administración de emails—, disponible en
el sitio "web" institucional (http//www.afip.gob.ar).
2.
Las mencionadas comunicaciones no revisten el carácter de notificación ni
reemplazan, a los efectos legales, a los procedimientos específicos previstos
por la Resolución
General Nº 2300, sus modificatorias y complementarias.
Regístrese,
publíquese, dése a la Dirección Nacional
del Registro Oficial y archívese. — Abog. RICARDO
ECHEGARAY, Administrador Federal.