Resolución 202-2011
Procédese al cierre del examen que se llevara a cabo sobre operaciones con
determinadas mercaderías originarias de la República Federativa
del Brasil.
Bs.
As., 3/6/2011
VISTO
el Expediente N° S01:0167209/2010 del Registro del ex
MINISTERIO DE INDUSTRIA Y TURISMO, y
CONSIDERANDO:
Que
mediante el expediente citado en el Visto la ex SECRETARIA DE INDUSTRIA,
COMERCIO Y DE LA PEQUEÑA Y
MEDIANA EMPRESA del ex MINISTERIO DE INDUSTRIA Y TURISMO instruyó a la SUBSECRETARIA DE
POLITICA Y GESTION COMERCIAL de la mencionada Secretaría y a la COMISION NACIONAL
DE COMERCIO EXTERIOR, organismo desconcentrado en la órbita de la ex SECRETARIA
DE INDUSTRIA, COMERCIO Y DE LA
PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA para que, en el ámbito de sus
respectivas competencias, informen si se han registrado cambios en el mercado
internacional de hilados de fibra acrílica, puros, sencillos o de varios cabos
(retorcidos), con un contenido de fibras discontinuas acrílicas o modacrílicas superior o igual al OCHENTA Y CINCO POR CIENTO
(85%) en peso, que afecte las condiciones del comercio entre la REPUBLICA ARGENTINA
y la REPUBLICA
FEDERATIVA DEL BRASIL, indicando si resulta procedente la
revisión por cambio de circunstancias de la Resolución N° 398 de fecha 24 de septiembre de 2009 del ex MINISTERIO
DE PRODUCCION.
Que
la Resolución N° 398/09 del
ex MINISTERIO DE PRODUCCION, surge como resultado de la investigación llevada a
cabo mediante el Expediente N° S01:0264072/2007 del
Registro del ex MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION, fijándose en dicha
resolución un derecho antidumping a las operaciones
de exportación del producto investigado por el término de CINCO (5) años,
estableciéndose asimismo derechos antidumping definitivos
para la firma exportadora brasileña PARAMOUNT TEXTEIS INDUSTRIA E COMERCIO S.A.
por el término de CINCO (5) años.
Que
mediante la Resolución N° 202 de fecha
28 de mayo de 2010 de la ex SECRETARIA DE INDUSTRIA, COMERCIO Y DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA
del ex MINISTERIO DE INDUSTRIA Y TURISMO se declaró procedente la apertura del
examen por cambio de circunstancias de la medida aplicada por la Resolución N° 398/09 del ex MINISTERIO DE PRODUCCION.
Que
a través de la Resolución
N° 156 de
fecha 21 de octubre de 2010 del MINISTERIO DE INDUSTRIA, se procedió a la
aceptación del compromiso voluntario de precios presentado por la firma
exportadora brasileña PARAMOUNT TEXTEIS INDUSTRIA E COMERCIO S.A. para las
operaciones de exportación hacia la REPUBLICA ARGENTINA
de hilados de fibra acrílica, puros, sencillos o de varios cabos (retorcidos),
con un contenido de fibras discontinuas acrílicas o modacrílicas
superior o igual al OCHENTA Y CINCO POR CIENTO (85%) en peso, mercadería que
clasifica por las posiciones arancelarias de la Nomenclatura Común
del MERCOSUR (N.C.M.) 5509.31.00 y 5509.32.00,
originarias de la
REPUBLICA FEDERATIVA DEL BRASIL.
Que
con posterioridad a la apertura del examen se invitó a las partes interesadas a
realizar sus correspondientes ofrecimientos de prueba.
Que
habiéndose producido el vencimiento del plazo otorgado para los mismos, se
procedió a elaborar el proveído de pruebas.
Que
una vez vencido el plazo otorgado para la producción de la prueba ofrecida, se
procedió al cierre de la etapa probatoria del examen, invitándose a las partes
interesadas a tomar vista del expediente citado en el Visto para que, en caso
de considerarlo necesario, las mismas presentaran sus alegatos.
Que
por su parte la Dirección
de Competencia Desleal dependiente de la Dirección Nacional
de Gestión Comercial Externa de la SUBSECRETARIA DE POLITICA Y GESTION COMERCIAL de la SECRETARIA DE
INDUSTRIA Y COMERCIO del MINISTERIO DE INDUSTRIA en su respectivo Informe Final
Relativo al Examen por Cambios de Circunstancias de fecha 10 de mayo de 2011
concluyó que "...con relación al resto del origen de la REPUBLICA FEDERATIVA
DEL BRASIL no se cuenta con información que permita acreditar un cambio de
circunstancias con relación de lo resuelto mediante Resolución ex MP 389/2009 del
24 de septiembre de 2009, publicado en el B.O. el 25
de septiembre de 2009".
Que
el informe mencionado en el considerando inmediato anterior fue conformado por la SUBSECRETARIA DE
POLITICA Y GESTION COMERCIAL.
Que
asimismo por medio del Acta de Directorio N° 1605 de
fecha 24 de enero de 2011, la COMISION NACIONAL DE COMERCIO EXTERIOR, organismo
desconcentrado en el ámbito de la SECRETARIA DE INDUSTRIA Y COMERCIO del MINISTERIO
DE INDUSTRIA, se expidió en el ámbito de su competencia.
Que
posteriormente la citada COMISION NACIONAL DE COMERCIO EXTERIOR mediante Acta
de Directorio N° 1622 de fecha 14 de abril de 2011
expresó que "...se aclara que la suspensión de la investigación dispuesta
por Resolución MI N° 156/2010 (B.O.
28/10/2010) alcanza, exclusivamente, a la firma exportadora brasileña PARAMOUNT
TEXTEIS INDUSTRIA E COMERCIO S.A., empresa para la que rige el compromiso
voluntario de precios aceptado por la misma Resolución. Dado que de los
antecedentes y actuaciones no surgen elementos que ameriten modificar la medida
vigente, para el resto del origen, corresponde mantener la medida oportunamente
impuesta por Resolución 398/2009 (B.O.
25/09/09)".
Que
la SUBSECRETARIA DE
POLITICA Y GESTION COMERCIAL, sobre la base de la mencionada acta de la COMISION NACIONAL
DE COMERCIO EXTERIOR, elevó su recomendación acerca del cierre del examen por
cambio de circunstancias, a la
SECRETARIA DE INDUSTRIA Y COMERCIO.
Que
de acuerdo a lo dispuesto por las resoluciones citadas precedentemente, la SECRETARIA DE
INDUSTRIA Y COMERCIO es la
Autoridad de Aplicación del referido régimen y en tal
carácter dispone los casos y modalidades en que corresponda cumplimentar tal
control.
Que
a tal efecto puede decidir la exigencia de certificados de origen cuando la
mercadería esté sujeta a la aplicación de derechos antidumping
o compensatorios o específicos o medidas de salvaguardia de acuerdo a lo
dispuesto por el Artículo 2°, inciso b) de la Resolución N° 763 de fecha 7 de junio de 1996 del ex MINISTERIO DE
ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS.
Que
en razón de lo expuesto en los considerandos
anteriores, resulta necesario notificar a la Dirección General
de Aduanas, dependiente de la ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS,
entidad autárquica en el ámbito del MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS PUBLICAS
a fin de que mantenga la exigencia de los certificados de origen.
Que
ha tomado la intervención que le compete la SECRETARIA DE
POLITICA ECONOMICA del MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS PUBLICAS.
Que
han tomado intervención los Servicios Jurídicos competentes
en virtud de lo dispuesto por el Artículo 7, inciso d) de la Ley Nacional de
Procedimientos Administrativos N° 19.549.
Que
la presente resolución se dicta en uso de las facultades conferidas por la Ley de Ministerios (Texto
ordenado por el Decreto N° 438/92 y sus
modificaciones), y el Decreto N° 1393 de fecha 2 de
septiembre de 2008.
Por
ello,
LA MINISTRA DE INDUSTRIA
RESUELVE:
Artículo 1° — Procédese al cierre del examen por cambio
de circunstancias que se llevara a cabo mediante el expediente citado en el
Visto, para las operaciones de exportación hacia la REPUBLICA ARGENTINA
de hilados de fibra acrílica, puros, sencillos o de varios cabos (retorcidos),
con un contenido de fibras discontinuas acrílicas o modacrílicas
superior o igual al OCHENTA Y CINCO POR CIENTO (85%) en peso, mercadería que
clasifica por las posiciones arancelarias de la Nomenclatura Común
del MERCOSUR (N.C.M.) 5509.31.00 y 5509.32.00,
originarias de la
REPUBLICA FEDERATIVA DEL BRASIL.
Art. 2° —
Mantiénese vigente el derecho antidumping
dispuesto a través del Artículo 4° de la Resolución N° 398 de fecha 24 de septiembre de 2009 del ex MINISTERIO
DE PRODUCCION, para la
REPUBLICA FEDERATIVA DEL BRASIL.
Art. 3° —
Cuando se despache a plaza la mercadería descripta en el Artículo 1° de la
presente resolución el importador deberá abonar un derecho antidumping
AD VALOREM calculado sobre el valor FOB declarado.
Art. 4° —
Notifíquese a la
Dirección General de Aduanas, dependiente de la ADMINISTRACION FEDERAL
DE INGRESOS PUBLICOS, entidad autárquica en el ámbito del MINISTERIO DE
ECONOMIA Y FINANZAS PUBLICAS, que las operaciones de importación que se
despachen a plaza de los productos descriptos en el Artículo 1° de la presente
resolución, se encuentran sujetas al régimen de control de origen no
preferencial en los términos de lo dispuesto por el Artículo 2°, inciso b) de la Resolución N° 763 de fecha 7 de junio de 1996 del ex MINISTERIO DE
ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS. Asimismo se requiere que el control de
las destinaciones de importación para consumo de las mercaderías alcanzadas por
la presente resolución, cualquiera sea el origen declarado, se realice según el
procedimiento de verificación previsto para los casos que tramitan por Canal
Rojo de Selectividad. A tal efecto se verificará físicamente que las
mercaderías se corresponden con la glosa de la posición arancelaria por la cual
ellas clasifican como también con su correspondiente apertura SIM, en caso de
así corresponder.
Art. 5° —
El requerimiento a que se hace referencia en el artículo anterior, se ajustará
a las condiciones y modalidades dispuestas por las Resoluciones Nros. 763/96 y 381 de fecha 1 de noviembre de 1996 ambas
del ex MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS, sus normas complementarias
y disposiciones aduaneras que las reglamentan.
Art. 6° —
La presente resolución comenzará a regir a partir del día de su firma y tendrá
vigencia hasta el día 25 de septiembre de 2014.
Art. 7° —
La publicación de la presente resolución en el Boletín Oficial se tendrá a
todos los fines como notificación suficiente.
Art. 8° —
Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional
del Registro Oficial y archívese. — Débora Giorgi.