NOTA EXTERNA 72-2007-DGA
Resolución 43-2007 SICPYME y Ley
22802. Etiquetado o reetiquetado.
Bs. As.,
16/10/2007
VISTO la Resolución Nº 43 del
27 de agosto de 2007 de la
Secretaría de Industria, Comercio y de la Pequeña y Mediana Empresa,
a través de la cual se faculta a la Subsecretaría de Política y Gestión Comercial a
emitir autorizaciones para el libramiento a plaza de mercaderías "sin
derecho a uso" con carácter excepcional y en casos debidamente
justificados, con la finalidad del reetiquetado o
etiquetado previstos en las Resoluciones MEyP Nros. 485/05; 486/05; 217/07 y 343/07.
Que por otra parte
la Dirección
de Lealtad Comercial mediante Nota S/Nº del 23 de agosto de 2007 recaída en
Actuación SIGEA Nro. 10026-1176-2007, determinó un
procedimiento en igual sentido para aquellas mercaderías intervenidas en los
términos de la Ley Nº
22.802, para etiquetar o rotular.
Por lo expuesto y
en uso de las facultades conferidas por el Artículo 9, Apartado 2, Inciso a),
del Decreto Nº 618 del 10 de julio de 1997, corresponde instrumentar el
siguiente procedimiento para la aplicación de las citadas medidas:
1. Cuando en el
acto de verificación se constate la falta de etiquetado de las mercaderías
alcanzadas por las Resoluciones MEyP Nros. 485/05; 486/05; 217/07 y 343/07, o que la etiqueta
adherida no se corresponda con el certificado pertinente, y siempre y cuando
este último supuesto no configurare una infracción aduanera, el verificador interviniente
procederá a detener el curso del Despacho, entregándole una copia del mismo al
interesado a fin de que éste gestione ante la Subsecretaría de
Política y Gestión Comercial la autorización pertinente en los términos de la
citada Resolución SICyPyME Nº 43/07.
2. Cuando la Autoridad de Aplicación
emita la autorización antes referida, el Servicio Aduanero procederá al
libramiento a plaza "sin derecho a uso" de la mercadería, dejando constancia
de la presentación de la mencionada autorización en la destinación de
importación para consumo.
3. En el término
de TREINTA (30) días hábiles contados a partir de la fecha del libramiento el
importador deberá requerir al Servicio Aduanero, en cuya jurisdicción se
encuentre depositada la mercadería, mediante nota o telegrama colacionado la
verificación a fin de constatar la colocación de las etiquetas pertinentes,
procediendo, de corresponder, al libramiento a plaza definitivo de la
mercadería en cuestión.
Vencido el plazo
antes citado sin que el interesado dé cumplimiento al procedimiento
establecido, se pondrá en conocimiento de tal situación a la Autoridad de Aplicación
ordenando el reembarco de las mercaderías en trato.
Asimismo
corresponderá adoptar un procedimiento análogo al otorgado precedentemente para
las mercaderías alcanzadas por la Resolución MEyP Nº
47/2007 de acuerdo a lo previsto en el Anexo de la misma.
4. Cuando en el
acto de verificación se constate la falta de etiquetado de las mercaderías
comprendidas por las Resoluciones Nros. MEyOSyP 850/96 (para aquellas no alcanzadas por Resolución
Nº MEyP 343/07); SICM 92/98; SICM 319/99; SICM
404/99; SICM 896/99; SICM 924/99; SCT 77/04; SCT 91/04 y SCT 163/05 (para las
no incluidas en Resolución Nº MEyP 485/05), cuya
Autoridad de Aplicación resulta ser la Dirección de Lealtad Comercial, se procederá al
libramiento a plaza de las mercaderías en cuestión, en la medida que el
interesado presente constancia de haber solicitado ante la citada Dirección el
libramiento a plaza de tales mercaderías para su posterior etiquetado, en los
términos de la Ley Nº
22.802.
Dicha constancia
deberá ser la nota presentación en la cual conste el sello y la firma
aclaratoria del personal interviniente de la citada
dependencia, como así también sello de Mesa de Entradas y número de Expediente
otorgado por la misma, sin necesidad de que la Dirección actuante se
expida sobre el particular.
Déjase sin efecto las Instrucciones Nros.
64 del 13 de agosto de 1999 y 83 del 11 de octubre de 2001, ambas de la Subdirección General
de Legal y Técnica Aduanera.
Regístrese,
publíquese, dése a la Dirección Nacional
del Registro Oficial y archívese. — Abogado RICARDO ECHEGARAY, Director
General, Dirección General de Aduanas.