Resolución 333-2011
Declárase a una empresa comprendida en el Régimen establecido por el Decreto Nº
479/03.
Bs.
As., 22/6/2011
VISTO
el Expediente Nº S01:0200623/2010 del Registro del ex MINISTERIO DE INDUSTRIA Y
TURISMO, y
CONSIDERANDO:
Que
la firma BGH SOCIEDAD ANONIMA solicita acogerse al Régimen de Sustitución de
Productos instituido por el Decreto Nº 479 de fecha 4 de abril de 1995 en el
marco de la Ley Nº
19.640, los Decretos Nros. 1139 de fecha 1 de setiembre de 1988, 1345 de fecha 29 de setiembre
de 1988, 1395 de fecha 11 de agosto de 1994, 522 de fecha 22 de setiembre de 1995, 615 de fecha 7 de julio de 1997 y demás
normas reglamentarias, modificatorias y complementarias, para la sustitución de
radiograbadores por receptores/decodificadores
integrados (IRD) de señales de video codificadas - set
top box, en su planta fabril localizada en la Ciudad de Río Grande,
Provincia de TIERRA DEL FUEGO, ANTARTIDA E ISLAS DEL ATLANTICO SUR.
Que
la firma BGH SOCIEDAD ANONIMA se encuentra incluida en el listado de empresas
del Anexo I del Decreto Nº 479/95.
Que
el proyecto presentado por la
Empresa BGH SOCIEDAD ANONIMA para sustituir la producción de radiograbadores por receptores/decodificadores integrados
(IRD) de señales de video codificadas - set top box, cumple las condiciones estipuladas por el Artículo
3º del Decreto Nº 479/95.
Que
la Gobernación
de la Provincia
de TIERRA DEL FUEGO, ANTARTIDA E ISLAS DEL ATLANTICO SUR, ha opinado
favorablemente respecto de la sustitución solicitada por la firma BGH SOCIEDAD
ANONIMA, dado que la misma permite la necesaria actualización de los productos
que se fabrican y el consecuente sostenimiento de los puestos de trabajo en la
provincia.
Que
conforme surge del Informe de Evaluación obrante a fojas 175/188 del expediente
citado en el Visto, desde el punto de vista técnico no se encuentran objeciones
para la aprobación del proyecto de sustitución de radiograbadores
por receptores/decodificadores intregrados (IRD) de
señales de video codificadas - set top box, el cual encuadra dentro de lo estipulado por el
Decreto Nº 479/95 y la
Resolución Nº 141 de fecha 14 de junio de 1995 de la ex
SECRETARIA DE INDUSTRIA del ex MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS,
y se sitúa, además, en un pie de igualdad con los restantes proyectos aprobados
para mercaderías similares en la provincia con beneficios promocionales.
Que
conforme surge del Expediente Nº S01:0232279/2010 del Registro del MINISTERIO
DE INDUSTRIA agregado en firme a foja 157 del expediente citado en el Visto, la
firma BGH SOCIEDAD ANONIMA ha cumplido con la publicación de los edictos en las
condiciones que exige el Artículo 2º del Decreto Nº 479/95 publicando un
extracto del proyecto por TRES (3) días en el Boletín Oficial y en UNO (1) de
los diarios de mayor circulación en el país y a su vez se encuentra incluida en
el Anexo I del Decreto Nº 479/95.
Que
la Resolución Nº
104 de fecha 20 de abril de 2010 de la ex SECRETARIA DE INDUSTRIA, COMERCIO Y
DE LA PEQUEÑA Y
MEDIANA EMPRESA del ex MINISTERIO DE INDUSTRIA Y TURISMO establece el proceso
productivo para la fabricación de receptor/ decodificador integrado (IRD) de
señales de video codificadas - set top box.
Que
el producto que encuadra con dicho proceso productivo es aquel al cual le
corresponde la
Nomenclatura Común del MERCOSUR (N.C.M.)
8528.71.19.
Que
finalmente, la Unidad
de Evaluación conformada en el ámbito de la Dirección de la Pequeña y Mediana Empresa,
Evaluación y Promoción Industrial dependiente de la Dirección Nacional
de Industria de la
SUBSECRETARIA DE INDUSTRIA de la SECRETARIA DE
INDUSTRIA Y COMERCIO del MINISTERIO DE INDUSTRIA, a fojas 175/188 del
expediente cabeza, concluye que desde el punto de vista técnico la empresa
puede hacer uso de la sustitución de productos, según lo estipulado en el
Artículo 2º del Decreto Nº 479/95, ya que los receptores/decodificadores
integrados (IRD) de señales de video codificadas - set
top box poseen la misma Clasificación Internacional
Uniforme de las Naciones Unidas (C.I.I.U.) que los radiograbadores.
Que
conforme lo normado en el Artículo 4º del Decreto Nº 479/95, las exportaciones
que se realicen de los nuevos productos fabricados con los beneficios del
Régimen de Sustitución de Productos, en caso de efectivizarse, deberán ser
efectuadas exclusivamente por la firma BGH SOCIEDAD ANONIMA.
Que
la Comisión
de Evaluación normada en el Artículo 5º de la Resolución Nº 141/95
de la ex SECRETARIA DE INDUSTRIA, reglamentaria del Decreto Nº 479/95, en el
Acta Nº 42 de fecha 22 de diciembre de 2010, a fojas 189/191 del expediente cabeza,
teniendo en consideración el informe técnico producido a fojas 175/188 del
expediente citado en el Visto, recomienda la aprobación de la readecuación
solicitada, por considerar que el proyecto presentado por la firma BGH SOCIEDAD
ANONIMA se encuadra en los objetivos y requisitos de la legislación aplicable.
Que
mediante los Expedientes Nº S01:0028491/2011, Nº S01:0028495/2011, Nº
S01:0028486/2011 y Nº S01:0028489/2011 todos del Registro del MINISTERIO DE
INDUSTRIA cuya copias obran a fojas 207/227 del expediente cabeza
respectivamente, se presenta la Empresa CORADIR S.A. manifestando producir
receptores/decodificadores integrados (IRD) de señales de video codificadas —set top box— en el Territorio
Continental Nacional y solicitando se establezcan cupos de producción máxima en
los términos del Artículo 2º del Decreto Nº 479/95.
Que,
conforme surge del Informe Técnico de fojas 230/231 del expediente cabeza,
habiéndose agotado todas las medidas e instancias técnicas necesarias en los
términos normados en los Artículos 2º del Decreto Nº 479/95 y 4º de la Resolución Nº 141 de
fecha 14 de junio de 1995 de la ex SECRETARIA DE INDUSTRIA, COMERCIO Y MINERIA
del ex MINISTERIO DE LA
PRODUCCION, corresponde desestimar la presentación realizada
por la Empresa CORADIR
S.A. por no haberse acreditado que la existencia de producción en el Territorio
Continental Nacional de receptores/decodificadores integrados (IRD) de señales
de video codificadas - set top
box, supere el CINCUENTA POR CIENTO (50%) de la demanda aparente total.
Que
la Dirección
de Legales del Area de Industria, Comercio y de la Pequeña y Mediana Empresa,
dependiente de la
SUBSECRETARIA DE COORDINACION del MINISTERIO DE INDUSTRIA, ha
tomado la intervención que le compete.
Que
la presente resolución se dicta en virtud de lo establecido por el Artículo 8º
del Decreto Nº 479/95.
Por
ello,
EL
SECRETARIO DE INDUSTRIA Y COMERCIO
RESUELVE:
Artículo 1º — Declárase a la firma BGH SOCIEDAD ANONIMA
con domicilio legal en la calle Brasil Nº 731 de la Ciudad Autónoma de
Buenos Aires, comprendida en el Régimen de Sustitución de Productos instituido
por el Decreto Nº 479 de fecha 4 de abril de 1995, en el marco de la Ley Nº 19.640, los Decretos Nros. 1139 de fecha 1 de setiembre
de 1988, 1345 de fecha 29 de setiembre de 1988, 1395
de fecha 11 de agosto de 1994, 522 de fecha 22 de setiembre
de 1995, 615 de fecha 7 de julio de 1997 y demás normas reglamentarias,
modificatorias y complementarias, para la sustitución de radiograbadores
por receptores/decodificadores integrados (IRD) de señales de video codificadas
- set top box, en su planta
fabril localizada en la Ciudad
de Río Grande, Provincia de TIERRA DEL FUEGO, ANTARTIDA E ISLAS DEL ATLANTICO
SUR.
Art. 2º —
La firma BGH SOCIEDAD ANONIMA se obliga a realizar inversiones por un total de
PESOS TRECE MILLONES TRESCIENTOS OCHENTA Y DOS MIL NOVECIENTOS NOVENTA Y UNO ($
13.382.991). De dicha suma, PESOS DOCE MILLONES QUINIENTOS SETENTA Y CINCO MIL
DOSCIENTOS OCHENTA Y NUEVE ($ 12.575.289) corresponden a inversiones en capital
de trabajo y PESOS OCHOCIENTOS SIETE MIL SETECIENTOS DOS ($ 807.702) a
inversiones fijas.
Inversiones
fijas
|
$
807.702
|
Capital
de trabajo
|
$
12.575.289
|
Total
|
$
13.382.991
|
Art. 3º —
La firma BGH SOCIEDAD ANONIMA se obliga a que la producción máxima del proyecto
resultará de SEISCIENTAS MIL (600.000) unidades anuales de
receptores/decodificadores integrados (IRD) de señales de video codificadas - set top box (Nomenclatura Común
del MERCOSUR N.C.M. 8528.71.19.) en TRES (3) turnos
de OCHO HORAS (8 hs.) cada uno, durante DOSCIENTOS
CUARENTA Y DOS (242) días al año.
Art. 4º —
La firma BGH SOCIEDAD ANONIMA se obliga a mantener un volumen mínimo de
producción, en UN (1) turno de OCHO HORAS (8 hs.)
cada uno, durante DOSCIENTOS CUARENTA Y DOS (242) días al año de
receptores/decodificadores integrados (IRD) de señales de video codificadas - set top box, durante la ejecución
de su proyecto de acuerdo al siguiente detalle:
AÑO
|
Receptores/decodificadores
Integrados (IRD) de señales de video codificadas - set
top box (en unidades)
|
1º
|
50.000
|
2º
|
50.000
|
3º
y siguientes
|
60.000
|
Art. 5º —
La firma BGH SOCIEDAD ANONIMA se obliga a incorporar, en adición al personal
actualmente registrado y sin perjuicio de que se incorpore en función de otras
actividades de la firma, ONCE (11) nuevos empleados en su planta industrial
localizada en la Ciudad
de Río Grande, Provincia de TIERRA DEL FUEGO, ANTARTIDA E ISLAS DEL ATLANTICO
SUR para la fabricación de receptores/decodificadores integrados (IRD) de
señales de video codificadas - set top box, comprometiéndose en consecuencia a mantener
afectada a dicha producción la mencionada planilla mínima de personal estable
computada en DIEZ (10) personas en el primer año, DIEZ (10) personas en el
segundo año y ONCE (11) personas a partir del tercer año y siguientes, para UN
(1) turno de trabajo de OCHO HORAS (8 hs.) diarias.
Art. 6º —
Las exportaciones que se realicen de los nuevos productos fabricados con los
beneficios otorgados en la presente resolución, deberán ser efectuadas
exclusivamente por la
Empresa BGH SOCIEDAD ANONIMA.
Art. 7º —
El incumplimiento por parte de la firma BGH SOCIEDAD ANONIMA de los compromisos
establecidos en la presente resolución, dará lugar a la aplicación de las
sanciones previstas por los Artículos 7º y 11 del Decreto Nº 479/95.
Art. 8º —
Desestímase la presentación interpuesta a fojas
207/227 del expediente cabeza, por la Empresa CORADIR
S.A., por no haberse acreditado que la existencia de producción en el
Territorio Continental Nacional de receptores/decodificadores integrados (IRD)
de señales de video codificadas - set top box, supere el CINCUENTA POR CIENTO (50%) de la demanda
aparente total.
Art. 9º —
Notifíquese a la empresa beneficiaria y a la Empresa CORADIR
S.A.
Art. 10. —
Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional
del Registro Oficial y archívese. — Eduardo D. Bianchi.