Ley 22215-1980
Ley 22215-1980
Por Ley Nº 26.134 se deja sin efecto el carácter secreto o reservado
de toda ley que haya sido sancionada con tal condición
Publicada en B.O. 08-09-2006
Buenos
Aires 28 de Abril de 1980.
En
uso de las atribuciones conferidas por el artículo 5º del Estatuto para el
Proceso de Reorganización Nacional,
EL
PRESIDENTE DE LA
NACION ARGENTINA
SANCIONA
Y PROMULGA CON FUERZA DE LEY:
ARTICULO 1º — Hácese extensivo el régimen de exención previsto en la Ley Nº 21.770
“S”, a las Policías Provinciales y del Territorio Nacional de la Tierra del Fuego, Antártida
e Islas del Atlántico Sud, a efectos de importar elementos y/o equipos que
constituyan material secreto de seguridad, destinados a su reequipamiento y/o
funcionamiento.
ARTICULO 2º — El régimen jurídico prescripto por la Ley Nº 21.770
“S”, será de aplicación a las importaciones que se efectúen de
acuerdo a lo establecido en el artículo 1º, las que asimismo estarán exentas
del cumplimiento de las disposiciones de la Ley Nº 18.875, en caso de corresponder.
ARTICULO 3º — A los efectos de la adquisición de los materiales pertinentes, se
requerirá conformidad previa de la autoridad nacional, la que será otorgada por
resolución conjunta y debidamente fundada, de los Ministerios del Interior y
Defensa.
ARTICULO 4º — Comuníquese y archívese.
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