Instrucción General 4-2009-DIPNPA
Material Bélico
Buenos
Aires, 24 de Noviembre de 2009.
A – Introducción
Visto
lo dispuesto por Resolución (SP) N° 111/2009, mediante la cual
se actualiza el procedimiento establecido por la Resolución
SP Nº 64/06 relativo a la confección del Plan
Anual de Provisión en el Exterior de Material Bélico por parte de las Fuerzas
Armadas, cuya elaboración se estableció por la Resolución
Conjunta MD Nº 663/06 – AFIP Nº 2092, y a los fines
de considerar dicha actualización, resulta necesario introducir las
modificaciones correspondientes en el circuito administrativo/operativo que
deberán seguir las actuaciones relativas para el libramiento de las
mercaderías que se encuentren bajo los alcances del régimen de excepción
previsto por la Ley
19.348 y los Decretos N° 4.874/1959 y 2.921/1970, la Nota
Externa (DGA) N° 36/06.
En
tal sentido, se dicta la presente Instrucción a efectos de poner en
conocimiento al servicio aduanero las adecuaciones introducidas en el proceso
de autorización de las importaciones del referido material.
B – Alcance
Todas
las Aduanas.
C – Vigencia
La
presente entrará en vigencia a partir del 22 de Noviembre de 2009.
D – Procedimiento Operativo
1
– Las Solicitudes de Autorización de Importación de Material Bélico (SAIMB)
Principales aprobadas por la Secretaria de Planeamiento serán notificadas para
su conocimiento a la Dirección General de Aduanas.
2
– A los fines de la importación del material incluido en una SAIMB Principal,
cada una de las Fuerzas Armadas confeccionaran una SAIMB Derivada, de acuerdo a
los Anexos V y VI de la Res. (SP) N°
111/09, las que deberán encontrarse suscriptas por el Jefe IV
Logística del ESTADO MAYOR CONJUNTO DE LAS FUERZAS ARMADAS, el Director
General de Logística del EJERCITO, el Director General del Material Naval de la ARMADA y el Comandante de Material de la FUERZA AEREA, según corresponda. Las SAIMB Derivadas
serán presentadas ante la aduana de ingreso de la mercadería junto con la
documentación establecida en el punto 7 de la presente.
En caso que el material incluido en una SAIMB Principal sea objeto de envíos
parciales, se confeccionarán tantas SAIMB Derivadas como resulten necesarias hasta
completar la SAIMB Principal, las que incluirán únicamente él o los renglones
de la mercadería de la SAIMB Principal que está ingresando.
3
– Las Aduanas competentes para tramitar la autorización y posterior libramiento
de las mercaderías son aquellas en donde éstas se encontraren. La verificación
podrá efectuarse en Zona Primaria Aduanera o en un deposito autorizado por la Secretaría de Planeamiento del Ministerio de Defensa en la Resolución (SP) N°
111/09.
4
- Las Fuerzas Armadas, de acuerdo a las características del material a
verificar, podrán requerir a la DGA el traslado interdicto de la mercadería
desde el deposito a los sitios de inspección, siendo responsables de ello y
asumiendo la figura de depositario fiel sin derecho a uso, comprometiéndose en
los términos de los artículos 263 y concordantes del Código Penal. De
requerirse el traslado a un depósito autorizado que este ubicado en
jurisdicción de la aduana de ingreso de la mercadería, ésta autorizará el
traslado de la mercadería, precintando los contenedores.
5
– En los casos en que la aduana de ingreso de la mercadería al territorio
aduanero no tuviere jurisdicción sobre el deposito designado para la
verificación, la Fuerza requirente deberá solicitar el transito de la mercadería
hacia la jurisdicción y deposito que corresponda, por medio de una Solicitud
Particular. La aduana de ingreso autorizará el transito de la mercadería,
precintando los contenedores o bien, colocando custodia aduanera. Las
comunicaciones serán efectuadas mediante las notas correspondientes que se
presentarán directamente en el área.
6
– Previo a iniciar el traslado o transito se labrará un acta comprometiendo en
los términos del art. 263 de C.P. a los responsables de la Fuerza encargados del traslado a: a) la preservación de la mercadería, b) la seguridad de los
bultos, c) el deposito de la mercadería en el lugar autorizado, y d) la no
apertura de precintos, hasta tanto la autoridad aduanera junto a los peritos
del Instituto de Investigaciones Científicas y Técnicas para la Defensa (CITEDEF) se constituyan en el sitio de inspección. Dicha acta deberá ser suscripta
por los funcionarios aduaneros y por el depositario de los efectos.
7
– La Solicitud de nacionalización bajo el régimen de la Ley 19.348
será presentada ante la aduana de jurisdicción y deberá contener la siguiente
documentación:
>
Solicitud de nacionalización de la mercadería en el marco del presente régimen,
suscripta por funcionario de la Fuerza solicitante, autorizado ante la Dirección General de Aduanas.
>
Solicitud de Autorización de Importación de Material Bélico (SAIMB) Derivada de
acuerdo a los Anexos V y VI de la Res. (SP) N°
111/09, las que deberán encontrarse suscriptas por el Jefe
IV Logística del ESTADO MAYOR CONJUNTO DE LAS FUERZAS ARMADAS, el Director
General de Logística del EJERCITO, el Director General del Material Naval de la ARMADA y el Comandante de Material de la FUERZA AEREA, según corresponda.
>
Documento de transporte
>
Certificado Previo de Inspección (CPI) al que hace referencia al artículo 5º de
la Resolución
Conjunta Nº 663/06 (MD) y 2092/06 (AFIP). El mismo
podrá ser agregado a la actuación, en el punto operativo y en forma previa a
la verificación.
El
Departamento Operacional Aduanero de la Dirección Aduana de Buenos Aires, la División Verificación de la Dirección Aduana de Ezeiza o la División Aduana respectiva en la jurisdicción de Interior,
según corresponda, coordinarán con los representantes de la Fuerza la fecha y hora de la inspección que realizaran con los peritos del CITEDEF, con
presencia de personal aduanero.
Una
vez emitido y entregado el CPI, será agregado a la actuación y se procederá a
la verificación.
Los
verificadores aduaneros se encuentran facultados para solicitar la apertura de
los bultos que consideren necesarios con prescindencia de los seleccionados por
la Fuerza o peritos de CITEDEF. Efectuados los controles correspondientes y en
caso de resultar conformes, procederán a la liberación de las mercaderías.
De
no prestar conformidad, el verificador actuante liberará los ítems de la
mercadería que se encuentren conformes, e informará los motivos de la
disconformidad a su respectiva Jefatura, según corresponda en la aduana de
jurisdicción, quienes evaluarán y decidiran los cursos de acción.
En
los casos en que la Fuerza solicite el Acta de Preservado de Embalaje, se
procederá a labrar el acta en concordancia al Anexo IX de la Resolución (SP)
111/09, las mercaderías no serán liberadas hasta tanto sean
colocadas a disposición del servicio aduanero para su verificación. Las
mercaderías afectadas al Acta de Preservado serán interdictas sin derecho a
uso, utilizando la figura descripta en el art. 263 del Código Penal.
A
efectos de proceder a la apertura del embalaje afectado a una Acta de
Preservado, se realizara un Acta de Apertura de Embalaje Preservado en
concordancia al Anexo X de la Res. (SP)
111/09.
Fdo. José Santiago LOSADA
Director
Dirección de Prog. y Normas de Proced. Aduaneros