Ley 14047-1951
Ley 14047-1951
Publicado en B.O. 04-10-2006
EL
SENADO Y LA CAMARA DE DIPUTADOS, etc.
ARTICULO 1º — Sustitúyese el artículo 34 de la ley Nº 12.709, por el siguiente:
El
Estado tiene el monopolio de la exportación de las armas, municiones y material
de guerra. El Poder Ejecutivo, con intervención del Consejo Económico Nacional
y de los Ministerios de Defensa Nacional (Dirección General de Fabricaciones
Militares) y de Relaciones Exteriores y Culto, podrá autorizar dicha
exportación de armas, municiones y material de guerra. Cuando el valor de los
materiales exportados a un mismo país, por año, exceda de la cantidad de diez
millones de pesos moneda nacional (m$n. 10.000.000), el Poder Ejecutivo dará
cuenta al Honorable Congreso de la operación autorizada.
ARTICULO 2º — Comuníquese al Poder Ejecutivo.
Dada
en la Sala de Sesiones del Congreso Argentino, en Buenos Aires, a los dieciséis
días del mes de Agosto del año mil novecientos cincuenta y uno.
Alberto
Teisaire, Alberto H. Reales, Secretario del Senado. — Héctor J. Campora, L.
Zavalla Carbó, Secretario de la C. de Diputados.
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