Resolución General 3133
Destinaciones de Exportación.
Resolución General N° 1921 y sus modificatorias. Su
modificación.
Bs.
As., 21/6/2011
VISTO
la Actuación SIGEA
Nº 12110-24-2011 del Registro de esta Administración Federal, y
CONSIDERANDO:
Que
la Resolución
General Nº 1921 y sus modificatorias aprobó los
procedimientos relativos a la tramitación de las destinaciones de exportación
que se registran en el Sistema Informático MARIA (SIM).
Que
corresponde efectuar determinadas precisiones con relación a las definiciones
utilizadas en exportación y respecto del procedimiento aplicable a la
declaración post-embarque.
Que
han tomado la intervención que les compete la Dirección de
Legislación, las Subdirecciones Generales de Asuntos Jurídicos y Técnico Legal
Aduanera y la
Dirección General de Aduanas.
Que
la presente se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por el Artículo
7º del Decreto Nº 618 del 10 de julio de 1997, sus modificatorios y sus
complementarios.
Por
ello,
EL
ADMINISTRADOR FEDERAL DE LA ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS
RESUELVE:
Artículo 1º
— Modifícase la Resolución General
Nº 1921 y sus modificatorias, en la forma que se indica a continuación:
a)
Sustitúyese los puntos 1.1.1, 1.1.2 y 1.1.3 de su
Anexo II, por los puntos que se consignan en el Anexo que se aprueba y forma
parte de la presente.
b)
Sustitúyese el tercer párrafo del punto 2.6.2 de su
Anexo II, por siguiente:
"Esta
tarea deberá ser realizada por el área que designe cada jurisdicción aduanera
dentro de los DOS (2) días hábiles posteriores a la presentación efectuada por
el declarante de la mencionada declaración.".
Art. 2º
— Esta resolución general entrará en vigencia a partir del primer día hábil
administrativo inmediato siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial,
inclusive.
Art. 3º
— Regístrese, dése a la Dirección Nacional
del Registro Oficial para su publicación y publíquese en el Boletín de la Dirección General
de Aduanas. Cumplido, archívese. — Ricardo Echegaray.
ANEXO
RESOLUCION GENERAL Nº 3133
"1.1.1.
Precumplido
Es
la acción de consignar en las destinaciones de exportación las constancias
(documentales y/o informáticas) de la cantidad de unidades de mercaderías y
bultos, que se realiza en forma previa al embarque o iniciación del tránsito de
exportación."
"1.1.2.
Cumplido
Es
la acción de consignar en la destinación de exportación las constancias
(documentales y/o informáticas) de la cantidad de unidades de mercaderías y
bultos puestos a bordo o del egreso de los mismos por la aduana de salida con
destino al exterior, en el marco de lo dispuesto en el Artículo 330 del Código
Aduanero."
"1.1.3.
Declaración post-embarque
Es
la declaración que efectúa el exportador o su representante ante el servicio
aduanero cuando la cantidad de unidades de comercialización de las mercaderías
y/o bultos efectivamente embarcados difieran de los declarados en la solicitud
de destinación de exportación.
En
tal sentido, cuando la diferencia en la cantidad de unidades de
comercialización de las mercaderías fuera en menos, o cuando sea en más dentro
de la tolerancia admitida conforme a la normativa vigente, deberá registrarse
la correspondiente declaración postembarque.
Por
lo tanto, lo considerado en los párrafos precedentes serán los únicos motivos
admitidos para cumplir un documento con diferencia."