Nota Externa 23-2007-SGCA
Nota Externa 23-2007-SGCA
Buenos Aires, 27
de Julio de 2007
De acuerdo con la Nota sin número de fecha 10 de julio de 2007 de la DIRECCION NACIONAL DE POLITICA COMERCIAL EXTERNA dependiente de la SECRETARIA DE INDUSTRIA, COMERCIO Y DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA, caratulada mediante
Actuación N° 13332-203-2007, y teniendo en cuenta el Trigésimo Séptimo Protocolo
Adicional al Acuerdo de Complementación Económica N° 14 suscripto
por la REPUBLICA ARGENTINA y la REPUBLICA FEDERATIVA DEL BRASIL en el que se considera la conveniencia de hacer coincidir la vigencia de los términos estipulados
en el Trigésimo
Sexto Protocolo Adicional, relativo a la utilización de un
procedimiento específico para la Certificación de Origen de los “ómnibus” clasificados en la posición arancelaria N.C.M. 8702.10.00, basado en las facturas
comerciales correspondientes al chasis (P.A. N.C.M. 8706.00.10) y a la
carrocería (P.A. N.C.M. 8707.90.90), con las condiciones generales fijadas para
el comercio bilateral para el sector automotor, establecidas en el Trigésimo
Quinto Protocolo Adicional, se informa:
ARTICULO 1°: Se extiende la vigencia del Trigésimo
Sexto Protocolo Adicional hasta el 30 de junio de 2008, cuyo
contenido ha sido informado mediante Nota Externa N° 15/2006
(SDG CAD).
Se deja constancia que el
Vigésimo Séptimo Protocolo podrá ser consultado en la Página www.afip.gov.ar
, adjunto a la presente Nota Externa.
Comuníquese, publíquese
en el Boletín de esta DIRECCION GENERAL, dése a la DIRECCION NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL para su publicación. Cumplido archívese. — Dra. MARIA
SILVINA TIRABASSI, Subdirectora General de Control Aduanero, Dirección General
de Aduanas.
NOTA: Publicada en
el Boletín de Aduanas Nº 56 del 21/08/07.
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