Instrucción General 33-2003 (SDGLTA)
Instrucción
General 33-2003 (SDGLTA)
Buenos Aires, 15 de
Agosto de 2003.
De acuerdo con la Nota sin número de fecha 11 de agosto de 2003 de la Dirección Nacional de Política Comercial Externa dependiente de la Secretaría de Industria, Comercio y de la Pequeña y Mediana Empresa y el Cuadragésimo Quinto
(45º) Protocolo Adicional del Acuerdo de Complementación Económica Nº 18
(A.A.P.C.E. Nº 18), celebrado entre los Estados Partes del MERCOSUR, se
instruye:
1) Vigencia a partir del 1º de mayo de 2003
2) Para efectos exclusivos del comercio bilateral entre la REPUBLICA ARGENTINA y la REPUBLICA ORIENTAL DEL URUGUAY se establece un cupo de dos mil
(2.000) Toneladas para el producto NCM 2106.90.10 ("jarabe")
"Preparaciones del tipo de las utilizadas para la elaboración de
bebidas", originario y proveniente de la Zona Franca de COLONIA, utilizando el tratamiento de Intrazona.
3) Para gozar del beneficio de la exención arancelaria, los productos deberán
cumplir con el Régimen de Origen MERCOSUR y presentar sello identificador
claramente visible que los identifiquen como provenientes de la Zona Franca de COLONIA.
4) El cupo previsto regirá desde el 1º de enero al 31 de diciembre de cada año.
A tal efecto se podrá consultar el protocolo en trato en la Página www.afip.gov.ar,
el cual se encuentra adjunto a la presente Instrucción.
Publíquese en el Boletín de esta Dirección General.
FDO. MARIANO DUHALDE
SUBDIRECTOR GENERAL
SUBDIRECCION GENERAL DE LEGAL Y TECNICA ADUANERA
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