Resolución 320-2011
Apruébanse las secuencias de operaciones correspondientes a los procesos
productivos mínimos para formulación de plaguicidas y producción de surfactante.
Bs.
As., 17/6/2011
VISTO
el Expediente Nº S01:0275336/2006 del Registro del ex MINISTERIO DE ECONOMIA Y
PRODUCCION, y
CONSIDERANDO:
Que
a través de la Ley Nº
19.640 se estableció un régimen especial fiscal y aduanero para el ex
TERRITORIO NACIONAL DE TIERRA DEL FUEGO, ANTARTIDA E ISLAS DEL ATLANTICO SUR,
con el fin de fomentar la actividad económica y asegurar de ese modo, el
establecimiento permanente de la población argentina en la región.
Que
en el marco de la referida ley, el Artículo 1º, inciso b), del Decreto Nº 1737
de fecha 18 de agosto de 1993, modificado por el Decreto Nº 522 de fecha 22 de
septiembre de 1995, dispone que, a fin de acreditar origen bajo dicho Régimen,
un producto será considerado originario del Area
Aduanera Especial cuando se adecue a los procesos productivos aprobados por la
actual SECRETARIA DE INDUSTRIA Y COMERCIO del MINISTERIO DE INDUSTRIA.
Que
la UNION INDUSTRIAL
FUEGUINA presentó un proyecto de proceso productivo para la formulación de
plaguicidas, originado en una propuesta de la Empresa TECNOMYL
S.A., a través del expediente citado en el Visto, de manera que los productos
de este tipo que se fabriquen en el Area Aduanera
Especial puedan acreditar origen mediante el cumplimiento de un proceso
productivo aprobado.
Que
dicha presentación fue realizada por ante la Dirección General
de Industria y Comercio del MINISTERIO DE ECONOMIA de la Provincia de TIERRA DEL
FUEGO, ANTARTIDA E ISLAS DEL ATLANTICO SUR.
Que
la propuesta referida precedentemente fue analizada inicialmente por la Dirección General
de Industria y Comercio de dicha provincia a foja 2 del expediente cabeza.
Asimismo, no hubieron objeciones por parte de la Comisión para el Area Aduanera Especial conforme se desprende del Acta Nº
440 de fecha 21 de abril de 2006 obrante a fojas 56/60 del expediente cabeza.
Que
posteriormente, la
Dirección Nacional de Industria, dependiente de la SUBSECRETARIA DE
INDUSTRIA de la ex SECRETARIA DE INDUSTRIA, COMERCIO Y DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA
EMPRESA del ex MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION analizó la propuesta
presentada por la
UNION INDUSTRIAL FUEGUINA, concluyendo que, en atención a las
particularidades del producto que se pretende producir, juntamente con los
procesos productivos propuestos, debían presentarse indefectiblemente los
tratamientos de residuos de dichos procesos junto con el detalle explícito de
todos los sistemas de seguridad que se deberán implementar y un estudio
detallado del impacto ambiental que se producen o pueden producir en la zona de
radicación.
Que
la Empresa TECNOMYL
S.A., mediante el Expediente Nº S01:0456892/2006 del Registro del ex MINISTERIO
DE ECONOMIA Y PRODUCCION agregado en firme a foja 31 del expediente cabeza, en
respuesta al requerimiento referido, adjunta información respecto a la
disposición de residuos y tratamiento de efluentes correspondientes al proceso
productivo de formulación de plaguicidas.
Que
finalmente la
Dirección Nacional de Industria realizó el informe técnico
obrante a fojas 53/54 del expediente citado en el Visto, propiciando la
aprobación de los procesos productivos solicitados juntamente con los procesos
de tratamientos de efluentes.
Que
con posterioridad la firma ATANOR S.C.A., empresa
radicada en el Territorio Continental Nacional, y la CAMARA DE LA INDUSTRIA DE
FERTILIZANTES Y AGROQUIMICOS, representativa del sector, efectuaron
presentaciones por medio de los Expedientes Nº S01:0426101/2007, Nº
S01:0429444/2007 y Nº S01:0438998/2007 todos del Registro del ex MINISTERIO DE
ECONOMIA Y PRODUCCION, agregados en firme a fojas 149, 150, y 151 respectivamente,
del expediente citado en el Visto, solicitando la caducidad del beneficio
promocional otorgado a la
Empresa TECNOMYL S.A., en razón de los años transcurridos sin
que el proyecto industrial de dicha empresa se implementase, y asimismo
formularon objeciones al proceso productivo propuesto en el expediente cabeza,
argumentando un escaso valor agregado y la inexistencia de transformación
sustancial que, a su criterio, el mismo pretende introducir.
Que
en línea con lo expresado por el Dictamen Nº 42.821 de fecha 29 de diciembre de
2010 de la Dirección
de Legales del Area de Industria, Comercio y de la Pequeña y Mediana Empresa,
dependiente de la
SUBSECRETARIA DE COORDINACION del MINISTERIO DE INDUSTRIA,
obrante a fojas 272/274 del expediente citado en el Visto, seguidamente se
procede al tratamiento de las referidas impugnaciones planteadas al proceso
productivo propuesto.
Que,
en primer lugar, cabe consignar que la resolución aprobatoria de un proceso
productivo reviste la condición de una norma de carácter general, que por su
propia naturaleza no resulta asociada específicamente a ninguna empresa en
particular, siendo de aplicación obligatoria a todas aquellas empresas que
produzcan plaguicidas y pretendan acreditar origen del Area
Aduanera Especial en sus ventas al Territorio Continental Nacional mediante el
cumplimiento de un proceso productivo aprobado.
Que,
en segundo lugar, según lo dispone el Artículo 24 de la Ley Nº 19.640, a los efectos de
determinar cuándo el proceso productivo revestirá el carácter de trabajo o
transformación sustancial, la
Autoridad de Aplicación podrá optar por alguno de los
criterios allí consignados, o una combinación de los mismos, con respecto al
proceso final que deberá haber sufrido la mercadería en el Area
Aduanera Especial para ser considerada originaria de ella.
Que,
en tercer lugar, existen en el expediente análisis técnicos que avalan el
rechazo de las impugnaciones articuladas al proceso productivo propuesto.
Que
en el sentido expuesto en el considerando precedente, con motivo de las
referidas oposiciones al proceso productivo y de acuerdo a la especificidad del
tema en cuestión, la
Dirección de la
Pequeña y Mediana Empresa, Evaluación y Promoción Industrial,
dependiente de la
Dirección Nacional de Industria de la SUBSECRETARIA DE
INDUSTRIA de la ex SECRETARIA DE INDUSTRIA, COMERCIO Y DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA
EMPRESA del ex MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION solicitó a fojas 183/184,
194/195 y 214/215 del expediente citado en el Visto, la intervención del
INSTITUTO NACIONAL DE TECNOLOGIA INDUSTRIAL, organismo descentralizado en la
órbita de la ex SECRETARIA DE INDUSTRIA, COMERCIO Y DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA
EMPRESA del ex MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION, a efectos de que emita
opinión respecto a la propuesta de proceso productivo para la formulación de
plaguicidas en relación con la
Ley Nº 19.640.
Que
el INSTITUTO NACIONAL DE TECNOLOGIA INDUSTRIAL en los informes de fojas 196/202
y 216/222 del expediente citado en el Visto ha expresado que en virtud del
criterio de cambio de clasificación del Nomenclador Común del MERCOSUR las
operaciones involucradas constituirían una transformación sustancial en los
términos del Artículo 24, inciso c) de la Ley Nº 19.640.
Que
asimismo la Dirección
de la Pequeña
y Mediana Empresa, Evaluación y Promoción Industrial, informa a foja 262 del
expediente cabeza que respecto del proceso productivo de formulación de
plaguicidas la
Empresa TECNOMYL S.A. ha demostrado que el valor agregado
sobre la materia prima varía entre el TREINTA POR CIENTO (30%) y el SETENTA Y
SIETE POR CIENTO (77%) según el caso.
Que
por último la Unidad
de Evaluación conformada en el ámbito de la Dirección de la Pequeña y Mediana Empresa,
Evaluación y Promoción Industrial dependiente de la Dirección Nacional
de Industria de la
SUBSECRETARIA DE INDUSTRIA de la SECRETARIA DE
INDUSTRIA Y COMERCIO del MINISTERIO DE INDUSTRIA, produce el informe técnico
obrante a fojas 279/282 del expediente cabeza, y, en base a la totalidad de la
información técnica producida en estas actuaciones, determina que se puede
concluir que el proceso productivo presentado por la UNION INDUSTRIAL
FUEGUINA para la formulación de plaguicidas cumple con el requisito de trabajo
o transformación sustancial estipulado por el Artículo 24 de la Ley Nº 19.640, en los
términos de los incisos b) y c) de dicho artículo.
Que
el inciso b) del antes mencionado Artículo 24 de la Ley Nº 19.640 se refiere al
criterio de otorgarle a la mercadería un valor agregado mínimo, mientras que el
inciso c) del mismo se refiere al criterio del salto de partida arancelaria.
Que
la Unidad de
Evaluación en el informe técnico referido precedentemente prosigue señalando
que, teniendo en cuenta las consideraciones realizadas por la Dirección Nacional
de Industria respecto al tratamiento de residuos originados en la formulación
de plaguicidas, se estima pertinente establecer el proceso de tratamiento de
los efluentes originados en dicho proceso.
Que
de igual manera, y de acuerdo a los análisis realizados, se considera
pertinente incluir como Anexo al proceso productivo las etapas de purificación
en el proceso de formulados "Líquidos Solubles", otra alternativa de
envasado y la fabricación de surfactante para consumo
propio.
Que
finalmente el informe técnico mencionado en el considerando anterior concluye
que, por tal motivo, en virtud de lo estipulado por el Decreto Nº 522/95, se
propicia la aprobación del proceso productivo para la formulación de
plaguicidas, los tratamientos de efluentes originados en dicho proceso, la
disposición de residuos y la producción de surfactante.
Que
las previsiones en materia de TRATAMIENTO DE EFLUENTES Y DISPOSICION DE
RESIDUOS contenidas en los Anexos VII y VIII de la presente resolución se
aprueban sin perjuicio de las medidas o regulaciones que en materia de protección
del medio ambiente adopte la
Provincia de TIERRA DEL FUEGO, ANTARTIDA E ISLAS DEL
ATLANTICO SUR.
Que
la Dirección General
de Industria y Comercio del MINISTERIO DE ECONOMIA de la Provincia de TIERRA DEL
FUEGO, ANTARTIDA E ISLAS DEL ATLANTICO SUR ha emitido opinión favorable
respecto al proceso productivo sugerido.
Que
la Comisión
para el Area Aduanera Especial no ha encontrado
objeciones al proceso productivo sugerido.
Que
asimismo el proceso en cuestión se enmarca en lo previsto en el Artículo 15,
inciso b) del Decreto Nº 1139 de fecha 1 de septiembre de 1988, modificado por
el Decreto Nº 1345 de fecha 29 de septiembre de 1988, en el que se indica el
plazo de adecuación mínimo a otorgar a las industrias instaladas para cumplir con
los procesos de fabricación que se establezcan por productos.
Que,
en consecuencia, resulta oportuno aprobar el correspondiente proceso
productivo, el tratamiento de los efluentes originados en dicho proceso, y las
etapas de purificación en el proceso de formulados "Líquidos
Solubles", otra alternativa de envasado y la fabricación de surfactante para consumo propio.
Que
la Dirección
Nacional de Industria de la SUBSECRETARIA DE
INDUSTRIA de la
SECRETARIA DE INDUSTRIA Y COMERCIO del MINISTERIO DE
INDUSTRIA ha tomado la intervención de estilo opinando en forma favorable a la
proyectada.
Que
la Dirección
de Legales del Area de Industria, Comercio y de la Pequeña y Mediana Empresa,
dependiente de la
SUBSECRETARIA DE COORDINACION del MINISTERIO DE INDUSTRIA, ha
tomado la intervención que le compete.
Que
la presente medida se dicta en virtud de lo dispuesto por el Artículo 1º,
inciso b) del Decreto Nº 1737/93, modificado por el Decreto Nº 522/95.
Por
ello,
EL
SECRETARIO DE INDUSTRIA Y COMERCIO
RESUELVE:
Artículo 1º — Recházanse las impugnaciones formuladas por
la Empresa ATANOR
S.C.A. y la CAMARA DE LA INDUSTRIA DE
FERTILIZANTES Y AGROQUIMICOS al proceso productivo al que se refiere
el Artículo 2º de la presente resolución.
Art. 2º —
Apruébanse las secuencias de operaciones
correspondientes a los procesos productivos mínimos de formulación de
plaguicidas y producción de surfactante, cuyas
descripciones constituyen el Anexo I que con DIEZ (10) hojas y los Anexos II,
III, IV, V y VI, que con UNA (1) hoja cada uno, forman parte integrante de la
presente resolución. Los mencionados procesos revestirán el carácter de
transformación o trabajo sustancial en orden a lo establecido en el Artículo
21, incisos b) y en el Artículo 24, incisos b) y c) de la Ley Nº 19.640.
Art. 3º —
Las empresas que pretendan acreditar origen en los términos del proceso
productivo aprobado en el artículo precedente, deberán cumplir con el proceso
de TRATAMIENTO DE EFLUENTES Y DISPOSICION DE RESIDUOS establecido en los Anexos
VII y VIII, que con CUATRO (4) hojas y UNA (1) hoja respectivamente forman
parte integrante de la presente medida, o aquel que, en su caso, apruebe la Provincia de TIERRA DEL
FUEGO, ANTARTIDA E ISLAS DEL ATLANTICO SUR.
Art. 4º —
Notifíquese a los interesados.
Art. 5º —
Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional
del Registro Oficial y archívese. — Eduardo D. Bianchi.
ANEXO
I A LA RESOLUCION Nº
320
PROCESO
PRODUCTIVO MINIMO PARA FORMULACION DE PLAGUICIDAS Y PRODUCCION DE SURFACTANTE
1.
LIQUIDOS SOLUBLES
1.1.
Recepción de materias primas
1.1.1.
Recepción y descarga de pallets mediante autoelevadores.
1.1.2.
Control y toma de muestras.
1.1.3.
Análisis físico-químico de muestras.
1.1.4.
Transporte a depósito de materias primas.
1.1.5.
Traslado de materias primas a sector de producción.
1.2.
Reacción química
1.2.1.
Carga de disolventes y agentes neutralizantes en reactor.
1.2.2.
Homogenización de la solución mediante agitador.
1.2.3.
Dosificación de droga técnica.
1.2.4.
Neutralización y solubilización.
1.2.5.
Control de temperatura y de tiempo de reacción química.
1.2.6.
Enfriamiento de la solución.
1.2.7.
Control y ajuste del pH.
1.3.
Purificación
1.3.1.
En caso de ser necesario se realizará un proceso de purificación, haciendo
pasar el producto obtenido después de la neutralización del ingrediente activo
a través de un equipo de adsorción de carbón o turba, obteniéndose un producto
apto para el proceso de formulación. Una vez agotado el material adsorvente se procederá a su incineración, cumpliendo con lo
establecido por la legislación vigente.
1.4.
Formulación final
1.4.1.
Agitación constante.
1.4.2.
Agregado de surfactantes, antiespumante, colorantes y
disolvente.
1.5.
Control producto final
1.5.1.
Determinación de densidad mediante instrumental calibrado.
1.5.2.
Control de pH mediante instrumental calibrado.
1.5.3.
Determinación de la concentración del ingrediente activo en el producto final.
1.6.
Envasado, sellado y rotulado
1.6.1.
Envasado con dosificación por gravedad.
1.6.2.
Control de tara y peso.
1.6.3.
Sellado de envase.
1.6.4.
Rotulado y disposición en cajas.
1.6.5.
Almacenamiento en pallets.
1.6.6.
Cubrimiento de los pallets cargados con film
protector.
1.6.7.
Traslado a depósito de productos terminados.
1.6.8.
Se podrá envasar el producto en contenedores.
2.
SUSPENSIONES CONCENTRADAS
2.1.
Recepción de materias primas
2.1.1.
Recepción y descarga de pallets mediante autoelevadores.
2.1.2.
Control y toma de muestras.
2.1.3.
Análisis físico-químico de muestras.
2.1.4.
Transporte a depósito de materias primas.
2.1.5.
Traslado de materias primas a sector de producción.
2.2.
Preparación del espesante
2.2.1.
Carga de disolvente en reactor.
2.2.2.
Agitación constante.
2.2.3.
Dosificado del espesante.
2.2.4.
Aumento de velocidad de agitación a mayor viscosidad.
2.2.5.
Agregado de agentes conservantes.
2.2.6.
Reposo de la solución.
2.3.
Premolienda en seco2.3.1. Carga de droga técnica en
tolva.
2.3.2.
Transporte de droga a molino, mediante sistema mecánico o neumático.
2.3.3.
Separación del polvo de molienda y de droga técnica ya micronizada.
2.3.4.
Transporte de droga micronizada al dispersor, mediante sistema neumático o
mecánico.
2.4.
Dispersión de la materia prima
2.4.1.
Cargar disolvente, humectante, antiespumante, anticongelante, dispersante en el
tanque dispersor.
2.4.2.
Agitación constante con variación de velocidad según corresponda.
2.4.3.
Dosificación de la droga micronizada.
2.4.4.
Agitación hasta obtención de mezcla homogénea.
2.4.5.
Bombeo de mezcla a tanque (1) de acero inoxidable con agitación permanente
evitando la precipitación de sólidos insolubles.
2.5.
Molienda en húmedo
2.5.1.
Circulación de la mezcla húmeda a través de molino de perlas.
2.5.2.
Regulación de velocidad del molino de perlas.
2.5.3.
Regulación del tamaño de partículas.
2.5.4.
Trasvasado de la mezcla a tanque (2) con agitador velocidad moderada.
2.5.5.
Obtención tamaño partícula deseado en la mezcla.
2.5.6.
Trasvasado de mezcla a tanque (3).
2.5.7.
De ser necesario nueva molienda, bombear la mezcla a tanque (1) repitiendo
operación.
2.6.
Formulación final
2.6.1.
Reposo y desaireado de la mezcla en tanque (3).
2.6.2.
Agitación constante de mezcla y agregado de antiespumante, espesante y
disolvente.
2.7.
Control de calidad del producto final
2.7.1.
Muestreo del producto final.
2.7.2.
Determinación de densidad mediante instrumental calibrado.
2.7.3.
Determinación de viscosidad mediante instrumental calibrado.
2.7.4.
Análisis de concentración del ingrediente activo en el producto final.
2.8.
Envasado, sellado y rotulado
2.8.1.
Envasado con dosificación por gravedad.
2.8.2.
Control de tara y peso.
2.8.3.
Sellado de envase.
2.8.4.
Rotulado y disposición en cajas.
2.8.5.
Almacenamiento en pallets.
2.8.6.
Cubrimiento del pallet cargados con film protector.
2.8.7.
Traslado a depósito de productos terminados.
2.8.8.
Se podrá envasar el producto en contenedores.
3.
CONCENTRADOS EMULSIONABLES
3.1.
Recepción de materias primas
3.1.1.
Recepción y descarga de pallets mediante autoelevadores.
3.1.2.
Control y toma de muestras.
3.1.3.
Análisis físico-químico de muestra.
3.1.4.
Transporte a depósito de materias primas.
3.1.5.
Traslado de materias primas a sector de producción.
3.2.
Formulación inicial
3.2.1.
Carga de solventes en reactor.
3.2.2.
Agitación y dosificación de droga técnica.
3.2.3.
Solubilización de droga técnica en el solvente.
3.2.4.
Control de temperatura y tiempo de disolución.
3.2.5.
Reposo hasta obtener solución traslúcida.
3.3.
Formulación final
3.3.1.
Agitación constante de la mezcla en el reactor de acero inoxidable.
3.3.2.
Agregado de surfactante, emulsionante y solventes.
3.4.
Control de calidad producto final
3.4.1.
Muestreo del producto final.
3.4.2.
Determinación de densidad mediante instrumental calibrado.
3.4.3.
Determinación de viscosidad mediante instrumental calibrado.
3.4.4.
Análisis de la concentración del ingrediente activo en el producto final.
3.4.5.
Ensayo de estabilidad de la emulsión.
3.5.
Envasado, sellado y rotulado
3.5.1.
Envasado con dosificación por gravedad.
3.5.2.
Control de tara y peso
3.5.3.
Sellado de envase.
3.5.4.
Rotulado y disposición en cajas.
3.5.5.
Almacenamiento en pallets.
3.5.6.
Cubrimiento del pallet cargado con film protector.
3.5.7.
Traslado a depósito de productos terminados.
3.5.8.
Se podrá envasar el producto en contenedores.
4.
SOLIDOS GRANULADOS
4.1.
Recepción de materias primas
4.1.1.
Recepción y descarga de pallets mediante autoelevadores.
4.1.2.
Control y toma de muestras.
4.1.3.
Análisis físico-químico de muestras.
4.1.4.
Transporte a depósito de materias primas.
4.1.5.
Traslado de materias primas a sector de producción.
4.2.
Carga de materia prima y premolienda.
4.2.1.
Alimentación de materia prima a homogenizador cónico con tornillos giratorios
opuestos y paralelos.
4.2.2.
Mezcla de la carga en el homogenizador cónico.
4.2.3.
La mezcla se pasa por el separador magnético.
4.2.4.
Se direcciona la carga del homogenizador cónico a la
cámara de molienda.
4.2.5.
En cámara de molienda se fracturan las partículas mediante el paso de la mezcla
entre un disco fijo y otro rotatorio, provistos con barras de acero inoxidable.
4.2.6.
Clasificación por tamaño de partículas.
4.2.7.
Separación de polvos y partículas en ciclón.
4.2.8.
Transporte de polvo a equipo de micronización y
separación.
4.2.9.
Clasificación dinámica de partículas mediante variador
de velocidad.
4.3.
Humectación y Amasado
4.3.1.
Transporte de la mezcla del homogenizador cónico al alimentador continuo.
4.3.2.
Alimentación de la mezcla-polvo continuo al equipo
generador de pasta.
4.3.3.
Alimentación controlada de agua y surfactantes
mediante aspersores.
4.3.4.
Generación de pasta húmeda. Mezcla mediante paletas rotativas.
4.3.5.
Obtención de la pasta húmeda homogenizada.
4.4.
Extrusión
4.4.1.
Ingreso de la pasta húmeda al equipo de extrusión.
4.4.2.
Pasaje a presión de la pasta húmeda a través de placas perforadas.
4.4.3.
Obtención de gránulos con alto contenido de humedad.
4.5.
Secado
4.5.1.
Pasaje a túnel de secado con aire caliente sobre malla metálica vibratoria.
4.5.2.
Controles de velocidad de avance del gránulo, caudal de aire caliente y
temperatura.
4.5.3.
Descarga de gránulos secos a tolva en zona de envasado.
4.6.
Control de calidad del producto final
4.6.1.
Muestreo del producto final.
4.6.2.
Determinación de humedad mediante instrumental calibrado.
4.6.3.
Ensayos de suspensibilidad.
4.6.4.
Análisis de pH mediante instrumental calibrado.
4.6.5.
Determinación de concentración del ingrediente activo en el producto final.
4.7.
Envasado, sellado y rotulado
4.7.1.
Envasado con dosificación por tornillo sin fin.
4.7.2.
Control de tara y peso.
4.7.3.
Envase y sellado en bolsa.
4.7.4.
Rotulado y disposición de las bolsas en cajas.
4.7.5.
Almacenamiento en pallets.
4.7.6.
Cubrimiento del pallet cargado con film protector.
4.7.7.
Traslado a depósito de productos terminados.
4.7.8.
Se podrá envasar el producto en contenedores.
5.
PRODUCCION DE SURFACTANTE
5.1.
Recepción de materias primas
5.1.1.
Se recepcionan las materias primas (aceite vegetal,
amina, solución de agua oxigenada, catalizador, antiespumante) en el depósito.
Las mismas se descargan del camión mediante autoelevadores.
Se extraen muestras y se verifica la calidad de las materias primas mediante
análisis específicos. Se transportan las materias primas mediante autoelevadores a la zona de proceso.
5.2.
Reacción de condensación
5.2.1.
En un reactor de acero provisto de agitación, control de temperatura,
calefacción y dosaje de líquidos, se carga el aceite.
Se suministra calor hasta alcanzar la temperatura deseada y se comienza a
agregar lentamente la amina. La mezcla de reacción se mantiene con agitación a
dicha temperatura hasta que reaccione todo el aceite. Se obtiene una
amida-amina.
5.3.
Reacción de oxidación
5.3.1.
En un reactor de acero provisto de agitación, control de temperatura,
calefacción, condensador y dosaje de líquidos se
carga la amida-amina, el agua, el catalizador y el antiespumante. Se suministra
calor hasta alcanzar la temperatura deseada y se agrega muy lentamente una
solución de agua oxigenada. Finalizado el agregado se mantiene a dicha
temperatura y con agitación hasta obtener el valor de amida-amina libre
adecuado. Se ajusta la concentración al valor deseado. Se obtiene como producto
final un óxido de amida-amina (surfactante).
5.4.
Control de calidad del producto terminado
5.4.1.
Determinación de la densidad.
5.4.2.
Determinación del pH.
5.4.3.
Determinación de la concentración del óxido de amido-amina.
5.5.
Tratamiento de efluentes
5.5.1.
En caso de generación de efluentes a partir de aguas de derrame y/o lavado,
éstos serán tratados de acuerdo a lo estipulado por la presente norma.
ANEXO
II A LA RESOLUCION Nº
320
PROCESO
PRODUCTIVO MINIMO PARA FORMULACION DE PLAGUICIDAS
LIQUIDOS
SOLUBLES
ANEXO
III A LA RESOLUCION Nº
320
PROCESO
PRODUCTIVO MINIMO PARA FORMULACION DE PLAGUICIDAS
SUSPENSIONES
CONCENTRADAS
ANEXO
IV A LA RESOLUCION Nº
320
PROCESO
PRODUCTIVO MINIMO PARA FORMULACION DE PLAGUICIDAS
CONCENTRADOS
EMULSIONABLES
ANEXO
V A LA RESOLUCION Nº
320
PROCESO
PRODUCTIVO MINIMO PARA FORMULACION DE PLAGUICIDAS
SOLIDOS GRANULADOS
ANEXO
VI A LA RESOLUCION Nº
320
PROCESO
PRODUCTIVO MINIMO PARA FORMULACION DE PLAGUICIDAS
PRODUCCION
DE SURFACTANTE
ANEXO
VII A LA RESOLUCION Nº
320
PROCESO
DE TRATAMIENTO DE EFLUENTES Y DISPOSICION DE RESIDUOS
1.1.
Efluentes líquidos industriales
1.1.1.
Acumulación y compensación de los distintos efluentes: Los efluentes líquidos
generados se acumulan en una pileta de almacenamiento. Durante este proceso se
homogenizarán los caudales para obtener concentraciones estables de residuos a
tratar.
1.1.2.
Floculación: Las partículas en suspensión aumentan su superficie de contacto
debido a la adición de productos químicos (fluoculantes).
Este proceso favorece la sedimentación y precipitación de las sustancias
insolubles en suspensión. La floculación se ve favorecida por una agitación
moderada. Los lodos generados van a disposición final.
1.1.3.
Flotación: Los líquidos y sólidos con una densidad menor que el agua flotan y
por consecuencia se pueden recoger superficialmente. Este proceso se realiza
introduciendo burbujas de aire en el agua que se adhieren a las partículas
sólidas en suspensión, provocando que asciendan para facilitar el proceso de
recolección. Los lodos generados van a disposición final.
1.1.4.
Adsorción: Los iones o las moléculas son retenidos sobre la superficie de
carbón activado.
1.1.5.
Oxidación: Con la intención de mineralizar las sustancias orgánicas presentes
en el líquido se realiza un proceso de oxidación mediante hipoclorito de sodio.
Para evitar el escape de vapores durante este proceso se utiliza un sistema
lavador de gases.
1.1.6.
Filtración: El lodo formado es deshidratado mediante un filtro del tipo prensa
y almacenado e identificado según normativa para ser tratado por operador
autorizado.
1.1.7.
Disposición final: Se dispone el agua para su reutilización o disposición según
la norma provincial vigente.
1.2.
Efluentes gaseosos industriales
En
las líneas de producción de líquidos serán instalados lavadores de gases para
controlar la composición de la descarga atmosférica y el olor generado.
1.3.
Efluentes sólidos industriales
En
las líneas de producción de polvo serán instalados sistemas extractores de
polvo con filtros mangas de limpieza automática.
1.4.
Efluentes sanitarios
Los
efluentes provenientes del comedor y los sanitarios serán conducidos a una
planta de tratamiento de líquidos cloacales y
dispuestos para riego de la parquización prevista.
1.5.
Disposición de residuos
1.5.1.
Bolsas: previo a la disposición serán acopiadas en bolsas del tipo consorcio,
adecuadamente rotuladas, para evitar su dispersión. Luego se almacenarán en el
sector destinado a la materia prima en una zona identificada para el retiro por
operador autorizado para su disposición final.
1.5.2.
Tambores metálicos: los tambores que se generan como residuo serán lavados en
planta, acopiados en el sector destinado a materia prima en una zona
identificada, para el retiro por operador autorizado para su disposición final.
1.5.3.
Tambores plásticos: los tambores que se generan como residuo serán lavados en
planta por el sistema de triple lavado. Luego de este proceso deberán retirarse
los rótulos que identificaron la materia prima, posteriormente serán
almacenados para su reutilización como envase de producto formulado, cumpliendo
con las normas instituidas. El lugar de acopio será en forma similar a los
otros envases en el sector de materia prima en un sitio identificado.
Alternativamente estos tambores podrán seguir el mismo tratamiento que los
tambores metálicos.
1.5.4.
Otros residuos generados
1.5.4.1.
Aceites residuales: serán acopiados en tambores metálicos adecuadamente
sellados para poder ser transportados por el operador autorizado.
1.5.4.2.
Filtros: los elementos filtrantes, previamente embolsados en bolsas de
residuos, serán acopiados en tambores, rotulados y almacenados en el sector
correspondiente para el retiro por el operador autorizado para su disposición
final.
1.5.4.3.
Indumentaria descartable: será acondicionada en
bolsas plásticas, rotuladas y dispuestas en el sector correspondiente a
almacenamiento de materias primas, para el retiro por operador autorizado para
su disposición final.
1.5.4.4.
Residuos domiciliarios: los restos de embalajes serán adecuadamente dispuestos
en forma de fardos para ser retirados por el operador autorizado. Los restos de
comidas y residuos en general del sector comedor, serán embolsados y acopiados
para su retiro diario por operador contratado.
ANEXO
VIII A LA RESOLUCION Nº
320
PROCESO
DE TRATAMIENTO DE EFLUENTES Y DISPOSICION DE RESIDUOS