Resolución 321-2011
Habilítase a extender certificados de origen para productos que se exporten bajo
tratamiento arancelario preferencial a los países integrantes de la Asociación
Latinoamericana de Integración y del Mercado Común del Sur.
Bs.
As., 21/6/2011
VISTO
el Expediente Nº S01:0146575/2011 del Registro del MINISTERIO DE INDUSTRIA, y
CONSIDERANDO:
Que
mediante la Ley Nº
26.670 se aprobó el TRATADO DE LIBRE COMERCIO ENTRE EL MERCOSUR Y EL ESTADO DE
ISRAEL.
Que
el citado Acuerdo establece que para obtener las preferencias arancelarias los
productos comprendidos en los Anexos I y II del Capítulo III del mismo deberán
cumplir con las Reglas de Origen, de conformidad con lo establecido en el
Capítulo IV de ese Acuerdo.
Que
las citadas Reglas de Origen se encuentran previstas en el Capítulo IV del
TRATADO DE LIBRE COMERCIO ENTRE EL MERCOSUR Y EL ESTADO DE ISRAEL,
disponiéndose que, entre otros instrumentos y situaciones, el certificado de
origen acreditará que los bienes cumplen los requisitos de origen.
Que
el citado Capítulo IV del Tratado también prevé que la emisión de certificados
de origen esté bajo la responsabilidad de las autoridades gubernamentales de
cada Parte Signataria, las cuales podrán delegar la firma y emisión de
certificados de origen a una oficina gubernamental o a una institución
comercial representativa para emitir Certificados de Origen, de conformidad con
las disposiciones del Artículo 16 del mismo Capítulo.
Que
mediante resoluciones de la
SECRETARIA DE INDUSTRIA Y COMERCIO del MINISTERIO DE
INDUSTRIA han sido habilitadas distintas entidades para emitir certificados de
origen preferencial en el marco de la ASOCIACION
LATINOAMERICANA DE INTEGRACION (ALADI) y del Mercado Común
del Sur (MERCOSUR).
Que
se estima procedente que las entidades autorizadas a emitir certificados de
origen en el ámbito de la ASOCIACION LATINOAMERICANA DE INTEGRACION (ALADI)
y del Mercado Común del Sur (MERCOSUR) queden también habilitadas para emitir
certificados de origen en el marco del TRATADO DE LIBRE COMERCIO ENTRE EL
MERCOSUR Y EL ESTADO DE ISRAEL.
Que
corresponde que las certificaciones que se otorguen como consecuencia de la
presente habilitación se ajusten a la circunscripción geográfica y al universo
arancelario determinados para cada una de ellas en la resolución
correspondiente a su habilitación en el marco de la ASOCIACION
LATINOAMERICANA DE INTEGRACION (ALADI) y del Mercado Común
del Sur (MERCOSUR).
Que
asimismo, para su accionar, las entidades certificantes
deberán ajustar su accionar a las disposiciones en materia de origen del
Capítulo IV y normas concordantes del TRATADO DE LIBRE COMERCIO ENTRE EL
MERCOSUR Y EL ESTADO DE ISRAEL.
Que
la Dirección
de Legales del Area de Industria, Comercio y de la Pequeña y Mediana Empresa,
dependiente de la
SUBSECRETARIA DE COORDINACION del MINISTERIO DE INDUSTRIA, ha
tomado la intervención que le compete.
Que
la presente resolución se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por la Ley de Ministerios (texto
ordenado por Decreto Nº 438/92) y sus modificaciones y por el Artículo 10 del
Decreto Nº 1329 de fecha 19 de febrero de 1965.
Por
ello,
EL
SECRETARIO DE INDUSTRIA Y COMERCIO
RESUELVE:
Artículo 1º — Habilítase a extender certificados de
origen para los productos que se exporten bajo tratamiento arancelario
preferencial en el marco del TRATADO DE LIBRE COMERCIO ENTRE EL MERCOSUR Y EL
ESTADO DE ISRAEL a las entidades autorizadas a emitir certificados de origen
para las mercaderías exportadas bajo condiciones preferenciales en el ámbito de
la
ASOCIACION LATINOAMERICANA DE INTEGRACION (ALADI) y del
Mercado Común del Sur (MERCOSUR).
Art. 2º —
Las certificaciones que se otorguen como consecuencia de la presente
habilitación deberán ajustarse a la circunscripción geográfica y al universo
arancelario determinados para cada una de ellas en la resolución
correspondiente a su habilitación para extender certificados de origen en el
ámbito de la
ASOCIACION LATINOAMERICANA DE INTEGRACION (ALADI) y del
Mercado Común del Sur (MERCOSUR).
Art. 3º —
Las entidades habilitadas a emitir certificados de origen en el marco del
TRATADO DE LIBRE COMERCIO ENTRE EL MERCOSUR Y EL ESTADO DE ISRAEL deberán
cumplir con las exigencias y condiciones dispuestas en el Capítulo IV y normas
concordantes del mismo y en las disposiciones e instrucciones complementarias
impartidas por la
SECRETARIA DE INDUSTRIA Y COMERCIO y sus dependencias
técnicas con competencia en esta materia.
Art. 4º —
La presente resolución comenzará a regir a partir del día de su publicación en
el Boletín Oficial.
Art. 5º —
Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional
del Registro Oficial y archívese. — Eduardo D. Bianchi.