Resolución 459-2011
Dase por prorrogado el estado de emergencia agropecuaria en la Provincia de Buenos
Aires, a los efectos de la aplicación de la Ley Nº 26.509.
Bs.
As., 15/6/2011
VISTO
el Expediente Nº S01:0078209/2011 del Registro del MINISTERIO DE AGRICULTURA,
GANADERIA Y PESCA, la Ley Nº
26.509 y su Decreto Reglamentario Nº 1712 del 10 de noviembre de 2009, el Acta
de la reunión ordinaria de la COMISION NACIONAL DE EMERGENCIAS Y DESASTRES
AGROPECUARIOS del 15 de marzo de 2011, y
CONSIDERANDO:
Que
la Provincia
de BUENOS AIRES, a través del dictado del Decreto Nº 28 de fecha 10 de enero de
2011, prorroga el estado de emergencia agropecuaria a las explotaciones rurales
del Partido de Lincoln y el estado de emergencia y/o
desastre agropecuario a las explotaciones rurales del Partido de General
Villegas, en ambos casos por causa de inundación y por el período del 1 de
julio de 2010 al 31 de diciembre del mismo año.
Que
el Partido de Lincoln había sido declarado en estado
de emergencia agropecuaria por inundación a nivel nacional mediante la Resolución Nº 331 de
fecha 10 de septiembre de 2010 del MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERIA Y
PESCA, mientras que el Partido de General Villegas fue declarado a través de la Resolución Nº 376 de
fecha 28 de septiembre de 2010 del citado MINISTERIO.
Que
la Provincia
de BUENOS AIRES presentó ante la COMISION NACIONAL DE EMERGENCIAS Y DESASTRES
AGROPECUARIOS en la reunión ordinaria del 15 de marzo de 2011, la
correspondiente solicitud para que se prorroguen, dentro de los términos de la Ley Nº 26.509, las
situaciones de emergencia y/o desastre agropecuario por inundación indicadas en
el primer considerando.
Que
la COMISION NACIONAL
DE EMERGENCIAS Y DESASTRES AGROPECUARIOS ha analizado la situación ocurrida en
las explotaciones provinciales y entiende que corresponde prorrogar el estado
de emergencia y/o desastre agropecuario, según corresponda, por inundación, a
fin de la aplicación de las medidas previstas en la Ley Nº 26.509 para paliar la
situación de los productores y posibilitar la recuperación de las explotaciones
afectadas.
Que
es necesario establecer el período por el cual se extenderán los actuales
ciclos productivos de las actividades afectadas a efectos de otorgar los
beneficios contemplados en los Artículos 22 y 23 de la Ley Nº 26.509.
Que
la COMISION NACIONAL
DE EMERGENCIAS Y DESASTRES AGROPECUARIOS ha establecido que los ciclos de las
producciones afectadas en la solicitud de la Provincia de BUENOS
AIRES finalizarán el 31 de diciembre de 2010 para las actividades de las zonas
indicadas en el citado Decreto Nº 28/11.
Que
la Dirección General
de Asuntos Jurídicos del MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERIA Y PESCA ha tomado
la intervención que le compete.
Que
la presente medida se dicta en función de lo previsto por la Ley de Ministerios (texto
ordenado por Decreto Nº 438/92) y sus modificaciones y el Artículo 5º del Anexo
del Decreto Nº 1712 de fecha 10 de noviembre de 2009.
Por
ello,
EL
MINISTRO DE AGRICULTURA, GANADERIA Y PESCA
RESUELVE:
Artículo 1º — A los efectos de la aplicación de la Ley Nº 26.509, dase por
prorrogado del 1 de julio de 2010 y hasta el 31 de diciembre de 2010 en la Provincia de BUENOS
AIRES por inundación:
a)
El estado de emergencia agropecuaria a las explotaciones rurales del Partido de
Lincoln.
b)
El estado de emergencia y/o desastre agropecuario, según corresponda, a las
explotaciones rurales del Partido de General Villegas.
Art. 2º —
Determínase que el 31 de diciembre de 2010 es la
fecha de finalización del actual ciclo productivo para las producciones de las
áreas citadas en el artículo precedente de la presente resolución, de acuerdo
con lo estipulado en los Artículos 22 y 23 de la Ley Nº 26.509.
Art. 3º —
A los efectos de poder acogerse a los beneficios que acuerda la Ley Nº 26.509, conforme con
lo establecido por su Artículo 8º, los productores afectados deberán presentar
certificado extendido por la autoridad competente de la provincia, en el que
conste que sus predios o explotaciones se encuentran comprendidos en los casos
previstos en dicho artículo.
Art. 4º —
Las instituciones bancarias nacionales, oficiales o mixtas y la ADMINISTRACION FEDERAL
DE INGRESOS PUBLICOS (AFIP), entidad autárquica en el ámbito del MINISTERIO DE
ECONOMIA Y FINANZAS PUBLICAS, arbitrarán los medios necesarios para que los
productores agropecuarios comprendidos en la presente resolución gocen de los
beneficios previstos en los Artículos 22 y 23 de la Ley Nº 26.509.
Art. 5º —
Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional
del Registro Oficial y archívese. — Julián A. Domínguez.