De
acuerdo con la autorización de la Administración Nacional
de Aduanas mediante ANTITEG N° 374 recaído en el expte. N° 405.525/95 a
requerimiento del Ministerio de Relaciones Exteriores, Comercio Internacional
y Culto en Nota SUBIE N° 33/95 y de las Autoridades
Paraguayas, se instruye que:
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A
los efectos de autorizar el ingreso y circulación de vehículos de turistas
residentes en la República
del Paraguay, se aceptará provisoriamente la libreta de Pasos por Aduana
emitida por el Touring y Automóvil Club Paraguayo,
la que surtirá los efectos de la documentación oficial, a que alude el punto
4) del Anexo I de la
Resolución ANA N° 3752/94. En
consecuencia no se deberá efectuar intervención alguna en dichos documentos,
aplicándose en cuanto a los demás, la Resolución N° 3752/94.
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