Disposición 4073-2011
Apruébanse los
nuevos aranceles que devengarán los trámites efectuados ante la la
Administración Nacional de Medicamentos, Alimentos y
Tecnología Médica.
Bs. As., 13/6/2011
VISTO el Decreto Nº 1490/92, la Disposición ANMAT,
Nº 5645/08 y el Expediente Nº 1-47-24.208- 10-1 del Registro de esta
Administración Nacional de Medicamentos, Alimentos y Tecnología Médica; y
CONSIDERANDO:
Que por Decreto Nº 1490/92 se creó esta
Administración Nacional de Medicamentos, Alimentos y Tecnología Médica (ANMAT)
como organismo descentralizado de la Administración Pública
Nacional, con un régimen de autarquía económica y financiera, con jurisdicción
en todo el territorio de la
Nación.
Que el aludido decreto declaró de interés nacional
las acciones dirigidas a la prevención, resguardo y atención de la salud de la
población que se desarrollen a través del control y fiscalización de la calidad
y sanidad, entre otros, de los productos, sustancias, elementos y materiales
que se consumen o utilizan en la alimentación humana, y del contralor de las
actividades, procesos y tecnologías que mediaren o estuvieren comprendidos en
dicha materia.
Que el artículo 3º del referido decreto establece
que esta Administración Nacional tendrá competencia en todo lo referido al
control y la fiscalización sobre la sanidad y calidad, entre otros productos,
de los alimentos acondicionados, incluyendo los insumos específicos, aditivos,
colorantes, edulcorantes e ingredientes utilizados en la alimentación humana,
como también de los productos de uso doméstico y de los materiales en contacto
con los alimentos.
Que por otra el artículo 8º inciso m) del Decreto
Nº 1490/92 otorga a esta Administración Nacional la atribución de determinar y
percibir los aranceles y tasas retributivas correspondientes a los trámites y
registros que se efectúen, como así también por los servicios que se presten.
Que asimismo, de conformidad con lo establecido en
el artículo 11 del referido cuerpo normativo, este Organismo dispone para el
desarrollo de sus acciones de los recursos allí enumerados, entre los que se
encuentran incluidos los provenientes de las tasas y aranceles que aplique
conforme a las disposiciones adoptadas, los recargos establecidos por la mora
en el pago de las tasas, multas y aranceles que perciba y todo otro tipo de
recurso que se determine a través de las leyes y disposiciones que se
establezcan con tal finalidad.
Que los montos que esta Administración Nacional
percibe actualmente por los servicios que presta respecto de los trámites
relacionados con alimentos, envases, suplementos dietarios, alimentos para
propósitos médicos específicos y productos de uso doméstico (domisanitarios) se encuentran previstos en la Disposición ANMAT
Nº 5645/08.
Que los referidos montos han devenido insuficientes
para llevar a cabo de manera eficiente las tareas correspondientes, cuya
complejidad y especificidad se incrementan con el permanente avance científico
y tecnológico producido en el sector.
Que en virtud de todo lo expuesto deviene necesario
modificar los montos de los aranceles vigentes respecto de los servidos
prestados por esta Administración Nacional, fijándolos en un valor acorde con
la excelencia en la calidad que requiere la fiscalización de las industrias
involucradas.
Que asimismo resulta necesario establecer el
arancel correspondiente a la extensión de triplicado de certificado de producto
alimenticio, de certificado de suplemento dietario, de certificado de alimento
para propósitos médicos específicos, de certificado del R.N.E.
de producto alimenticio, de autorización de envases, de certificado de R.N.E. de producto de uso doméstico (domisanitario)
y de certificado de producto de uso doméstico (domisanitario)
Riesgo I y Riesgo II.
Que un porcentaje del incremento responde a las
medidas que están siendo adoptadas con el fin de implementar el sistema de pago
electrónico de aranceles.
Que el arancelamiento
previsto tiene como finalidad incrementar los recursos financieros que permiten
solventar los gastos de operatividad y obtención de bienes demandados por los
servicios que presta esta Administración Nacional.
Que la
Ley Nº 26.588 declara de interés nacional la atención médica,
la investigación clínica y epidemiológica y la capacitación profesional en la
detección temprana, diagnóstico y tratamiento de la enfermedad celíaca.
Que además la mencionada ley expresa la necesidad y
la voluntad de dar a los celíacos una mejor calidad de vida, declarando de
interés nacional el acceso a los alimentos libres de gluten.
Que el Instituto Nacional de Alimentos registra
alimentos libres de gluten, debiendo los solicitantes abonar un arancel para la
realización del referido trámite.
Que el artículo 11 de la referida ley establece que
el Ministerio de Salud de la
Nación debe promover medidas de incentivo para el acceso a
los alimentos libres de gluten.
Que a esos fines y a los efectos de lograr una
mayor variedad de productos de alto valor nutricional accesibles a todos los
consumidores resulta conveniente establecer la exención del arancel
correspondiente al trámite de inscripción en el Registro Nacional de Productos
Alimenticios (RNPA) de los alimentos libres de gluten que se realice ante el
INSTITUTO NACIONAL DE ALIMENTOS.
Que el Instituto Nacional de Alimentos, la Dirección de
Coordinación y Administración y la
Dirección de Asuntos Jurídicos han tomado la intervención de
su competencia.
Que se actúa en virtud de las facultades conferidas
por los Decretos Nº 1490/92 y N° 425/10.
Por ello;
EL INTERVENTOR DE LA ADMINISTRACION NACIONAL
DE MEDICAMENTOS, ALIMENTOS Y TECNOLOGIA MEDICA
DISPONE:
Artículo 1º — Modifícanse los montos de los aranceles que devengarán las
tramitaciones que se realicen ante la Administración Nacional
de Medicamentos, Alimentos y Tecnología Médica —Instituto Nacional de Alimentos
(INAL)— correspondientes a productos alimenticios, suplementos dietarios,
alimentos para propósitos médicos específicos, envases, habilitaciones de
establecimientos de productos alimenticios, constancias y/o certificaciones
para la importación y exportación, productos de uso doméstico (domisanitarios), habilitación de establecimientos de
productos de uso doméstico (domisanitarios) y
constancias y/o certificaciones de productos de uso doméstico (domisanitarios), conforme el detalle que, como Anexo I,
forma parte integrante de la presente disposición.
Art. 2º — Establécense
los montos que devengarán las tramitaciones que se realicen ante la Administración Nacional
de Medicamentos, Alimentos y Tecnología Médica —Instituto Nacional de Alimentos
(INAL)— correspondientes a la extensión de triplicado de certificado de
producto alimenticio, de certificado de suplemento dietario, de certificado de
alimento para propósitos médicos específicos, de certificado del R.N.E. de producto alimenticio, de autorización de envases,
de certificado de R.N.E. de producto de uso doméstico
(domisanitario) y de certificado de producto de uso
doméstico (domisanitario) Riesgo I y Riesgo II,
conforme el detalle que, como Anexo I, forma parte integrante de la presente
disposición.
Art. 3º — Establécese
que el trámite de inscripción en el Registro Nacional de Productos Alimenticios
(RNPA) de los alimentos libres de gluten que se realice ante el INSTITUTO
NACIONAL DE ALIMENTOS no devengará arancel alguno.
Art. 4º — La presente disposición
entrará en vigencia a partir del día siguiente al de su publicación en el
Boletín Oficial.
Art. 5º — Derógase
la Disposición ANMAT
Nº 5645/08.
Art. 6º — Regístrese. Comuníquese
a las Cámaras y Entidades Profesionales de los sectores involucrados; a la Dirección de
Planificación y Relaciones Institucionales y a la Dirección de
Coordinación y Administración. Dése a la Dirección Nacional
del Registro Oficial para su publicación. Cumplido, archívese PERMANENTE. —
Carlos Chiale.
ANEXOI