Nota Externa 11-2006-SDGCA
Buenos Aires, 15 de
Agosto de 2006.
De acuerdo con lo
informado por la Dirección Nacional de Política Comercial Externa mediante las
Notas S/Nº de fecha 5 y 7 de Julio de 2006 recaídas en las actuaciones
13668-34-2006 y 12100-2122006 respectivamente, así como en la Nota Nº 203 de la Subsecretaría de Política y Gestión Comercial de fecha 6 de Julio de 2006,
se hace saber que a partir del 1º de Julio de 2006 se encuentra vigente el XXXV
Protocolo Adicional al ACE Nº 14.
Como consecuencia de lo
señalado precedentemente corresponde instruir a las aduanas y a los usuarios
del Sistema Informático María (SIM) respecto del contenido del formulario para
la acreditación de origen en la oficialización de destinaciones de importación
de mercaderías al amparo del XXXV Protocolo Adicional al Acuerdo de
Complementación Económica N° 14, de acuerdo a las siguientes
indicaciones:
1 Se utilizará a los
efectos de certificar el origen de los productos indicados en el Apéndice I del
XXXV
Protocolo Adicional al ACE N° 14, el formulario de Certificación
de Origen MERCOSUR.
2 Para los productos
indicados en el Apéndice I del XXXV Protocolo Adicional al ACE N° 14,
artículo 1° literales a) a i), como así también los conjuntos y subconjuntos
especificados en el literal j), el Campo 13 (Normas de Origen) del certificado
de origen del formulario de origen MERCOSUR deberá contener el siguiente texto:
“TRIGESIMO QUINTO PROTOCOLO ADICIONAL AL ACUERDO DE COMPLEMENTACION ECONOMICA
N° 14 TITULO III ARTICULO 17”.
3 Para los productos
indicados en el Apéndice I del XXXV Protocolo Adicional al ACE N° 14,
literal j) excepto los conjuntos y subconjuntos, se aplicará la Regla General de origen MERCOSUR, según lo establecido en el CUARENTA Y CUATRO PROTOCOLO
ADICIONAL AL ACE N° 18, o aquel que en el futuro lo modifique o
sustituya.
4 Para los productos
indicados en los puntos 2 y 3 precedentes, en el Campo 14 (Observaciones) del
formulario de certificado de origen MERCOSUR, deberá señalarse que se trata de
productos amparados por el Acuerdo Bilateral, por lo que deberá constar el
siguiente texto: TRIGESIMO QUINTO PROTOCOLO ADICIONAL AL ACUERDO DE
COMPLEMENTACION ECONOMICA N° 14.
5 Asimismo en el Campo N°
14 (Observaciones) del formulario del Certificado de Origen MERCOSUR, en caso
de tratarse de productos alcanzados por el concepto de modelos nuevos en los
términos de lo establecido en los Artículos 19 y 20 del XXXV
Protocolo Adicional al ACE N° 14, además del texto mencionado en
el párrafo precedente deberá constar el siguiente texto: “Modelos Nuevos”
indicando “ 1° Año de Integración Progresiva” o “2° Año de Integración Progresiva”,
según corresponda.
6 Para las mercaderías
incluidas en los Puntos 2 y 3 de la presente, en el Campo 15 (Declaración del
Productor o Exportador) del formulario de origen MERCOSUR deberá constar
ACUERDO DE COMPLEMENTACION ECONOMICA N° 14 (ACE-14).
7 La presente será de
aplicación para los Certificados de Origen emitidos (Campo 16), a partir del
día 1º de Julio de 2006; debiéndose aplicar las preferencias arancelarias
correspondientes al momento de presentar el despacho de importación a consumo a
toda mercadería cubierta por el AAPCE Nº 14 Protocolo XXXI acompañada
por un Certificado de Origen emitido con fecha hasta 30 de Junio de 2006
inclusive.
8 A los efectos del control del
Certificado de Origen será de aplicación la Decisión
CMC Nº 1/2004 Anexo IV apartado A “CONTROL DEL
CERTIFICADO DE ORIGEN”.
Déjese sin efecto las Notas
Externas Nº 7/2004 (SDG LTA) Y 5/2006 (SDG CAD).
Se deja constancia que el
citado Protocolo podrá ser consultado en la Página www.afip.gov.ar, adjunto a la
presente Nota Externa.
Comuníquese, publíquese
en el Boletín de esta DIRECCION GENERAL, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial para su publicación. Cumplido, archívese. — Dra.
MARIA SILVINA TIRABASSI, Subdirectora General de Control Aduanero, Dirección
General de Aduanas.