Nota Externa 5-2006-SDGCA
Nota
Externa 5-2006-SDGCA
Buenos Aires, 21 de
Marzo de 2006
VISTO:
Lo instruido por la Dirección Nacional de Gestión Comercial Externa dependiente de la SUBSECRETARIA DE POLITICA Y GESTION COMERCIAL a través de la Nota Nº 56 de fecha 10 de Febrero de 2006, caratulada por Actuación Nº 13332-6-2006, con
relación a la entrada en vigencia del Cuadragésimo Cuarto Protocolo
Adicional al Acuerdo de Complementación Económica Nº 18, se hace
saber que corresponde sustituir la redacción de los puntos 3 y 8 de la Nota
Externa Nº 007/2004 (SDG LTA) (DV ORCO), relativa a la Certificación de Origen aplicable al Acuerdo sobre Política Automotriz Común con Brasil (XXXI
Protocolo Adicional al ACE Nº 14), los que quedarán redactados
como se indica a continuación:
Punto 3: “Para los
productos indicados en el Apéndice I del XXXI Protocolo Adicional al ACE Nº
14, artículo 1º literal j) excepto los conjuntos y subconjuntos,
se aplicará la Regla General de origen MERCOSUR, según lo establecido en el
“CUADRAGESIMO CUARTO PROTOCOLO ADICIONAL AL ACUERDO DE COMPLEMENTACION
ECONOMICA Nº 18 (Capítulo III, artículo 3º inciso (según corresponda))”.
Punto 8: “A los efectos
del control del Certificado de Origen será de aplicación la Decisión
CMC Nº 01/2004 Anexo IV apartado A “CONTROL DEL
CERTIFICADO DE ORIGEN”.
Comuníquese, publíquese
en el Boletín de esta DIRECCION GENERAL, dése a la DIRECCION NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL para su publicación. Cumplido archívese. — Dra. MARIA
SILVINA TIRABASSI, Subdirectora General de Control Aduanero, Dirección General
de Aduanas.
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