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Documento y Nro
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Fecha
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Publicado en:
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Boletín/Of |
Disposición n° 34 |
13/03/1998 |
Fecha:
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20/03/1998 |
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Dependencia:
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DI-34-1998-DGA |
Tema:
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ADUANAS. |
Asunto:
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Apruébanse disposiciones Normativas y Operativas relativas a las
Importaciones Temporarias previstas en el Artículo 31, apartado 1, inciso a)
del Decreto N° 1001/82 |
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VISTO que la Dirección General
de Aduanas mediante NOTA DGA 330/97 (ADGA N° 407.119/981 dispuso la delegación
en las Aduanas de la autorización de las Importaciones Temporales previstas
en el Artículo 31, Apartado l .inciso a) del Decreto N° 1001 de fecha 2 de
Mayo de 1982: sus prórrogas, transferencias y su eventual importación
definitiva, y |
CONSIDERANDO: |
Que a los efectos de su cumplimiento, corresponde impartir las instrucciones
pertinentes. |
Por ello: |
EL SUBDIRECTOR GENERAL DE LA SUBDIRECCION GENERAL DE LEGAL Y TECNICA
ADUANERA DISPONE: |
Artículo 1° - Aprobar las disposiciones Normativas y Operativas
relativas a las Importaciones Temporarias previstas en el Artículo 31,
apartado 1, inciso a) del Decreto N° 1001/82, contenidas en el ANEXO I que
integra esta Disposición. |
Art. 2° - La presente entrará en vigencia desde el día siguiente al
de su publicación en el Boletín Oficial. |
Art. 3° - De forma. |
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ANEXO I |
DISPOSICIONES NORMATIVAS Y OPERATIVAS IMPORTACIONES
TEMPORARIAS ARTICULO 31.1 A DEL DECRETO 1001/82 I) DOCUMENTACION |
a) Contrato que acredite: |
1) la propiedad de la mercadería a favor de una
persona residente en el exterior, distinta del importador. |
2) la obligación de reexportar la mercadería del
territorio aduanero en el cual se realiza la importación temporaria hacia
otro territorio aduanero, a zonas francas o al exterior. |
3) el plazo de vigencia del mismo. |
4) dicho documento deberá estar intervenido por el
Consulado Argentino cuando sea firmado en el exterior o realizado ante
Escribano Público en el país. |
b) Informe técnico del importador con carácter de
declaración jurada que demuestre que con motivo de una demanda temporal
adicional a la habitual, su capacidad instalada resulta insuficiente o bien
carece de la tecnología adecuada. |
c) Cuando se trate de mercadería destinada a la
ejecución de Obras Públicas, en sustitución de la declaración indicada en el
Apartado b) precedente se exigirá la correspondiente certificación expedida
por la autoridad que aprobó la adjudicación o se acreditará tal circunstancia
por publicación en el Boletín Oficial. |
d) Cuando el contrato no acredite el valor de la
mercadería, se exigirá la factura expedida por el exportador en las condiciones
del contrato, en original o en fax, este último, firmado por el importador y
el despachante de aduana. |
II) SOLICITUD DE DESTINACION |
La solicitud de importación temporaria se realizará
mediante la oficialización/presentación de la declaración en los formularios
OM-1993/A (SIM) y OM-1993/3 (DUA), respectivamente, integrándose en el sobre
contenedor la documentación complementaria correspondiente y la establecida
en el Título I de este Anexo. |
El Servicio Aduanero controlará que se hubiere
aportado la documentación establecida en el Título I) de este Anexo, con las
exigencias allí indicadas. |
Con relación al informe técnico será suficiente
que el mismo acredite la situación señalada en el apartado b) del Título I de
este Anexo, en virtud de lo previsto en el Título VI) "Disposiciones
Generales". |
a) Denegatoria |
Cuando se denegare la solicitud se procederá a la anulación del
Despacho de Importación Temporaria, reintegrándose la documentación
complementaria al declarante con excepción de la detallada en el Titulo I de
este Anexo, salvo que la misma sea sustituida por fotocopia firmada por el
declarante, considerándose a la mercadería sin destinación aduanera, cuando
no se hubiere destinado originariamente a Depósito de Almacenamiento. |
b) Autorización |
Cuando se autorizare la importación temporaria, se otorgará como
plazo originario el establecido en el contrato con el límite de tres (3) años
previsto en el Artículo 265 del Código Aduanero. |
III) PRORROGAS |
A los efectos de autorizar la prorroga de la permanencia, en los términos
del Artículo 266 del Código Aduanero, el plazo solicitado deberá encontrarse
previsto en el contrato original o en un documento similar expedido a tal fin
en las condiciones del Punto 4) del apartado a) del Título 1) de este Anexo,
no pudiendo exceder el plazo originario. |
Deberá además justificar el fundamento técnico de la necesidad de
utilización del bien en ese lapso en las mismas condiciones exigidas en el
apartado b) del Titulo I de este Anexo. |
IV) TRANSFERENCIA |
A los fines previstos en el artículo 264, apartado
del Código Aduanero, la Aduana de registro autorizará la transferencia
cuando: |
a)la finalidad sea la importación definitiva o, |
b) para continuar afectada a un proceso económico en cuyo caso se
exigirá el aporte de la documentación referida en el Título I de este Anexo
excepto la prevista en el apartado d), en las siguientes condiciones: |
Título
I = apartados a) y c): contrato o certificado a favor del beneficiario de la
transferencia. Título I - apartado b): informe técnico por el beneficiario de
la transferencia, y c) en ambos casos se hubiere probado previamente que el
importador y el beneficiario de la transferencia se encuentren habilitados
para operar como importadores y que no se hubiere incurrido en una trasgresión
al régimen de importación temporaria. |
V) IMPORTACION PARA CONSUMO |
La solicitud de importación para consumo se realizará mediante la
oficialización/presentación de la declaración en Formulario OM-1993/A (SIM) o
1993/3 (DUA). |
El Servicio Aduanero autorizará la importación para consumo siempre
que se hubiere solicitado dentro del plazo previsto por la normativa vigente,
se aporte la correspondiente factura comercial, no fuere aplicable prohibición
a la importación y se hubieren cumplido los demás requisitos inherentes a
esta destinación definitiva. |
VI) DISPOSICIONES GENERALES |
EI Servicio Aduanero durante la permanencia podrá disponer la
realización de Comprobaciones selectivas con relación a los motivos que
fundamentan el informe técnico previsto en el Título 1. b, requiriendo a tal
efecto la colaboración de otros Organismos competentes. |
Lo señalado precedentemente es sin perjuicio de los demás controles
que correspondan efectuar durante la permanencia. |
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