Detalle de la norma DI-34-1998-DGA
Disposición Nro. 34 Dirección General de Aduanas
Organismo Dirección General de Aduanas
Año 1998
Asunto Importaciones Temporarias
Boletín Oficial
Fecha: 20/03/1998
Detalle de la norma

 
Documento y Nro Fecha Publicado en: Boletín/Of
Disposición n° 34 13/03/1998 Fecha: 20/03/1998
 
Dependencia: DI-34-1998-DGA
Tema: ADUANAS.
Asunto: Apruébanse disposiciones Normativas y Operativas relativas a las Importaciones Temporarias previstas en el Artículo 31, apartado 1, inciso a) del Decreto N° 1001/82
 

VISTO que la Dirección General de Aduanas mediante NOTA DGA 330/97 (ADGA N° 407.119/981 dispuso la delegación en las Aduanas de la autorización de las Importaciones Temporales previstas en el Artículo 31, Apartado l .inciso a) del Decreto N° 1001 de fecha 2 de Mayo de 1982: sus prórrogas, transferencias y su eventual importación definitiva, y

CONSIDERANDO:

Que a los efectos de su cumplimiento, corresponde impartir las instrucciones pertinentes.

Por ello:

EL SUBDIRECTOR GENERAL DE LA SUBDIRECCION GENERAL DE LEGAL Y TECNICA ADUANERA DISPONE:

Artículo 1° - Aprobar las disposiciones Normativas y Operativas relativas a las Importaciones Temporarias previstas en el Artículo 31, apartado 1, inciso a) del Decreto N° 1001/82, contenidas en el ANEXO I que integra esta Disposición.

Art. 2° - La presente entrará en vigencia desde el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial.

Art. 3° - De forma.

 

ANEXO I

DISPOSICIONES NORMATIVAS Y OPERATIVAS IMPORTACIONES TEMPORARIAS ARTICULO 31.1 A DEL DECRETO 1001/82 I) DOCUMENTACION

a) Contrato que acredite:

1) la propiedad de la mercadería a favor de una persona residente en el exterior, distinta del importador.

2) la obligación de reexportar la mercadería del territorio aduanero en el cual se realiza la importación temporaria hacia otro territorio aduanero, a zonas francas o al exterior.

3) el plazo de vigencia del mismo.

4) dicho documento deberá estar intervenido por el Consulado Argentino cuando sea firmado en el exterior o realizado ante Escribano Público en el país.

b) Informe técnico del importador con carácter de declaración jurada que demuestre que con motivo de una demanda temporal adicional a la habitual, su capacidad instalada resulta insuficiente o bien carece de la tecnología adecuada.

c) Cuando se trate de mercadería destinada a la ejecución de Obras Públicas, en sustitución de la declaración indicada en el Apartado b) precedente se exigirá la correspondiente certificación expedida por la autoridad que aprobó la adjudicación o se acreditará tal circunstancia por publicación en el Boletín Oficial.

d) Cuando el contrato no acredite el valor de la mercadería, se exigirá la factura expedida por el exportador en las condiciones del contrato, en original o en fax, este último, firmado por el importador y el despachante de aduana.

II) SOLICITUD DE DESTINACION

La solicitud de importación temporaria se realizará mediante la oficialización/presentación de la declaración en los formularios OM-1993/A (SIM) y OM-1993/3 (DUA), respectivamente, integrándose en el sobre contenedor la documentación complementaria correspondiente y la establecida en el Título I de este Anexo.

El Servicio Aduanero controlará que se hubiere aportado la documentación establecida en el Título I) de este Anexo, con las exigencias allí indicadas.

Con relación al informe técnico será suficiente que el mismo acredite la situación señalada en el apartado b) del Título I de este Anexo, en virtud de lo previsto en el Título VI) "Disposiciones Generales".

a) Denegatoria

Cuando se denegare la solicitud se procederá a la anulación del Despacho de Importación Temporaria, reintegrándose la documentación complementaria al declarante con excepción de la detallada en el Titulo I de este Anexo, salvo que la misma sea sustituida por fotocopia firmada por el declarante, considerándose a la mercadería sin destinación aduanera, cuando no se hubiere destinado originariamente a Depósito de Almacenamiento.

b) Autorización

Cuando se autorizare la importación temporaria, se otorgará como plazo originario el establecido en el contrato con el límite de tres (3) años previsto en el Artículo 265 del Código Aduanero.

III) PRORROGAS

A los efectos de autorizar la prorroga de la permanencia, en los términos del Artículo 266 del Código Aduanero, el plazo solicitado deberá encontrarse previsto en el contrato original o en un documento similar expedido a tal fin en las condiciones del Punto 4) del apartado a) del Título 1) de este Anexo, no pudiendo exceder el plazo originario.

Deberá además justificar el fundamento técnico de la necesidad de utilización del bien en ese lapso en las mismas condiciones exigidas en el apartado b) del Titulo I de este Anexo.

IV) TRANSFERENCIA

A los fines previstos en el artículo 264, apartado del Código Aduanero, la Aduana de registro autorizará la transferencia cuando:

a)la finalidad sea la importación definitiva o,

b) para continuar afectada a un proceso económico en cuyo caso se exigirá el aporte de la documentación referida en el Título I de este Anexo excepto la prevista en el apartado d), en las siguientes condiciones:

Título I = apartados a) y c): contrato o certificado a favor del beneficiario de la transferencia. Título I - apartado b): informe técnico por el beneficiario de la transferencia, y c) en ambos casos se hubiere probado previamente que el importador y el beneficiario de la transferencia se encuentren habilitados para operar como importadores y que no se hubiere incurrido en una trasgresión al régimen de importación temporaria.

V) IMPORTACION PARA CONSUMO

La solicitud de importación para consumo se realizará mediante la oficialización/presentación de la declaración en Formulario OM-1993/A (SIM) o 1993/3 (DUA).

El Servicio Aduanero autorizará la importación para consumo siempre que se hubiere solicitado dentro del plazo previsto por la normativa vigente, se aporte la correspondiente factura comercial, no fuere aplicable prohibición a la importación y se hubieren cumplido los demás requisitos inherentes a esta destinación definitiva.

VI) DISPOSICIONES GENERALES

EI Servicio Aduanero durante la permanencia podrá disponer la realización de Comprobaciones selectivas con relación a los motivos que fundamentan el informe técnico previsto en el Título 1. b, requiriendo a tal efecto la colaboración de otros Organismos competentes.

Lo señalado precedentemente es sin perjuicio de los demás controles que correspondan efectuar durante la permanencia.

 
 
Esta norma es modificada/complem./relac./derogada por:
Norma Relación Detalle
IG-2-2016-SDGLTA Deroga Régimen de destinación suspensiva de importación. Bienes de capital