Resolución 1559-2000
Modifícase la Resolución N° 1387/99 de la ex Secretaría de Recursos Naturales y Desarrollo Sustentable, en
relación con los aranceles de exportación, importación y comercio interno de
especímenes de la fauna silvestre, sus productos o subproductos y salida e
ingreso al país de trofeos de caza.
Bs. As., 28/12/2000
VISTO, el expediente N°
70-2512/2000, del Registro de esta Secretaría de Desarrollo Sustentable y
Política Ambiental, y
CONSIDERANDO:
Que de acuerdo a las
atribuciones establecidas por el artículo 59 del Decreto N° 666/97, esta
Secretaría de Desarrollo Sustentable y Política Ambiental se encuentra
facultada para fijar aranceles de inspección correspondientes a la
identificación de especies y control de certificados de origen para la
exportación, importación y comercio interno en jurisdicción federal.
Que es necesario realizar
modificaciones puntuales a los montos vigentes, que no han contemplado algunas
situaciones particulares de especies sujetas a importación y exportación, al
igual que sus productos y subproductos.
Que asimismo no se
encuentra adecuadamente arancelado el ingreso al país de trofeos de caza de especímenes
de la fauna silvestre, situación que amerita ser subsanada.
Que las modificaciones
propuestas se encuentran en el Anexo I del presente acto resolutivo.
Que el servicio jurídico
ha tomado la intervención de su competencia.
Que el suscripto se encuentra
facultado para dictar el presente acto administrativo en virtud de lo dispuesto
en la Ley 22.241 y su Decreto Reglamentario 666/97; la Ley de Ministerios N° 22.520 (texto ordenado por el Decreto 438/92), modificada por las leyes
24.190, 25.233 y los Decretos N° 20 y 25, ambos del 13 de diciembre de 1999.
Por ello,
EL SECRETARIO DE
DESARROLLO SUSTENTABLE Y POLITICA AMBIENTAL
RESUELVE:
Artículo 1° — Modifícase el Anexo I de la Resolución 1387/99 de la ex - Secretaría de Recursos Naturales y Desarrollo Sustentable que
aprueba los aranceles de exportación, importación y comercio interno de
especímenes de la fauna silvestre, sus productos o subproductos y salida e
ingreso al país de trofeos de caza, el cual es reemplazado por el Anexo I de la
presente resolución.
Art. 2° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Oscar E. Massei.
ANEXO I
I.- EXPORTACION.
a) Arancel por unidad de
cuero o producto de la fauna silvestre autóctona. ($ 0,10). Dicho arancel no se
aplicará cuando se exporten productos o subproductos manufacturados o
elaborados, ni tampoco a cortes de cueros (no incluye cueros enteros en
cualquier estado de elaboración).
b) Arancel por ejemplar
vivo de la fauna silvestre: DIEZ CENTAVOS ($ 0,10). En los casos de
exportaciones de especies incluidas en el Apéndice I de la Convención CITES el arancel será de DIEZ PESOS ($ 10) por espécimen.
c) Los aranceles
establecidos en los incisos a) y b) del presente artículo, se reducirán hasta
en un cincuenta por ciento (50%) por unidad de cuero o por ejemplar vivo,
cuando se trate de especímenes de especies autóctonas exportadas de acuerdo a
un plan de manejo sustentable.
d) En el caso de
productos o subproductos de la fauna silvestre, cuyas exportaciones sean declaradas
en unidad de peso, se establece un valor de DIEZ CENTAVOS ($ 0,10) por
kilogramo neto.
e) Exceptúase del pago de
aranceles la exportación de especies de la fauna silvestre declaradas dañinas o
perjudiciales por la autoridad nacional de aplicación, siempre y cuando se
encuentren catalogadas como especies no amenazadas, de conformidad con lo
establecido en el artículo 4° del Decreto 666/97.
Il.- IMPORTACION.
a) Arancel por unidad de
cuero, producto o manufactura de la fauna silvestre. DIEZ CENTAVOS ($ 0,10).
b) Arancel por ejemplar
vivo de la fauna silvestre: DIEZ CENTAVOS ($ 0,10). En los casos de
importaciones de especies incluidas en el Apéndice I de la Convención CITES, el arancel será de DIEZ PESOS ($ 10) por espécimen.
c) En los casos de
especies importadas que requieran los estudios previstos en la Resolución 376/97 de la Secretaría de Desarrollo Sustentable y Política Ambiental, el arancel
por ejemplar vivo de la fauna silvestre será de DIEZ PESOS ($ 10) por unidad.
d) En el caso de
productos o subproductos de la fauna silvestre, cuyas importaciones sean
usualmente declaradas en unidad de peso, se establece un valor de DIEZ CENTAVOS
($ 0,10) por kilogramo neto.
III.- ARANCELES POR
ESTAMPILLADO Y EXTENSION DE CERTIFICADOS.
Aranceles para las
estampillas para confecciones elaboradas con pieles o cueros.
a) UNA (1 ) estampilla de
valor VEINTE (20) unidades: CUATRO PESOS ($ 4).
b) UNA (1 ) estampilla de
valor QUINCE (15) unidades: TRES PESOS ($ 3).
c) UNA (1 ) estampilla de
valor DIEZ (10) unidades: DOS PESOS ($ 2).
d) UNA (1 ) estampilla de
valor CINCO (5) unidades: UN PESO ($ 1).
e) UNA (1 ) estampilla de
valor UNA (1 ) unidad: VEINTE CENTAVOS ($ 0,20).
f) UNA (1) estampilla de
valor de FRACCION de unidad: VEINTE CENTAVOS ($ 0,20).
g) Arancel de emisión de
certificados correspondientes a la Convención sobre el Comercio Internacional de Especies Amenazadas (CITES): VEINTE PESOS ($ 20).
h) Arancel mínimo general
de inspección para extensión de Guías de Tránsito, certificados de importación
y exportación: NUEVE PESOS CON VEINTE CENTAVOS ($ 9,20).
IV.- TROFEOS DE CAZA.
EXPORTACION O SALIDA DEL
PAIS
CIEN PESOS ($ 100) por
cada trofeo de caza mayor de especies autóctonas.
CINCUENTA PESOS ($ 50)
por cada trofeo de caza mayor de especies exóticas.
VEINTICINCO PESOS ($25)
por cada trofeo de caza mayor de especies exóticas, cazados bajo la modalidad
de selección, lo que deberá estar especificado en la correspondiente guía de
tránsito provincial.
En el caso de trofeos de
caza menor, el arancel será de VEINTE PESOS ($ 20) por cada trámite de
exportación o salida del país, por cazador.
En el caso de trofeos de
caza que provengan de establecimientos debidamente inscriptos en los registros
de la Dirección de Fauna y Flora Silvestres de esta Secretaría o que provengan
de un plan de manejo aprobado por dicha Dirección, los aranceles de salida del
país serán reducidos en un CINCUENTA POR CIENTO (50%).
Podrán ser exceptuados
del pago de arancel los trofeos de caza mayor de especies consideradas
domésticas, que provengan de establecimientos debidamente inscriptos en los
registros de la Dirección de Fauna y Flora Silvestres de esta Secretaría.
IMPORTACIÓN O INGRESO AL
PAIS
DOSCIENTOS CINCUENTA
PESOS ($ 250) por cada trofeo de caza mayor de especies incluidas en el
Apéndice I de la Convención CITES.
CIEN PESOS ($ 100) por
cada trofeo de caza mayor de especies incluidas en el Apéndice II de la Convención CITES.
DIEZ PESOS ($ 10) por
cada trofeo de caza mayor de aquellas no incluidas en los Apéndices de la Convención CITES.
V.- ADICIONALES POR
SERVICIO REQUERIDO.
Otorgamiento de solicitud
de exportación o importación en VEINTICUATRO (24) HORAS: CINCUENTA PESOS ($ 50)
por cada trámite.
Otorgamiento de solicitud
de exportación o importación en CUARENTA Y OCHO (48) HORAS: TREINTA Y CINCO
PESOS ($ 35) por cada trámite.