Resolución 24-2011
Fíjanse los límites mínimos de tenor alcohólico real para vinos
Cosecha 2011.
Mendoza,
13/6/2011
VISTO
la Ley Nº 14.878, la Resolución Nº C.71 de fecha 24 de enero de 1992, los
datos estadísticos obtenidos durante el Control Cosecha y Elaboración 2011,
referidos al tenor azucarino de las uvas elaboradas en las Provincias de
Córdoba y San Luis, y
CONSIDERANDO:
Que
en el marco de la legislación vigente, compete al INSTITUTO NACIONAL DE
VITIVINICULTURA (INV), el control técnico de la producción, la industria y el
comercio vitivinícola, por lo cual se encuentra facultado para establecer los
límites normales de la composición de los vinos.
Que
el Punto 1º, Inciso 1.1, apartado a) de la Resolución Nº C.71 de fecha 24 de enero de 1992, establece que el INV determinará anualmente
el grado alcohólico mínimo para el expendio de los productos allí definidos, en
cumplimiento de la obligación impuesta por la Ley Nº 14.878.
Que
la determinación del grado alcohólico real de las cosechas anuales para los
vinos que se han de comercializar en el mercado interno, es una norma técnica
que se utiliza como parámetro para ordenar y coadyuvar a las tareas de
fiscalización.
Que
los diversos microclimas existentes en la referida zona determinan apreciables
diferencias en la graduación alcohólica, de los productos elaborados en los
diferentes establecimientos.
Que
las características de comercialización de esta zona determinan un mercado de traslado
prácticamente inexistente, envasando cada uno de ellos los productos de su
elaboración.
Que
lo expuesto precedentemente aconseja determinar el grado alcohólico 2011 por
bodega, unificado con los volúmenes de vinos remanentes de la cosecha 2010 y anteriores.
Por
ello, y en uso de las facultades conferidas por las Leyes Nros. 14.878, 24.566
y 25.163 y el Decreto Nº 1306/08.
EL
PRESIDENTE DEL INSTITUTO NACIONAL DE VITIVINICULTURA
RESUELVE:
1º —
Fíjanse los límites mínimos de tenor alcohólico real para los vinos regionales
y vinos, elaboración 2011 unificados con remanentes de elaboración 2010 y
anteriores, que se liberen al consumo en la zona de Origen Córdoba y San Luis,
conforme el Anexo, que se adjunta como parte integrante de la presente resolución.
2º —
Considérase grado alcohólico real, el contenido como tal en el vino,
determinado mediante método oficial, sin tener en cuenta el alcohol potencial
del probable contenido de azúcares reductores en el producto, remanentes de su
fermentación.
3º — Los
análisis de Libre Circulación requeridos a partir de la fecha de la presente,
deberán reunir los requisitos establecidos en el citado Anexo. Los análisis
correspondientes a vinos regionales, vinos 2010 y anteriores, caducarán
(automáticamente a los TREINTA (30) días corridos de la fecha de la presente,
sin que ello dé lugar al reintegro de los aranceles analíticos equivalentes a
los volúmenes no despachados, excepto aquellos cuyo vino base posea el grado
establecido en el Anexo del presente acto administrativo.
4º —
Exceptúase del cumplimiento del límite establecido por la Resolución Nº C.42 de fecha 20 de enero de 1998, únicamente a los vinos regionales y dulces
naturales, Cosecha 2011, unificados con remanentes 2010 y anteriores, secos o
endulzados, sin cortes con vinos provenientes de otras zonas, a los
establecimientos de bodega, ubicados en la zona de Origen Córdoba y San Luis,
detallados en el Anexo de la presente, que no cumplen con tal requisito.
5º —
Regístrese, comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial para su publicación y cumplido, archívese. —
Guillermo D. García.
ANEXO
A LA RESOLUCION Nº C. 24 /11
GRADO
ALCOHOLICO 2011 - ZONA DE ORIGEN: CORDOBA-SAN LUIS
VINO
REGIONAL
NUMERO
BODEGA
|
RAZON
SOCIAL
|
BLANCO
|
TINTO
|
Q701071
|
LA
CAROYENSE S.A.
|
11,50
|
10,70
|
Q70133
|
BGAS.
NANINI S.R.L.
|
11,30
|
10,70
|
Q70237
|
FINCA
ALTOS DE ASTESANO JAVIER, ASTESANO MARCOS, ASTESANO CRISTINA SH
|
12,40
|
13,10
|
Q70249
|
IRMA
BEATRIZ OLLER
|
12,00
|
13,20
|
Q70250
|
LAS
CAÑITAS S.A.
|
11,60
|
12,50
|
VINO
NUMERO
BODEGA
|
RAZON
SOCIAL
|
BLANCO
|
TINTO
|
Q70107
|
LA
CAROYENSE S.A.
|
-----
|
12,60
|
Q70274
|
BARROS
NEGROS S.A.
|
-----
|
14,00
|
Q70286
|
FINCA
LA LARGA S.A.
|
12,40
|
12,50
|