Resolución 437-2011
Declárase el estado de emergencia agropecuaria en determinados
Departamentos de la provincia de Mendoza, a los efectos de la aplicación de la Ley Nº 26.509.
Bs.
As., 9/6/2011
VISTO
el Expediente Nº S01:0077287/2011 del Registro del MINISTERIO DE AGRICULTURA,
GANADERIA Y PESCA, la Ley Nº 26.509 y su Decreto Reglamentario Nº 1712 del 10
de noviembre de 2009, el Acta de la reunión ordinaria del 15 de marzo de 2011
de la COMISION NACIONAL DE EMERGENCIAS Y DESASTRES AGROPECUARIOS, y
CONSIDERANDO:
Que
la Provincia de MENDOZA, a través del Decreto Nº 238 de fecha 25 de febrero de
2011, declaró en emergencia y/o desastre agropecuario según corresponda, a las
propiedades rurales ubicadas en zonas bajo riego de diversos Distritos de los
Departamentos Guaymallén, Godoy Cruz, Lavalle y San Rafael, por efecto de
tormentas de granizo ocurridas durante el período agrícola 2010/2011, a partir
del 22 de febrero de 2011 y hasta el 31 de marzo de 2012.
Que
la Provincia de MENDOZA presentó ante la COMISION NACIONAL DE EMERGENCIAS Y DESASTRES AGROPECUARIOS en la reunión ordinaria del 15 de
marzo de 2011, la correspondiente solicitud para que se declare dentro de los
términos de la Ley Nº 26.509 la situación de emergencia y/o desastre
agropecuario según corresponda, indicada en el primer considerando.
Que
la COMISION NACIONAL DE EMERGENCIAS Y DESASTRES AGROPECUARIOS ha analizado la
situación ocurrida en las explotaciones provinciales y entiende que corresponde
declarar el estado de emergencia y/o desastre agropecuario, según corresponda,
por tormentas de granizo ocurridas durante el período agrícola 2010/2011, a fin
de la aplicación de las medidas previstas en la Ley Nº 26.509 para paliar la situación de los productores y posibilitar la recuperación de
las explotaciones afectadas.
Que
es necesario establecer el período por el cual se extenderán los actuales
ciclos productivos de las actividades afectadas a efectos de otorgar los
beneficios contemplados en los Artículos 22 y 23 de la Ley Nº 26.509.
Que
la COMISION NACIONAL DE EMERGENCIAS Y DESASTRES AGROPECUARIOS ha establecido
que el ciclo de las producciones afectadas en la solicitud de la Provincia de MENDOZA finalizará el 31 de marzo de 2012 para las actividades y zonas indicadas
en el citado Decreto Provincial Nº 238/11.
Que
la Dirección General de Asuntos Jurídicos del MINISTERIO DE AGRICULTURA,
GANADERIA Y PESCA ha tomado la intervención que le compete.
Que
la presente medida se dicta en función de lo previsto por la Ley de Ministerios (texto ordenado por Decreto Nº 438/92) y sus modificaciones y el Artículo
5º del Anexo del Decreto Nº 1712 de fecha 10 de noviembre de 2009.
Por
ello,
EL
MINISTRO DE AGRICULTURA, GANADERIA Y PESCA
RESUELVE:
Artículo 1º — A los efectos de la aplicación de la Ley Nº 26.509. Dase por declarado en la Provincia de MENDOZA el estado de emergencia agropecuaria por efecto de
tormentas de granizo ocurridas durante el período agrícola 2010/2011, a partir
del 22 de febrero de 2011 y hasta el 31 de marzo de 2012, a las propiedades rurales ubicadas en zonas bajo riego de los siguientes Departamentos y
Distritos:
Departamento:
Guaymallén: Distritos San Francisco del Monte (Guaymallén), Las Cañas y Coronel
Dorrego.
Departamento
Godoy Cruz: Distritos Las Tortugas, Gobernador Benegas y San Francisco del
Monte (Godoy Cruz).
Departamento
Lavalle: Distritos El Carmen y La Asunción.
Departamento
San Rafael: Distritos Cuadro Benegas y San Rafael.
Art. 2º —
A los efectos de la aplicación de la Ley Nº 26.509: Dase por declarado en la Provincia de MENDOZA el estado de desastre agropecuario por efecto de tormentas de granizo
ocurridas durante el período agrícola 2010/2011, a partir del 22 de febrero de
2011 y hasta el 31 de marzo de 2012, a las propiedades rurales ubicadas en
zonas bajo riego de de los siguientes Departamentos y Distritos:
Departamento
Guaymallén: Distritos San Francisco del Monte (Guaymallén), Jesús Nazareno,
Buena Nueva, Las Cañas, Coronel Dorrego y Vila Nueva.
Departamento
Lavalle: Distritos El Carmen, San Francisco y La Palmera.
Departamento
San Rafael: Distritos Cuadro Benegas, San Rafael y Rama Caída.
Art. 3º —
Determínase que el 31 de marzo de 2012 es la fecha de finalización del actual
ciclo productivo para las producciones de las áreas citadas en los Artículos 1º
y 2º de la presente resolución, de acuerdo con lo estipulado en los Artículos
22 y 23 de la Ley Nº 26.509.
Art. 4º —
A los efectos de poder acogerse a los beneficios que acuerda la Ley Nº 26.509, conforme con lo establecido por su Artículo 8º, los productores afectados
deberán presentar certificado extendido por la autoridad competente de la
provincia, en el que conste que sus predios o explotaciones se encuentran
comprendidos en los casos previstos en dicho artículo.
Art. 5º —
Las instituciones bancarias nacionales, oficiales o mixtas y la ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS (AFIP), entidad autárquica en el ámbito del
MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS PUBLICAS, arbitrarán los medios necesarios para
que los productores ganaderos comprendidos en la presente resolución gocen de
los beneficios previstos en los Artículos 22 y 23 de la Ley Nº 26.509.
Art. 6º —
Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Julián A. Domínguez.