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Documento y Nro |
Fecha |
Publicado en: |
Boletín/Of |
Disposición n° 33.817 |
15/05/2008 |
Fecha: |
16/05/2008 |
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Dependencia: |
DI-33817-2008-DNM |
Tema: |
DIRECCION NACIONAL DE MIGRACIONES |
Asunto: |
Modificación de
la Disposición Nº
20.699/2006, en relación con la admisión en el Territorio Nacional de
aquellas personas extranjeras que desean cursar carreras formales, asistir
a cursos no formales, participar en programas de intercambio estudiantil,
desarrollar pasantías en instituciones educativas o participar en programas
de intercambio cultural. |
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VISTO: el EXPDNM-S02:0002374/2008 del registro de
la DIRECCION NACIONAL
DE MIGRACIONES, organismo descentralizado actuante en la órbita del
MINISTERIO DEL INTERIOR,
la
Ley Nº 25.871, las Disposiciones DNM Nº 56.647 de fecha 28
de diciembre de 2005 y DNM Nº 20.699 de fecha 19 de mayo de 2006, y |
CONSIDERANDO: |
Que
con el dictado de
la
Disposición DNM Nº 20.699 de fecha 19 de mayo de 2006, se
ha establecido una nueva política migratoria en relación a la admisión en el
Territorio Nacional de aquellas personas extranjeras que desean cursar
carreras formales, asistir a cursos no formales, participar en programas de
intercambio estudiantil, desarrollar pasantías en instituciones educativas o
participar en programas de intercambio cultural en la REPUBLICA ARGENTINA. |
Que
a los efectos de optimizar las tramitaciones de solicitud de residencia de
estudiantes formales de países extramercosur que
requieren visa para el ingreso al Territorio Nacional, se torna necesario
establecer las modificaciones pertinentes al artículo 8 de la mencionada disposición,
teniendo en mira la facilitación del cambio en el territorio nacional de la subcategoría
migratoria de estudiante del idioma español a estudiante formal de una
carrera de grado o posgrado reconocida
oficialmente. |
Que
la DIRECCION DE
ASUNTOS JURIDICOS de
la
DIRECCION NACIONAL DE MIGRACIONES ha tomado la intervención
que le compete. |
Que
la presente se dicta en virtud de las atribuciones conferidas por los
artículos 105 y 107 de
la Ley
Nº 25.871. |
Por ello, |
EL DIRECTOR NACIONAL DE MIGRACIONES DISPONE: |
Artículo
1º — MODIFICASE el artículo 8 de
la Disposición DNM
Nº 20699 de fecha 19 de mayo de 2006, el que quedará redactado de la
siguiente manera: “La entidad educativa que solicite el ingreso de la persona
extranjera como estudiante formal deberá, previo a la aceptación del pedido de
inscripción, cumplimentar los siguientes requisitos: |
a)
Estar inscripto en el Registro Nacional Unico de
Requirentes, y |
b)
Solicitar ante
la
DIRECCION NACIONAL DE MIGRACIONES la autorización de
ingreso al Territorio Nacional de la persona extranjera. |
Los
estudiantes comprendidos en el presente capítulo, que hayan cursado y
aprobado un curso de idioma castellano oficialmente reconocido y que posteriormente
se encuentren inscriptos y aceptados por una entidad educativa oficialmente
reconocida con el fin de cursar una carrera formal, podrán efectuar el cambio
de subcategoría migratoria a estudiantes formales en territorio. |
Art.
2º — Comuníquese, publíquese, dése a
la DIRECCION NACIONAL
DEL REGISTRO OFICIAL y archívese. — Martín A. Arias Duval. |
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