Resolución General 3130
Procedimiento. Cómputo de los
plazos respecto de la materia impositiva, aduanera y de los recursos de la
seguridad social. Resolución General Nº 1983, su modificatoria y sus
complementarias. Norma complementaria.
Bs.
As., 10/6/2011
VISTO
la Actuación SIGEA
Nº 10462-62-2011 del Registro de esta Administración Federal, y
CONSIDERANDO:
Que
por la Resolución
General Nº 1983, su modificatoria y sus complementarias, se
estableció que durante determinados períodos del año —atendiendo a la feria
judicial de invierno que se establezca cada año para el Poder Judicial de la Nación—, no se computen los
plazos previstos en los distintos procedimientos vigentes ante esta
Administración Federal, vinculados con la aplicación, percepción y
fiscalización de los tributos a su cargo.
Que
la diversidad de períodos comprendidos en las ferias judiciales invernales
establecidas por las Cámaras Federales y el carácter de agencia tributaria
única que reviste este Organismo, hacen necesario disponer para el corriente
año un lapso uniforme de suspensión de plazos procedimentales
que resulte acorde a las pautas seguidas originariamente.
Que
han tomado la intervención que les compete la Dirección de Legislación
y las Subdirecciones Generales de Asuntos Jurídicos, de Recaudación, de
Sistemas y Telecomunicaciones y de Servicios al Contribuyente, y la Dirección General
Impositiva.
Que
la presente se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por los
Artículos 6º y 7º del Decreto Nº 618 del 10 de julio de 1997, sus
modificatorios y sus complementarios.
Por
ello,
EL
ADMINISTRADOR FEDERAL DE LA ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS
RESUELVE:
Artículo 1º — Fíjase entre los días 11 al 22 de julio de
2011, ambas fechas inclusive, el período a que se hace referencia en el inciso
b) del Artículo 1º de la
Resolución General Nº 1983, su modificatoria y sus
complementarias.
Art. 2º
— Regístrese, publíquese, dése a la Dirección Nacional
del Registro Oficial y archívese. — Ricardo Echegaray.