Detalle de la norma RG-3131-2011-AFIP
Resolución General Nro. 3131 Administración Federal de Ingresos Públicos
Organismo Administración Federal de Ingresos Públicos
Año 2011
Asunto Zona Primaria Aduanera Puerto Nuevo de Formosa
Boletín Oficial
Fecha: 16/06/2011
Detalle de la norma
LOA

Resolución General 3131

Delimitación de Zona Primaria Aduanera en jurisdicción de la División Aduana de Formosa.

Bs. As., 10/6/2011

VISTO la Actuación SIGEA Nº 12276-128-2010 del Registro de esta Administración Federal, y

CONSIDERANDO:

Que por la citada actuación se tramita la delimitación de la zona primaria aduanera del Puerto Nuevo de Formosa, habilitado mediante el Decreto Nº 768 del 15 de septiembre de 2003, con carácter provincial, de uso público y con destino comercial, en jurisdicción de la División Aduana de Formosa.

Que corresponde su habilitación a efectos de atender las nuevas necesidades operativas y comerciales de la zona, así como ejercer estricto control en el ámbito de la aduana jurisdiccional.

Que para ello se ha tenido en cuenta lo previsto en la Resolución General Nº 355, la cual establece los criterios y normas de procedimientos administrativos que se deben observar a fin de la delimitación de las zonas primarias aduaneras en las Aduanas del Interior.

Que el sector propuesto reúne las condiciones requeridas para su determinación como zona primaria aduanera, en los términos del Artículo 5º del Código Aduanero.

Que en la constatación de los límites establecidos han intervenido la Dirección Regional Aduanera Resistencia y la División Aduana de Formosa.

Que han tomado la intervención que les compete la Dirección de Legislación, las Subdirecciones Generales de Asuntos Jurídicos, Técnico Legal Aduanera y de Operaciones Aduaneras del Interior y la Dirección General de Aduanas.

Que la presente se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por el Artículo 7º del Decreto Nº 618 del 10 de julio de 1997, sus modificatorios y sus complementarios.

Por ello,

EL ADMINISTRADOR FEDERAL DE LA ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS

RESUELVE:

Artículo 1º — Determínanse los límites de la Zona Primaria Aduanera Puerto Nuevo de Formosa, en jurisdicción de la División Aduana de Formosa, como se indica en el Anexo que se aprueba y forma parte de la presente.

Art. 2º — Habilítase el predio indicado en el artículo precedente como zona primaria aduanera, en los términos del Artículo 5º del Código Aduanero.

Art. 3º — Regístrese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial para su publicación, y publíquese en el Boletín de la Dirección General de Aduanas. Cumplido, archívese. — Ricardo Echegaray.

ANEXO RESOLUCION GENERAL Nº 3131

ZONA PRIMARIA ADUANERA PUERTO NUEVO DE FORMOSA

Ubicado en el ejido municipal de la Ciudad de Formosa, capital de la Provincia de Formosa, sobre la margen derecha del Río Paraguay, a la altura del KILOMETRO MIL CUATROCIENTOS CUARENTA Y CUATRO (Km 1444). Se delimita como zona primaria aduanera el complejo "Puerto Nuevo", sobre una superficie total de TREINTA Y TRES MIL OCHOCIENTOS OCHENTA METROS CUADRADOS (33.880 m2), que comprende el terreno, edificaciones e instalaciones contenidos en un polígono irregular de once lados, cuyos vértices, unidos por una línea imaginaria coincidente con el tejido perimetral, quedan definidos por las coordenadas geográficas que se detallan seguidamente:

Punto

Latitud

Longitud

1

26°11,860’ S

58° 8,943’ O

2

26° 11,873’ S

58° 8,882’ O

3

26° 11,970’ S

58° 8,802’ O

4

26° 12,005’ S

58° 8,824’ O

5

26° 11,937’ S

58° 8,883’ O

6

26° 11,948’ S

58° 8,917’ O

7

26° 11,927’ S

58° 8,926’ O

8

26° 11,928’ S

58° 8,946’ O

9

26° 11,923’ S

58° 8,948’ O

10

26° 11,926’ S

58° 8,958’ O

11

26° 11,881’ S

58° 8,983’ O

Esta norma modifica/complem./relac./deroga a:
Relación Norma Detalle
Relaciona DE-768-2003-PEN Zona Primaria Aduanera Puerto Nuevo de Formosa