Resolución General 3131
Delimitación de Zona Primaria
Aduanera en jurisdicción de la División Aduana de Formosa.
Bs.
As., 10/6/2011
VISTO
la Actuación SIGEA
Nº 12276-128-2010 del Registro de esta Administración Federal, y
CONSIDERANDO:
Que
por la citada actuación se tramita la delimitación de la zona primaria aduanera
del Puerto Nuevo de Formosa, habilitado mediante el Decreto Nº 768 del 15 de
septiembre de 2003, con carácter provincial, de uso público y con destino
comercial, en jurisdicción de la División Aduana de Formosa.
Que
corresponde su habilitación a efectos de atender las nuevas necesidades
operativas y comerciales de la zona, así como ejercer estricto control en el
ámbito de la aduana jurisdiccional.
Que
para ello se ha tenido en cuenta lo previsto en la Resolución General
Nº 355, la cual establece los criterios y normas de procedimientos
administrativos que se deben observar a fin de la delimitación de las zonas
primarias aduaneras en las Aduanas del Interior.
Que
el sector propuesto reúne las condiciones requeridas para su determinación como
zona primaria aduanera, en los términos del Artículo 5º del Código Aduanero.
Que
en la constatación de los límites establecidos han intervenido la Dirección Regional
Aduanera Resistencia y la
División Aduana de Formosa.
Que
han tomado la intervención que les compete la Dirección de
Legislación, las Subdirecciones Generales de Asuntos Jurídicos, Técnico Legal
Aduanera y de Operaciones Aduaneras del Interior y la Dirección General
de Aduanas.
Que
la presente se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por el Artículo
7º del Decreto Nº 618 del 10 de julio de 1997, sus modificatorios y sus
complementarios.
Por
ello,
EL
ADMINISTRADOR FEDERAL DE LA ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS
RESUELVE:
Artículo 1º — Determínanse los límites de la Zona Primaria
Aduanera Puerto Nuevo de Formosa, en jurisdicción de la División Aduana de
Formosa, como se indica en el Anexo que se aprueba y forma parte de la presente.
Art. 2º —
Habilítase el predio indicado en el artículo
precedente como zona primaria aduanera, en los términos del Artículo 5º del
Código Aduanero.
Art. 3º —
Regístrese, dése a la Dirección Nacional
del Registro Oficial para su publicación, y publíquese en el Boletín de la Dirección General
de Aduanas. Cumplido, archívese. — Ricardo Echegaray.
ANEXO
RESOLUCION GENERAL Nº 3131
ZONA
PRIMARIA ADUANERA PUERTO NUEVO DE FORMOSA
Ubicado
en el ejido municipal de la
Ciudad de Formosa, capital de la Provincia de Formosa,
sobre la margen derecha del Río Paraguay, a la altura del KILOMETRO MIL
CUATROCIENTOS CUARENTA Y CUATRO (Km 1444). Se
delimita como zona primaria aduanera el complejo "Puerto Nuevo",
sobre una superficie total de TREINTA Y TRES MIL OCHOCIENTOS OCHENTA METROS
CUADRADOS (33.880 m2),
que comprende el terreno, edificaciones e instalaciones contenidos en un
polígono irregular de once lados, cuyos vértices, unidos por una línea
imaginaria coincidente con el tejido perimetral, quedan definidos por las
coordenadas geográficas que se detallan seguidamente:
Punto
|
Latitud
|
Longitud
|
1
|
26°11,860’
S
|
58°
8,943’
O
|
2
|
26°
11,873’
S
|
58°
8,882’
O
|
3
|
26°
11,970’
S
|
58°
8,802’
O
|
4
|
26°
12,005’
S
|
58°
8,824’
O
|
5
|
26°
11,937’
S
|
58°
8,883’
O
|
6
|
26°
11,948’
S
|
58°
8,917’
O
|
7
|
26°
11,927’
S
|
58°
8,926’
O
|
8
|
26°
11,928’
S
|
58°
8,946’
O
|
9
|
26°
11,923’
S
|
58°
8,948’
O
|
10
|
26°
11,926’
S
|
58°
8,958’
O
|
11
|
26°
11,881’
S
|
58°
8,983’
O
|