Detalle de la norma DI-337-2007-PSA
Disposición Nro. 337 Policia de Seguridad Aeroportuaria
Organismo Policia de Seguridad Aeroportuaria
Año 2007
Asunto Suspensión del almacenamiento de material explosivo en los depósitos fiscales
Boletín Oficial
Fecha: 15/11/2007
Detalle de la norma

 
Documento y Nro Fecha Publicado en: Boletín/Of 
Disposición Nº 337 07/11/2007 Fecha: 15/11/2007
 
Dependencia: DI-337-2007-PSA
Tema: POLICIA DE SEGURIDAD AEROPORTUARIA
Asunto: Suspensión preventiva del almacenamiento de material explosivo en los depósitos fiscales
 

VISTO  el Expediente Nº S02:0002210/2007 del registro de esta POLICIA DE SEGURIDAD AEROPORTUARIA, la Disposición N° 170 de la Policía de Seguridad Aeroportuaria del 18 de septiembre de 2006 y la Disposición N° 200 del Registro Nacional de Armas del 1º de septiembre de 2006, y,

CONSIDERANDO:

Que la Disposición Nº 200/06 del Registro Nacional de Armas (RENAR) establece las medidas de seguridad que deben reunir las instalaciones que pretendan funcionar como Depósitos Fiscales para el Almacenamiento Temporario de Explosivos en Zona Aeroportuaria.

Que por Disposición Nº 170/06 de esta Policía de Seguridad Aeroportuaria (PSA) se suspende preventivamente el almacenamiento de material explosivo en los depósitos fiscales ubicados en el ámbito aeroportuario en el que esta ejerce sus facultades, hasta tanto los operadores de los mismos se adecuen a las prescripciones de la Disposición Nº 200/06 del RENAR y demás normativa vigente emitida por dicho Organismo y por la Dirección General de Aduanas de la Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP).

Que toda vez que la Empresa de Cargas Aéreas del Atlántico Sud S.A. (EDCADASSA) ha cumplimentado los recaudos técnicos y legales exigidos por la normativa vigente en materia de almacenamiento temporario de explosivos en sus Depósitos de la Terminal de Cargas Argentina del Aeropuerto Internacional de Ezeiza, resulta favorable dejar sin efecto lo establecido por la Disposición PSA Nº 170/06 respecto de la Empresa EDCADASSA.

Que la Subintervención de Asuntos Jurídicos de esta Institución y la Dirección General de Asuntos Jurídicos del Ministerio del Interior han tomado la intervención que les compete.

Que la presente se dicta en uso de las facultades conferidas por la Ley Nº 26.102, el Decreto Nº 145/05 y la Resolución Nº 2020/07del Ministerio del Interior.

Por ello,

EL INTERVENTOR DE LA POLICIA DE SEGURIDAD AEROPORTUARIA DISPONE:

ARTICULO 1º — Déjase sin efecto los alcances de la Disposición N° 170 de esta POLICIA DE SEGURIDAD AEROPORTUARIA del 18 de septiembre de 2006 respecto de los Depósitos Fiscales de la Terminal de Cargas Argentina del Aeropuerto Internacional de Ezeiza administrados por la Empresa de Cargas Aéreas del Atlántico Sud S.A. (EDCADASSA) atento haberse adecuado los mismos a los recaudos técnicos y legales prescriptos por la normativa vigente en materia de Almacenamiento Temporario de Explosivos en Zonas Aeroportuarias.

ARTICULO 2º — Comuníquese al Centro de Análisis, Comando y Control de Seguridad Aeroportuaria de esta institución policial a sus efectos.

ARTICULO 3º — Notifíquese la presente al Registro Nacional de Armas, a la Dirección General de Aduanas de la Administración Federal de Ingresos Públicos y a la Secretaria de Seguridad Interior.

ARTICULO 4º — Notifíquese la presente a la Cámara de Compañías Aéreas (JURCA) para su conocimiento y notificación a las aerolíneas comerciales.

ARTICULO 5º — Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCION NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese. — Dr. MARCELO FABIAN SAIN, Interventor, Policía de Seguridad Aeroportuaria.