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Documento y Nro |
Fecha |
Publicado en: |
Boletín/Of |
Disposición Nº 337 |
07/11/2007 |
Fecha: |
15/11/2007 |
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Dependencia: |
DI-337-2007-PSA |
Tema: |
POLICIA DE SEGURIDAD AEROPORTUARIA |
Asunto: |
Suspensión preventiva del
almacenamiento de material explosivo en los depósitos fiscales |
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VISTO el Expediente Nº S02:0002210/2007 del registro de
esta POLICIA DE SEGURIDAD AEROPORTUARIA,
la Disposición N° 170
de
la Policía
de Seguridad Aeroportuaria del 18 de septiembre de 2006 y
la Disposición N° 200
del Registro Nacional de Armas del 1º de septiembre de 2006, y, |
CONSIDERANDO: |
Que
la Disposición Nº
200/06 del Registro Nacional de Armas (RENAR) establece las medidas de seguridad
que deben reunir las instalaciones que pretendan funcionar como Depósitos
Fiscales para el Almacenamiento Temporario de Explosivos en Zona
Aeroportuaria. |
Que
por Disposición Nº 170/06 de esta Policía de Seguridad Aeroportuaria (PSA) se
suspende preventivamente el almacenamiento de material explosivo en los
depósitos fiscales ubicados en el ámbito aeroportuario en el que esta ejerce
sus facultades, hasta tanto los operadores de los mismos se adecuen a las
prescripciones de
la
Disposición Nº 200/06 del RENAR y demás normativa vigente emitida
por dicho Organismo y por
la Dirección General de Aduanas de
la Administración Federal
de Ingresos Públicos (AFIP). |
Que
toda vez que
la Empresa
de Cargas Aéreas del Atlántico Sud S.A. (EDCADASSA) ha cumplimentado los
recaudos técnicos y legales exigidos por la normativa vigente en materia de
almacenamiento temporario de explosivos en sus Depósitos de
la Terminal de Cargas
Argentina del Aeropuerto Internacional de Ezeiza, resulta favorable dejar sin
efecto lo establecido por
la Disposición PSA Nº 170/06 respecto de la
Empresa EDCADASSA. |
Que
la Subintervención
de Asuntos Jurídicos de esta Institución y
la Dirección General
de Asuntos Jurídicos del Ministerio del Interior han tomado la intervención
que les compete. |
Que
la presente se dicta en uso de las facultades conferidas por
la Ley Nº 26.102, el Decreto Nº
145/05 y
la Resolución
Nº 2020/07del Ministerio del Interior. |
Por ello, |
EL INTERVENTOR DE
LA POLICIA DE SEGURIDAD
AEROPORTUARIA DISPONE: |
ARTICULO
1º — Déjase sin efecto los alcances de
la Disposición N° 170
de esta POLICIA DE SEGURIDAD AEROPORTUARIA del 18 de septiembre de 2006
respecto de los Depósitos Fiscales de
la Terminal de Cargas Argentina del Aeropuerto
Internacional de Ezeiza administrados por
la Empresa de Cargas Aéreas
del Atlántico Sud S.A. (EDCADASSA) atento haberse adecuado los mismos a los recaudos
técnicos y legales prescriptos por la normativa vigente en materia de
Almacenamiento Temporario de Explosivos en Zonas Aeroportuarias. |
ARTICULO
2º — Comuníquese al Centro de Análisis, Comando y Control de Seguridad Aeroportuaria
de esta institución policial a sus efectos. |
ARTICULO
3º — Notifíquese la presente al Registro Nacional de Armas, a
la Dirección General
de Aduanas de
la
Administración Federal de Ingresos Públicos y a
la Secretaria de
Seguridad Interior. |
ARTICULO
4º — Notifíquese la presente a
la
Cámara de Compañías Aéreas (JURCA) para su conocimiento y
notificación a las aerolíneas comerciales. |
ARTICULO
5º — Comuníquese, publíquese, dése a
la DIRECCION NACIONAL
DEL REGISTRO OFICIAL y archívese. — Dr. MARCELO FABIAN SAIN, Interventor,
Policía de Seguridad Aeroportuaria. |
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