Resolución Conjunta 2-2011
Fíjase la Captura
Total Permisible para la especie pescadilla, en el área
geográfica del Tratado del Río de la
Plata y su Frente Marítimo para el año 2011.
Montevideo,
24/5/2011
Norma
estableciendo una CTP para la especie pescadilla (Cynoscion
guatucupa) para el año 2011 en el área del
Tratado
VISTO:
El
estado del recurso pescadilla (Cynoscion guatucupa) y la necesidad de adoptar medidas relativas
a su conservación y racional explotación, dado el nivel de capturas en aguas
bajo jurisdicción del Tratado del Río de la Plata y su Frente Marítimo.
CONSIDERANDO:
1)
Lo establecido en la
Resolución Conjunta CARP-CTMFM 2/10 de fecha 21 de mayo de
2010.
2)
Que el Tratado otorga a las Comisiones los cometidos de realizar estudios y
coordinar planes y medidas relativas a la conservación y racional explotación
de las especies.
3)
Que la CTMFM
encomendó al Grupo de Trabajo de Recursos Costeros la tarea de sugerir una
captura biológicamente recomendable para el año en curso en el área del
Tratado.
4)
Que dicho Grupo de Trabajo ha dado cumplimiento a lo mandatado
por la CTMFM,
sugiriendo recomendaciones de captura con el objetivo de mantener la sustentabilidad del recurso.
ATENTO:
A
lo establecido en los Artículos 54, 55, 66 incisos a) y b), 80 y 82 incisos a),
b), c) y d) del Tratado del Río de la
Plata y su Frente Marítimo.
LA COMISION ADMINISTRADORA DEL RIO DE LA PLATA
Y
LA COMISION
TECNICA
MIXTA DEL FRENTE MARITIMO
RESUELVEN:
Artículo 1º
— Fijar una CTP para la especie pescadilla (Cynoscion
guatucupa) de 18.000 toneladas en el área
geográfica del Tratado del Río de la
Plata y su Frente Marítimo para el año 2011.
Art. 2º
— Disponer el intercambio mensual entre las Partes de los datos de captura y
desembarque de pescadilla producidos dentro de las áreas de competencia de la CARP y de la CTMFM, a los fines de la
aplicación efectiva de esta Resolución Conjunta.
Art. 3º
— Considerar la transgresión de la presente
Resolución como un incumplimiento grave a las normas vigentes en cada Parte en
materia de infracciones pesqueras, lo que aparejará la aplicación de las
sanciones en ellas previstas.
Art. 4º
— Comunicar esta Resolución al Ministerio de Relaciones Exteriores, Comercio
Internacional y Culto de la República Argentina y al Ministerio de Relaciones
Exteriores de la
República Oriental del Uruguay.
Art. 5º
— Dar conocimiento público de esta Resolución, a través de su publicación en el
Boletín Oficial de la
República Argentina y en el Diario Oficial de la República Oriental
del Uruguay. — Guillermo González. — Carlos A. Carrasco. — Francisco Bustillo.
— Julio Suárez.