Disposición N° 3937-2011
Bs.
As., 3/6/2011
VISTO
el Expediente N° 1-47-1110-283/11-9 del Registro de esta Administración
Nacional de Medicamentos, Alimentos y Tecnología Médica; y
CONSIDERANDO:
Que
la Farmacopea Argentina o "Codex Medicamentarius Argentino" es el
código oficial donde se describen las drogas, medicamentos y productos médicos
necesarios o útiles para el ejercicio de la medicina y la farmacia,
especificando lo concerniente al origen, preparación, identificación, pureza,
valoración y demás condiciones que aseguran la uniformidad y calidad de las
propiedades de los mismos.
Que
en un contexto de proceso de integración regional resulta de suma importancia
para el país disponer de instrumentos estratégicos que establezcan requisitos
de calidad para las materias primas y las especialidades medicinales.
Que
esta Administración Nacional ha trabajado consensuadamente con su par brasileña
(ANVISA) en la formulación de un Programa de Desarrollo de Sustancias de
Referencia, como parte de una estrategia de integración regional en el marco de
los Acuerdos Bilaterales de Presidentes y en el marco del MERCOSUR.
Que
este tema fue incorporado en el punto 20 del Acta de la Declaración Conjunta del Encuentro de Presidentes del Brasil y la Argentina realizada en septiembre de 2008, por el cual los presidentes de ambos países
instruyeron a ANVISA y ANMAT a realizar un proyecto de cooperación con el
objeto de fortalecer las Farmacopeas Argentina y Brasileña por medio del
intercambio de conocimientos tecnológicos en el desarrollo de Sustancias de
Referencia en todas sus etapas (investigación, certificación, producción,
comercialización y monitoreo) para aumentar la producción regional.
Que
asimismo ambos mandatarios instruyeron para que esa cooperación logre el
desarrollo científico y tecnológico propio, la reducción de la dependencia de
materias primas e insumos importados y el progreso de las Farmacopeas Argentina
y Brasileña.
Que
considerando el interés en fortalecer la actuación de las Farmacopeas de ambos
países, de manera de implementar un trabajo cooperativo para optimizar los
resultados y lograr la sustentabilidad nacional relacionada con el sector
productivo y la regulación sanitaria, y con el objetivo de contribuir al
fortalecimiento del MERCOSUR a través de la implementación de trabajos
conjuntos que puedan promover el proceso de desarrollo científico y
tecnológico, con impacto sanitario, en el ámbito intrarregional, con fecha 18
de noviembre de 2009 ANMAT y ANVISA han suscripto un Memorándum de
Entendimiento entre ambas Instituciones.
Que
por el artículo V del referido Memorándum ANMAT y ANVISA acordaron desarrollar
las Sustancias de Referencia mencionadas en el Anexo 5 del Memorándum.
Que
el Instituto Nacional de Medicamentos ha participado en Ensayos Interlaboratorio
para el desarrollo de Sustancias de Referencia para ensayos físico-químicos.
Que
ambas Instituciones acordaron reconocer las Sustancias de Referencia
desarrolladas, mediante Resolución de ANVISA y Disposición de ANMAT, así como
también que para que el intercambio de éstas sea viable sus envases deben
presentar rótulos e informaciones estandarizadas, en los dos idiomas, basándose
en las referencias de la Organización Mundial de la Salud.
Que
esta Administración Nacional, mediante Disposición N° 2604/2010, ha reconocido
como Sustancias de Referencia Farmacopea Argentina a 15 (quince) Sustancias de
Referencia Farmacopea Brasileña.
Que
este tema fue ratificado en el punto 21 del Acta de la Declaración Conjunta del Encuentro de Presidentes del Brasil y la Argentina realizada en enero de 2011, por el cual los presidentes de ambos países
manifestaron su beneplácito por los avances alcanzados en la implementación del
Proyecto Estratégico de Fortalecimiento de las Farmacopeas Argentina y
Brasileña e instruyeron que se dé continuidad a los trabajos binacionales
debido a la importancia sanitaria de las Sustancias de Referencia.
Que
el Instituto Nacional de Medicamentos y la Dirección de Asuntos Jurídicos han tomado la intervención de su competencia.
Que
se actúa en uso de las facultades acordadas por los Decretos N° 1490/92 y N°
425/10.
Por
ello,
EL
INTERVENTOR DE LA ADMINISTRACION NACIONAL DE MEDICAMENTOS, ALIMENTOS Y
TECNOLOGIA MEDICA
DISPONE:
ARTICULO
1° — Reconócense como Sustancias de Referencia FARMACOPEA ARGENTINA para
ensayos físico-químicos, a las Sustancias desarrolladas por la FARMACOPEA BRASILEÑA que figuran en el ANEXO I que forma parte integrante de la presente.
ARTICULO
2° — Reconócese como Sustancia de Referencia FARMACOPEA BRASILEÑA - FARMACOPEA
ARGENTINA para ensayos físico-químicos, a la Sustancia desarrollada conjuntamente que figura en el ANEXO II que forma parte integrante de
la presente.
ARTICULO
3° — Establécese que los envases de las referidas Sustancias de Referencia
deberán presentar rótulos e informaciones estandarizadas, en español y
portugués, basándose en las referencias de la Organización Mundial de la Salud.
ARTICULO
4° — Establécese que las Sustancias de Referencia que figuran en el ANEXO I y
en el ANEXO II reconocidas por la presente Disposición se depositarán y
conservarán en el Instituto Nacional de Medicamentos, y se distribuirán a los
solicitantes, bajo el pago del arancel correspondiente y serán acompañados por
un informe técnico resumido.
ARTICULO
5° — Regístrese, comuníquese a quienes corresponda. Dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial para su Publicación. Cumplido, archívese PERMANENTE.
— Dr. OTTO A. ORSINGHER, Sub-Interventor, A.N.M.A.T.
ANEXO
I
SUSTANCIAS
QUIMICAS DE REFERENCIA DESARROLLADAS POR FARMACOPEA BRASILEÑA
1.
Claritromicina
2.
Clorpropamida
3.
Clortalidona
4.
Diclofenaco
|
Lote
2052
Lote
1019
Lote
X2F01
Sódico
Lote 2007
|
ANEXO
II
SUSTANCIA
QUIMICA DE REFERENCIA DESARROLLADA POR FARMACOPEA BRASILEÑA Y FARMACOPEA
ARGENTINA