Resolución General 3132
Impuesto a las Ganancias.
Artículos 8º, 14, 15, el artículo agregado a continuación del Artículo 15, 129
y 130 de la ley del citado gravamen. Transacciones internacionales. Precios de
transferencia. Resolución General Nº 1122, sus modificatorias y
complementarias. Su modificación.
Bs.
As., 13/6/2011
VISTO
la Actuación SIGEA
Nº 15658-214-2010 del Registro de esta Administración Federal, y
CONSIDERANDO:
Que
la Resolución
General Nº 1122, sus modificatorias y complementarias,
estableció las formalidades, requisitos y demás condiciones que deben observar
los sujetos alcanzados por las disposiciones de los Artículos 8º, 14, 15, el
agregado a continuación del Artículo 15, 129 y 130 de la Ley de Impuesto a las
Ganancias, texto ordenado en 1997 y sus modificaciones, a efectos de demostrar
la correcta determinación de los precios, montos de las contraprestaciones o
márgenes de ganancia establecidos en transacciones realizadas entre partes
vinculadas o con sujetos domiciliados, constituidos o ubicados en países de
baja o nula tributación, así como los precios fijados en operaciones de
exportación e importación de bienes entre partes independientes.
Que
con el objeto de optimizar el control sobre las transacciones alcanzadas por
las disposiciones de precios de transferencia, procede establecer la obligación
de presentar una declaración jurada informativa anual, lo que amerita disponer
la utilización de una nueva versión del programa aplicativo denominado
"Operaciones Internacionales".
Que
asimismo, en línea con los objetivos señalados, cabe sustituir algunos de los
procedimientos manuales previstos en la mencionada norma por la utilización de
sistemas informáticos, habilitando la transmisión electrónica vía
"Internet" de la información requerida.
Que
han tomado la intervención que les compete la Dirección de
Legislación, las Subdirecciones Generales de Asuntos Jurídicos, de Fiscalización,
de Recaudación, de Sistemas y Telecomunicaciones, de Servicios al Contribuyente
y Técnico Legal Impositiva, y la Dirección General Impositiva.
Que
la presente se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por el Artículo
15 de la Ley de
Impuesto a las Ganancias, texto ordenado en 1997 y sus modificaciones, el
cuarto Artículo sin número agregado a continuación del Artículo 21 del Decreto
Nº 1344 del 19 de noviembre de 1998 y sus modificaciones, y por el Artículo 7º
del Decreto Nº 618 del 10 de julio de 1997, sus modificatorios y sus
complementarios.
Por
ello,
EL
ADMINISTRADOR FEDERAL DE LA ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS
RESUELVE:
Artículo 1º
—Modifícase la Resolución General
Nº 1122, sus modificatorias y complementarias, en la forma que se indica a
continuación:
1.
Sustitúyese el Artículo 6º, por el siguiente:
"ARTICULO
6º.- Los sujetos mencionados en el artículo anterior deberán presentar por:
a)
El primer semestre de cada ejercicio fiscal: el formulario de declaración
jurada F. 742; y
b)
todo el ejercicio fiscal:
1.
El formulario de declaración jurada informativa anual F. 969.
2.
El formulario de declaración jurada complementaria anual F. 743 (6.1.).
3.
Un informe en el que se consignen, como mínimo, los datos que se detallan en el
Anexo II.
El
mismo deberá contar con la firma del contribuyente o responsable y de contador
público independiente, debiendo, en este último caso, estar autenticada
por el consejo profesional, colegio o entidad en la que se encuentre
matriculado.
Asimismo,
cuando contenga información redactada en idioma extranjero, deberá acompañarse
de su correspondiente traducción al idioma español efectuada por traductor
público nacional, debiendo su firma estar certificada por la entidad de la República Argentina
en la que se encuentre matriculado.
4.
Los Estados Contables correspondientes a los DOS (2) períodos fiscales
inmediatos anteriores al período fiscal que se informa, de corresponder (6.2.).
2.
Sustitúyese el inciso a) del Artículo 14, por el
siguiente:
"a)
Encontrarse en poder del contribuyente a la fecha de vencimiento general para
la presentación de los formularios de declaración jurada F. 741 —primer y
segundo semestre—, F. 742, F.
743, F.
867 y F. 969, según corresponda, en el domicilio fiscal del mismo."
3.
Sustitúyese el Artículo 15, por el siguiente:
"ARTICULO
15.- A fin de generar los formularios de declaración jurada F. 741, F. 742, F. 743, F. 867 y F. 969, deberá
emplearse el programa aplicativo denominado ‘Operaciones Internacionales -
Versión 3.0’, cuyas características y aspectos técnicos para su uso se
especifican en el Anexo VI de esta resolución general.
Dicho
programa se encuentra disponible en el sitio ‘web’ de
este Organismo (http:/ /www.afip.gob.ar).
Tratándose
de las operaciones a que se refiere el inciso b) del Artículo 4º, la
información que corresponderá suministrar será aquella que requiera el citado
programa aplicativo, según el monto anual —por ejercicio comercial— de las
operaciones de exportación e importación en su conjunto."
4.
Sustitúyese el Artículo 16, por el siguiente:
"ARTICULO
16.- Los sujetos mencionados en los Artículos 2º y 5º deberán presentar los
formularios de declaración jurada F. 741, F. 742, F. 743, F. 867 y F. 969, mediante transferencia
electrónica de datos a través del sitio ‘web’
institucional (http://www.afip.gob.ar), conforme al procedimiento establecido
por la Resolución
General Nº 1345, sus modificatorias y complementarias.
A
tal fin, los responsables utilizarán la respectiva ‘Clave Fiscal’, obtenida de
acuerdo con lo previsto en la Resolución General Nº 2239, su modificatoria y
sus complementarias."
5.
Sustitúyese el Artículo 17, por el siguiente:
"ARTICULO
17.- La presentación del informe indicado en el punto 3. del
inciso b) del Artículo 6º, se efectuará en la dependencia de este Organismo en
la que los contribuyentes y/o responsables se encuentren inscriptos."
6.
Sustitúyese el Artículo 18, por el siguiente:
"ARTICULO
18.- Los formularios de declaración jurada F. 741, F. 742, F. 743, F. 867 y F. 969, el
informe y los Estados Contables previstos en los puntos 3. y
4. del inciso b) del Artículo 6º, deberán ser
presentados, hasta las fechas que para cada caso se establecen a continuación:
a)
F. 741 correspondiente al primer semestre del ejercicio comercial anual o año
calendario, según corresponda: hasta el día del quinto mes inmediato siguiente
a aquel en que finaliza el mencionado semestre que, para cada caso, se detalla
en el siguiente cuadro:
TERMINACION
CUIT
|
FECHA
DE VENCIMIENTO
|
0
ó 1
2
ó 3
4
ó 5
6
ó 7
8
ó 9
|
Hasta
el día 3, inclusive
Hasta
el día 4, inclusive
Hasta
el día 5, inclusive
Hasta
el día 6, inclusive
Hasta
el día 7, inclusive
|
b)
F. 741 correspondiente al segundo semestre del ejercicio comercial anual o año
calendario, según corresponda: en la fecha de vencimiento general para la
presentación de la declaración jurada determinativa del impuesto a las
ganancias.
c)
F. 742 correspondiente al primer semestre del ejercicio comercial anual o año
calendario, según corresponda: hasta el día del quinto mes inmediato siguiente
a aquel en que finaliza el mencionado semestre que, para cada caso, se indica
seguidamente:
TERMINACION
CUIT
|
FECHA
DE VENCIMIENTO
|
0
ó 1
2
ó 3
4
ó 5
6
ó 7
8
ó 9
|
Hasta
el día 3, inclusive
Hasta
el día 4, inclusive
Hasta
el día 5, inclusive
Hasta
el día 6, inclusive
Hasta
el día 7, inclusive
|
d)
F. 743 correspondiente al ejercicio comercial anual o año calendario, según
corresponda: hasta el día del octavo mes inmediato posterior al cierre del
ejercicio comercial anual o año calendario que, para cada caso, se fija a
continuación:
TERMINACION
CUIT
|
FECHA
DE VENCIMIENTO
|
0
ó 1
2
ó 3
4
ó 5
6
ó 7
8
ó 9
|
Hasta
el día 3, inclusive
Hasta
el día 4, inclusive
Hasta
el día 5, inclusive
Hasta
el día 6, inclusive
Hasta
el día 7, inclusive
|
e)
F. 867: hasta el día del séptimo mes inmediato posterior al cierre del
ejercicio comercial anual o año calendario que, para cada caso, se fija a
continuación:
TERMINACION
CUIT
|
FECHA
DE VENCIMIENTO
|
0
ó 1
2
ó 3
4
ó 5
6
ó 7
8
ó 9
|
Hasta
el día 3, inclusive
Hasta
el día 4, inclusive
Hasta
el día 5, inclusive
Hasta
el día 6, inclusive
Hasta
el día 7, inclusive
|
f)
F. 969 correspondiente al ejercicio comercial anual o año calendario, según
corresponda: hasta el decimoquinto día corrido inmediato posterior a la fecha
de vencimiento general para la presentación de la declaración jurada
determinativa del impuesto a las ganancias.
g)
El informe y los Estados Contables a que se refieren los puntos 3. y 4. del inciso b) del Artículo 6º:
hasta el día del octavo mes inmediato posterior al cierre del ejercicio
comercial anual o año calendario que, para cada caso, se fija a continuación:
TERMINACION
CUIT
|
FECHA
DE VENCIMIENTO
|
0
ó 1
2
ó 3
4
ó 5
6
ó 7
8
ó 9
|
Hasta
el día 3, inclusive
Hasta
el día 4, inclusive
Hasta
el día 5, inclusive
Hasta
el día 6, inclusive
Hasta
el día 7, inclusive
|
Cuando
alguna de las fechas de vencimiento general indicadas precedentemente coincida
con día feriado o inhábil, la misma, así como las posteriores, se trasladarán
correlativamente al o a los días hábiles inmediatos siguientes."
7.
Incorpórase como nota aclaratoria (6.2.) del Anexo I
"NOTAS ACLARATORIAS Y CITAS DE TEXTOS LEGALES", la siguiente:
"(6.2.)
Cuando se trate de sujetos que lleven un sistema contable que les permita
confeccionar balances en forma comercial."
8.
Sustitúyese el Anexo VI por el Anexo que se aprueba y
forma parte de la presente.
Art. 2º
— Los Estados Contables previstos en el punto 4. del
inciso b) del Artículo 6º, deberán acompañarse en la primera presentación
alcanzada por las disposiciones de la Resolución General
Nº 1122, sus modificatorias y complementarias, y en los períodos fiscales
posteriores.
No
procederá dicha obligación cuando los aludidos Estados Contables hubieran sido
presentados en cumplimiento de otras disposiciones de este Organismo.
Art. 3º
— Cuando los Estados Contables a que se refiere el artículo anterior,
correspondan a ejercicios cerrados hasta el 30 de diciembre de 2009, inclusive,
deberán presentarse en soporte papel ante la dependencia de este Organismo en
la cual se encuentren inscriptos, y deberán contar con la firma de contador
público independiente, certificada por el consejo profesional, colegio o
entidad en la que se encuentre matriculado.
Art. 4º
— Apruébase el programa aplicativo denominado
"Operaciones Internacionales - Versión 3.0".
Art. 5º
— Las disposiciones de la presente resolución general entrarán en vigencia a
partir del día de su publicación en el Boletín Oficial, inclusive, y serán de
aplicación para los ejercicios cerrados a partir del 31 de diciembre de 2010,
inclusive.
Con
carácter excepcional, la presentación del formulario de declaración jurada
informativa anual F. 969 correspondiente a los ejercicios cerrados el 31 de
diciembre de 2010, podrá efectuarse hasta el día del mes de junio de 2011 que,
según la terminación de la
Clave Unica de Identificación
Tributaria (C.U.I.T.) del contribuyente, se indica a
continuación:
TERMINACION
CUIT
|
FECHA
DE VENCIMIENTO
|
0
ó 1
2
ó 3
4
ó 5
6
ó 7
8
ó 9
|
Hasta
el día 24, inclusive
Hasta
el día 27, inclusive
Hasta
el día 28, inclusive
Hasta
el día 29, inclusive
Hasta
el día 30, inclusive
|
Art. 6º
— Regístrese, publíquese, dése a la Dirección Nacional
del Registro Oficial y archívese. — Ricardo Echegaray.
ANEXO
RESOLUCION GENERAL Nº 3132
ANEXO
VI RESOLUCION GENERAL Nº 1122, SUS MODIFICATORIAS Y COMPLEMENTARIAS
PROGRAMA
APLICATIVO "OPERACIONES INTERNACIONALES - VERSION 3.0"
REQUERIMIENTOS
DE HARDWARE Y SOFTWARE
1.
PC con procesador de 500 MHz. o superior.
2.
Memoria RAM mínima: 128 Mb.
3.
Memoria RAM recomendable: 256 Mb o superior
4.
Disco rígido con un mínimo de 10 Mb disponibles.
5.
"Windows" 98 o NT o superior.
6.
Instalación previa del "S.I.Ap. - Sistema
Integrado de Aplicaciones - Versión 3.1 - Release
5".