Resolución 449-2011
Declárase el estado de emergencia agropecuaria en la Provincia de Río Negro,
a los efectos de la aplicación de la
Ley Nº 26.509.
Bs.
As., 13/6/2011
VISTO
el Expediente Nº S01:0220608/2011 del Registro del MINISTERIO DE AGRICULTURA,
GANADERIA Y PESCA, la Ley Nº
26.509 y su Decreto Reglamentario Nº 1712 del 10 de noviembre de 2009, el Acta
de la reunión extraordinaria de la COMISION NACIONAL DE EMERGENCIAS Y DESASTRES
AGROPECUARIOS del 13 de junio de 2011, y
CONSIDERANDO:
Que
la Provincia
de RIO NEGRO, a través del dictado del Decreto Nº 497 de fecha 8 de junio de
2011, declara la emergencia agropecuaria y socioeconómica, por la erupción del
Volcán Puyehue en la REPUBLICA DE CHILE
que produce material piroplástico (cenizas
volcánicas) en los Departamentos de Adolfo Alsina,
San Antonio, Valcheta, 9 de Julio, 25 de Mayo, Ñorquinco, Bariloche, Pilcaniyeu,
El Cuy, General Roca, Avellaneda, Pichi Mahuida y Conesa, por UN (1) año, a partir de la fecha de la firma
del mencionado decreto provincial.
Que
la Provincia
de RIO NEGRO presentó ante la COMISION NACIONAL DE EMERGENCIAS Y DESASTRES
AGROPECUARIOS en la reunión extraordinaria del 13 de junio de 2011, la correspondiente
solicitud para que se declare, dentro de los términos de la Ley Nº 26.509, la situación
de emergencia agropecuaria indicada en el primer considerando.
Que
la COMISION NACIONAL
DE EMERGENCIAS Y DESASTRES AGROPECUARIOS ha analizado la situación ocurrida en
las explotaciones provinciales y entiende que corresponde declarar el estado de
emergencia agropecuaria, por cenizas volcánicas, a fin de la aplicación de las
medidas previstas en la Ley Nº
26.509 para paliar la situación de los productores y posibilitar la
recuperación de las explotaciones afectadas.
Que
es necesario establecer el período por el cual se extenderán los actuales
ciclos productivos de las actividades afectadas a efectos de otorgar los
beneficios contemplados en los Artículos 22 y 23 de la Ley Nº 26.509.
Que
la COMISION NACIONAL
DE EMERGENCIAS Y DESASTRES AGROPECUARIOS ha establecido que los ciclos de las
producciones afectadas en la solicitud de la Provincia de RIO NEGRO
finalizarán el 30 de septiembre de 2012 para las actividades de las zonas
indicadas en el citado Decreto Nº 497/11.
Que
la Dirección General
de Asuntos Jurídicos del MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERIA Y PESCA ha tomado
la intervención que le compete.
Que
la presente medida se dicta en función de lo previsto por la Ley de Ministerios (texto
ordenado por Decreto Nº 438/92) y sus modificaciones y el Artículo 5º del Anexo
del Decreto Nº 1712 de fecha 10 de noviembre de 2009.
Por
ello,
EL
MINISTRO DE AGRICULTURA, GANADERIA Y PESCA
RESUELVE:
Artículo 1º
— A los efectos de la aplicación de la
Ley Nº 26.509, dase por declarada
la emergencia agropecuaria por la erupción del Volcán Puyehue
en la REPUBLICA DE
CHILE que produce material piroplástico (cenizas
volcánicas) a la producción ganadera afectada en los Departamentos de Adolfo Alsina, San Antonio, Valcheta, 9
de Julio, 25 de Mayo, Ñorquinco, Bariloche, Pilcaniyeu, El Cuy, General Roca, Avellaneda, Pichi Mahuida y Conesa, desde el 8 de
junio de 2011 hasta el 7 de junio de 2012.
Art. 2º
— Determínase que el 30 de septiembre de 2012 es la
fecha de finalización del actual ciclo productivo para las producciones de las
áreas citadas en el artículo precedente, de acuerdo con lo estipulado en los
Artículos 22 y 23 de la Ley Nº
26.509.
Art. 3º —
A los efectos de poder acogerse a los beneficios que acuerda la Ley Nº 26.509, conforme con
lo establecido por su Artículo 8º, los productores afectados deberán presentar
certificado extendido por la autoridad competente de la provincia, en el que
conste que sus predios o explotaciones se encuentran comprendidos en los casos
previstos en dicho artículo.
Art. 4º
— Las instituciones bancarias nacionales, oficiales o mixtas y la ADMINISTRACION FEDERAL
DE INGRESOS PUBLICOS (AFIP), entidad autárquica en el ámbito del MINISTERIO DE
ECONOMIA Y FINANZAS PUBLICAS, arbitrarán los medios necesarios para que los
productores agropecuarios comprendidos en la presente resolución gocen de los
beneficios previstos en los Artículos 22 y 23 de la Ley Nº 26.509.
Art. 5º
— Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional
del Registro Oficial y archívese. — Julián A. Domínguez.