Resolución 457-2011
Declárase el estado de emergencia y/o desastre agropecuario en la Provincia del Chubut, a los efectos de la aplicación de la Ley Nº 26.509.
Bs.
As., 14/6/2011
VISTO
el Expediente Nº S01:0225912/2011 del Registro del MINISTERIO DE AGRICULTURA,
GANADERIA Y PESCA, la Ley Nº
26.509 y su Decreto Reglamentario Nº 1712 del 10 de noviembre de 2009, el Acta
de la reunión extraordinaria de la COMISION NACIONAL DE EMERGENCIAS Y DESASTRES
AGROPECUARIOS del 13 de junio de 2011, y
CONSIDERANDO:
Que
la Provincia
del CHUBUT, a través del dictado del Decreto Nº 636 de fecha 8 de junio de
2011, declara en estado de emergencia y/o desastre agropecuario como
consecuencia de las erupciones provocadas por la cadena volcánica Puyehue – Cordón Caulle en la REPUBLICA DE CHILE, a
las explotaciones agropecuarias ubicadas en los Departamentos de Gastre, Telsen y Mártires, por
DOCE (12) meses a partir de la fecha de dicho decreto.
Que
la Provincia
del CHUBUT presentó ante la COMISION NACIONAL DE EMERGENCIAS Y DESASTRES
AGROPECUARIOS en la reunión extraordinaria del 13 de junio de 2011, la
correspondiente solicitud para que se declare, dentro de los términos de la Ley Nº 26.509, la situación
de emergencia y/o desastre agropecuario por las consecuencias de las erupciones
volcánicas indicadas en el considerando anterior.
Que
la COMISION NACIONAL
DE EMERGENCIAS Y DESASTRES AGROPECUARIOS ha analizado la situación ocurrida en
las explotaciones provinciales y entiende que corresponde declarar el estado de
emergencia o desastre agropecuario por las consecuencias de las erupciones
volcánicas, a fin de la aplicación de las medidas previstas en la Ley Nº 26.509 para paliar la
situación de los productores y posibilitar la recuperación de las explotaciones
afectadas.
Que
es necesario establecer el período por el cual se extenderán los actuales
ciclos productivos de las actividades afectadas a efectos de otorgar los
beneficios contemplados en los Artículos 22 y 23 de la Ley Nº 26.509.
Que
la COMISION NACIONAL
DE EMERGENCIAS Y DESASTRES AGROPECUARIOS ha establecido que los ciclos de las
producciones afectadas en la solicitud de la Provincia del CHUBUT
finalizarán el 30 de septiembre de 2012 para las actividades de las zonas
indicadas en el citado Decreto Nº 636/11.
Que
la Dirección General
de Asuntos Jurídicos del MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERIA Y PESCA ha tomado
la intervención que le compete.
Que
la presente medida se dicta en función de lo previsto por la Ley de Ministerios (texto
ordenado por Decreto Nº 438/92) y sus modificaciones y por el Artículo 5º del
Anexo del Decreto Nº 1712 de fecha 10 de noviembre de 2009.
Por
ello,
EL
MINISTRO DE AGRICULTURA, GANADERIA Y PESCA
RESUELVE:
Artículo 1º
— A los efectos de la aplicación de la
Ley Nº 26.509, dase por declarado
en la Provincia
del CHUBUT el estado de emergencia o desastre agropecuario como consecuencia de
las erupciones provocadas por la cadena volcánica Puyehue
- Cordón Caulle en la REPUBLICA DE CHILE, en
las explotaciones agropecuarias ubicadas en los Departamentos de Gastre, Telsen y Mártires, desde
el 8 de junio de 2011 y hasta el 7 de junio de 2012.
Art. 2º
— Determínase que el 30 de septiembre de 2012 es la
fecha de finalización del actual ciclo productivo para las producciones de las
áreas citadas en el artículo precedente, de acuerdo con lo estipulado en los
Artículos 22 y 23 de la Ley Nº
26.509.
Art. 3º
— A los efectos de poder acogerse a los beneficios que acuerda la Ley Nº 26.509, conforme con
lo establecido por su Artículo 8º, los productores afectados deberán presentar
certificado extendido por la autoridad competente de la provincia, en el que
conste que sus predios o explotaciones se encuentran comprendidos en los casos
previstos en dicho artículo.
Art. 4º
— Las instituciones bancarias nacionales, oficiales o mixtas y la ADMINISTRACION FEDERAL
DE INGRESOS PUBLICOS (AFIP), entidad autárquica en el ámbito del MINISTERIO DE
ECONOMIA Y FINANZAS PUBLICAS, arbitrarán los medios necesarios para que los
productores agropecuarios comprendidos en la presente resolución gocen de los
beneficios previstos en los Artículos 22 y 23 de la Ley Nº 26.509.
Art. 5º —
Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional
del Registro Oficial y archívese. — Julián A. Domínguez.