Detalle de la norma RE-429-2011-MAGP
Resolución Nro. 429 Ministerio de Agricultura Ganadería y Pesca
Organismo Ministerio de Agricultura Ganadería y Pesca
Año 2011
Asunto Estado de emergencia agropecuaria por sequía. Deptos. La Pampa
Boletín Oficial
Fecha: 15/06/2011
Detalle de la norma
LOA

Resolución 429-2011

Declárase el estado de emergencia agropecuaria en la Provincia de La Pampa, a los efectos de la aplicación de la Ley Nº 26.509.

Bs. As., 8/6/2011

VISTO el Expediente Nº S01:0404004/2010 del Registro del MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERIA Y PESCA, la Ley Nº 26.509 y su Decreto Reglamentario Nº 1712 del 10 de noviembre de 2009, el Acta de la reunión ordinaria de la COMISION NACIONAL DE EMERGENCIAS Y DESASTRES AGROPECUARIOS del 15 de marzo de 2011, y

CONSIDERANDO:

Que la Provincia de LA PAMPA a través del dictado del Decreto Nº 2652 de fecha 25 de octubre de 2010 declara en estado de emergencia agropecuaria por sequía del 1 de septiembre de 2010 y hasta el 31 de diciembre de 2010 a las explotaciones agrícolas y agrícola-ganaderas correspondientes a la totalidad del Departamento Realicó y a la Sección I, fracción C, lotes 1, 2, 9 al 12 y 19 al 22 del Departamento Maracó y a la Sección I, fracción D, lotes 1 al 10 del Departamento Trenel; y prorroga la declaración en estado de emergencia agropecuaria por sequía del 1 de octubre de 2010 y hasta el 31 de diciembre de 2010 a las explotaciones agrícolas, agrícola-ganaderas, ganadero-agrícolas y ganaderas ubicadas en la totalidad de los Departamentos Conhelo, Catriló, Capital, Rancul, Toay y Loventué y en la Sección I, fracción D, lotes 11 al 20 del Departamento Trenel, Sección II, fracción B, lotes 1, 2, 9 al 12 y 19 al 22 del Departamento Quemú-Quemú y en la Sección III, fracción A, lotes 4 al 7, 14 y 15 y fracción B, lotes 1 al 15 del Departamento Atreucó.

Que las áreas mencionadas en el considerando anterior para las cuales la Provincia de LA PAMPA prorrogó la declaración de emergencia agropecuaria habían sido declaradas en estado de emergencia agropecuaria por sequía a nivel nacional mediante el Artículo 2º de la Resolución Nº 202 de fecha 10 de junio de 2010; siendo prorrogada dicha declaración mediante la Resolución Nº 502 de fecha 11 de noviembre de 2010, ambas del MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERIA Y PESCA.

Que la Provincia de LA PAMPA presentó ante la COMISION NACIONAL DE EMERGENCIAS Y DESASTRES AGROPECUARIOS en la reunión ordinaria del 15 de marzo de 2011, la correspondiente solicitud para que se declare o prorrogue dentro de los términos de la Ley Nº 26.509 la situación de emergencia agropecuaria indicada en el primer considerando.

Que la COMISION NACIONAL DE EMERGENCIAS Y DESASTRES AGROPECUARIOS ha analizado la situación ocurrida en las explotaciones agropecuarias provinciales y entiende que corresponde declarar y/o prorrogar, según corresponda, el estado de emergencia agropecuaria por sequía a fin de la aplicación de las medidas previstas en la Ley Nº 26.509 para paliar la situación de los productores y posibilitar la recuperación de las explotaciones afectadas.

Que es necesario establecer el período por el cual se extenderán los actuales ciclos productivos de las actividades afectadas a efectos de otorgar los beneficios contemplados en los Artículos 22 y 23 de la Ley Nº 26.509.

Que la COMISION NACIONAL DE EMERGENCIAS Y DESASTRES AGROPECUARIOS ha establecido que el ciclo de las producciones afectadas en la solicitud de la Provincia de LA PAMPA finalizará el 30 de junio de 2011 para las actividades y zonas indicadas en el Artículo 1º del citado Decreto Nº 2652/10 y finalizó el 31 de diciembre de 2010 para las actividades y zonas indicadas en el Artículo 3º del mismo decreto.

Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos del MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERIA Y PESCA ha tomado la intervención que le compete.

Que la presente medida se dicta en función de lo previsto por la Ley de Ministerios (texto ordenado por Decreto Nº 438/92) y sus modificaciones y el Artículo 5º del Anexo del Decreto Nº 1712 de fecha 10 de noviembre de 2009.

Por ello,

EL MINISTRO DE AGRICULTURA, GANADERIA Y PESCA

RESUELVE:

Artículo 1º — A los efectos de la aplicación de la Ley Nº 26.509: Dase por declarado en la Provincia de LA PAMPA el estado de emergencia agropecuaria por sequía del 1 de septiembre de 2010 y hasta el 31 de diciembre de 2010 a las explotaciones agrícolas y agrícola-ganaderas correspondientes a la totalidad del Departamento Realicó y a la Sección I, fracción C, lotes 1, 2, 9 al 12 y 19 al 22 del Departamento Maracó y a la Sección I, fracción D, lotes 1 al 10 del Departamento Trenel.

Art. 2º — A los efectos de la aplicación de la Ley Nº 26.509: Dase por prorrogado en la Provincia de LA PAMPA el estado de emergencia agropecuaria por sequía del 1 de octubre de 2010 y hasta el 31 de diciembre de 2010 a las explotaciones agrícolas, agrícola-ganaderas, ganadero-agrícolas y ganaderas ubicadas en la totalidad de los Departamentos Conhelo Catriló Capital, Rancul, Toay y Loventué y en la Sección I, fracción D, lotes 11 al 20 del Departamento Trenel, Sección II, fracción B, lotes 1, 2, 9 al 12 y 19 al 22 del Departamento Quemú-Quemú y en la Sección III, fracción A, lotes 4 al 7, 14 y 15 y fracción B, lotes 1 al 15 del Departamento Atreucó.

Art. 3ºDetermínase que el 30 de junio de 2011 y el 31 de diciembre de 2010 son respectivamente las fechas de finalización del actual ciclo productivo para las producciones de las áreas citadas en los Artículos 1º y 2º de la presente resolución, de acuerdo con lo estipulado en los Artículos 22 y 23 de la Ley Nº 26.509.

Art. 4º — A los efectos de poder acogerse a los beneficios que acuerda la Ley Nº 26.509, conforme con lo establecido por su Artículo 8º, los productores afectados deberán presentar certificado extendido por la autoridad competente de la provincia, en el que conste que sus predios o explotaciones se encuentran comprendidos en los casos previstos en dicho artículo.

Art. 5º — Las instituciones bancarias nacionales, oficiales o mixtas y la ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS (AFIP), entidad autárquica en el ámbito del MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS PUBLICAS, arbitrarán los medios necesarios para que los productores agropecuarios comprendidos en la presente resolución gocen de los beneficios previstos en los Artículos 22 y 23 de la Ley Nº 26.509.

Art. 6º — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Julián A. Domínguez.

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