Resolución 429-2011
Declárase el estado de emergencia agropecuaria en la Provincia de La Pampa, a los efectos de la
aplicación de la Ley Nº
26.509.
Bs.
As., 8/6/2011
VISTO
el Expediente Nº S01:0404004/2010 del Registro del MINISTERIO DE AGRICULTURA,
GANADERIA Y PESCA, la Ley Nº
26.509 y su Decreto Reglamentario Nº 1712 del 10 de noviembre de 2009, el Acta
de la reunión ordinaria de la COMISION NACIONAL DE EMERGENCIAS Y DESASTRES
AGROPECUARIOS del 15 de marzo de 2011, y
CONSIDERANDO:
Que
la Provincia
de LA PAMPA a
través del dictado del Decreto Nº 2652 de fecha 25 de octubre de 2010 declara
en estado de emergencia agropecuaria por sequía del 1 de septiembre de 2010 y
hasta el 31 de diciembre de 2010
a las explotaciones agrícolas y agrícola-ganaderas
correspondientes a la totalidad del Departamento Realicó
y a la Sección I,
fracción C, lotes 1, 2, 9 al 12 y 19 al 22 del Departamento Maracó
y a la Sección I,
fracción D, lotes 1 al 10 del Departamento Trenel; y
prorroga la declaración en estado de emergencia agropecuaria por sequía del 1
de octubre de 2010 y hasta el 31 de diciembre de 2010 a las explotaciones
agrícolas, agrícola-ganaderas, ganadero-agrícolas y ganaderas ubicadas en la
totalidad de los Departamentos Conhelo, Catriló, Capital, Rancul, Toay y Loventué y en la Sección I, fracción D,
lotes 11 al 20 del Departamento Trenel, Sección II,
fracción B, lotes 1, 2, 9 al 12 y 19 al 22 del Departamento Quemú-Quemú y en la Sección III, fracción A, lotes 4 al 7, 14 y 15 y
fracción B, lotes 1 al 15 del Departamento Atreucó.
Que
las áreas mencionadas en el considerando anterior para las cuales la Provincia de LA PAMPA prorrogó la
declaración de emergencia agropecuaria habían sido declaradas en estado de
emergencia agropecuaria por sequía a nivel nacional mediante el Artículo 2º de la Resolución Nº 202 de
fecha 10 de junio de 2010; siendo prorrogada dicha declaración mediante la Resolución Nº 502 de
fecha 11 de noviembre de 2010, ambas del MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERIA Y
PESCA.
Que
la Provincia
de LA PAMPA
presentó ante la
COMISION NACIONAL DE EMERGENCIAS Y DESASTRES AGROPECUARIOS en
la reunión ordinaria del 15 de marzo de 2011, la correspondiente solicitud para
que se declare o prorrogue dentro de los términos de la Ley Nº 26.509 la situación
de emergencia agropecuaria indicada en el primer considerando.
Que
la COMISION NACIONAL
DE EMERGENCIAS Y DESASTRES AGROPECUARIOS ha analizado la situación ocurrida en
las explotaciones agropecuarias provinciales y entiende que corresponde
declarar y/o prorrogar, según corresponda, el estado de emergencia agropecuaria
por sequía a fin de la aplicación de las medidas previstas en la Ley Nº 26.509 para paliar la
situación de los productores y posibilitar la recuperación de las explotaciones
afectadas.
Que
es necesario establecer el período por el cual se extenderán los actuales
ciclos productivos de las actividades afectadas a efectos de otorgar los
beneficios contemplados en los Artículos 22 y 23 de la Ley Nº 26.509.
Que
la COMISION NACIONAL
DE EMERGENCIAS Y DESASTRES AGROPECUARIOS ha establecido que el ciclo de las
producciones afectadas en la solicitud de la Provincia de LA PAMPA finalizará el 30 de
junio de 2011 para las actividades y zonas indicadas en el Artículo 1º del
citado Decreto Nº 2652/10 y finalizó el 31 de diciembre de 2010 para las
actividades y zonas indicadas en el Artículo 3º del mismo decreto.
Que
la Dirección General
de Asuntos Jurídicos del MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERIA Y PESCA ha tomado
la intervención que le compete.
Que
la presente medida se dicta en función de lo previsto por la Ley de Ministerios (texto
ordenado por Decreto Nº 438/92) y sus modificaciones y el Artículo 5º del Anexo
del Decreto Nº 1712 de fecha 10 de noviembre de 2009.
Por
ello,
EL
MINISTRO DE AGRICULTURA, GANADERIA Y PESCA
RESUELVE:
Artículo 1º
— A los efectos de la aplicación de la
Ley Nº 26.509: Dase por declarado
en la Provincia
de LA PAMPA el
estado de emergencia agropecuaria por sequía del 1 de septiembre de 2010 y
hasta el 31 de diciembre de 2010
a las explotaciones agrícolas y agrícola-ganaderas
correspondientes a la totalidad del Departamento Realicó
y a la Sección I,
fracción C, lotes 1, 2, 9 al 12 y 19 al 22 del Departamento Maracó
y a la Sección I,
fracción D, lotes 1 al 10 del Departamento Trenel.
Art. 2º —
A los efectos de la aplicación de la
Ley Nº 26.509: Dase por prorrogado
en la Provincia
de LA PAMPA el
estado de emergencia agropecuaria por sequía del 1 de octubre de 2010 y hasta
el 31 de diciembre de 2010 a
las explotaciones agrícolas, agrícola-ganaderas, ganadero-agrícolas y ganaderas
ubicadas en la totalidad de los Departamentos Conhelo
Catriló Capital, Rancul, Toay y Loventué y en la Sección I, fracción D,
lotes 11 al 20 del Departamento Trenel, Sección II,
fracción B, lotes 1, 2, 9 al 12 y 19 al 22 del Departamento Quemú-Quemú y en la Sección III, fracción A, lotes 4 al 7, 14 y 15 y
fracción B, lotes 1 al 15 del Departamento Atreucó.
Art. 3º
— Determínase que el 30 de junio de 2011 y el 31 de
diciembre de 2010 son respectivamente las fechas de finalización del actual
ciclo productivo para las producciones de las áreas citadas en los Artículos 1º
y 2º de la presente resolución, de acuerdo con lo estipulado en los Artículos
22 y 23 de la Ley Nº
26.509.
Art. 4º
— A los efectos de poder acogerse a los beneficios que acuerda la Ley Nº 26.509, conforme con
lo establecido por su Artículo 8º, los productores afectados deberán presentar
certificado extendido por la autoridad competente de la provincia, en el que
conste que sus predios o explotaciones se encuentran comprendidos en los casos
previstos en dicho artículo.
Art. 5º
— Las instituciones bancarias nacionales, oficiales o mixtas y la ADMINISTRACION FEDERAL
DE INGRESOS PUBLICOS (AFIP), entidad autárquica en el ámbito del MINISTERIO DE
ECONOMIA Y FINANZAS PUBLICAS, arbitrarán los medios necesarios para que los
productores agropecuarios comprendidos en la presente resolución gocen de los
beneficios previstos en los Artículos 22 y 23 de la Ley Nº 26.509.
Art. 6º —
Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional
del Registro Oficial y archívese. — Julián A. Domínguez.