Decreto 739-2011
Modificación del Reglamento de
Regulación de los Servicios de Seguridad Privada en el Ambito
Aeroportuario.
Bs.
As., 8/6/2011
VISTO
el Expediente Nº S02:0005296/2010 del registro de la POLICIA DE SEGURIDAD
AEROPORTUARIA, organismo dependiente del MINISTERIO DE SEGURIDAD, los Decretos Nros. 157 del 13 de febrero de 2006, 1119 del 4 de agosto
de 2010 y 1993 del 14 de diciembre de 2010, la Resolución Nº 1617
del 23 de diciembre de 2009 del registro del ex MINISTERIO DE JUSTICIA,
SEGURIDAD Y DERECHOS HUMANOS, y
CONSIDERANDO:
Que
por el Decreto Nº 157/06 se aprobó el "REGLAMENTO DE REGULACION DE LOS
SERVICIOS DE SEGURIDAD PRIVADA EN EL AMBITO AEROPORTUARIO".
Que
por el Decreto Nº 1119/10 se modificó su similar Nº 157/06 y se aprobó el texto
ordenado del citado Reglamento, denominándose "REGLAMENTO DE REGULACION DE
LOS SERVICIOS DE SEGURIDAD PRIVADA EN EL AMBITO AEROPORTUARIO aprobado por el
Decreto Nº 157/06 (t.o. 2010)".
Que
entre las modificaciones introducidas por el citado Decreto Nº 1119/10, se
incorporaron en el Capítulo VIII del Anexo I al mencionado Reglamento, entre
otros, los artículos 48 y 49.
Que
durante la tramitación que culminó con el dictado del Decreto Nº 1119/10, se
dictó la Resolución
ex M.J.S. y D.H. Nº 1617/09
que aprobó la
Estructura Orgánica y Funcional de la POLICIA DE SEGURIDAD
AEROPORTUARIA, la cual en el artículo 22 del Anexo I, establece que la DIRECCION GENERAL
DE ASUNTOS JURIDICOS de la
POLICIA DE SEGURIDAD AEROPORTUARIA tiene a su cargo la
asistencia y asesoramiento jurídicolegal de la misma.
Que
por el Decreto Nº 1993/10 se creó el MINISTERIO DE SEGURIDAD, transfiriendo a
su órbita a la
GENDARMERIA NACIONAL, a la PREFECTURA NAVAL
ARGENTINA y a la POLICIA DE
SEGURIDAD AEROPORTUARIA.
Que
en razón de contar la
POLICIA DE SEGURIDAD AEROPORTUARIA con servicio jurídico
propio, resulta conveniente sustituir los artículos 48 y 49 del Anexo I al
Decreto Nº 1119/10, reemplazando la intervención de la DIRECCION GENERAL
DE ASUNTOS JURIDICOS del ex MINISTERIO DE JUSTICIA, SEGURIDAD Y DERECHOS
HUMANOS, por la correspondiente a la DIRECCION GENERAL
DE ASUNTOS JURIDICOS de la
POLICIA DE SEGURIDAD AEROPORTUARIA, con el fin de establecer
un sistema que brinde mayor celeridad al procedimiento regulado en el
Reglamento en cuestión.
Que
por otra parte cabe agregar que la modificación que se propicia mantendrá
indemne el control jerárquico que le compete a la DIRECCION GENERAL
DE ASUNTOS JURIDICOS del MINISTERIO DE SEGURIDAD, como instancia superior en la
emisión de opinión con relación a la resolución de los recursos jerárquicos que
se interpongan, de conformidad con lo establecido en el "Reglamento de
Procedimientos Administrativos. Decreto Nº 1759/72 (t.o.
1991)".
Que
la DIRECCION GENERAL
DE ASUNTOS JURIDICOS del MINISTERIO DE SEGURIDAD ha tomado la intervención que
le corresponde.
Que
la presente medida se dicta en uso de las facultades conferidas por el artículo
99, inciso 2 de la
CONSTITUCION NACIONAL.
Por
ello,
LA PRESIDENTA DE LA NACION ARGENTINA
DECRETA:
Artículo 1º
— Sustitúyese el artículo 48 del Capítulo VIII del
"REGLAMENTO DE REGULACION DE LOS SERVICIOS DE SEGURIDAD PRIVADA EN EL
AMBITO AEROPORTUARIO aprobado por el Decreto Nº 157/06 (t.o.
2010)", por el siguiente:
"ARTICULO
48.- Producidas las pruebas que se hubieran considerado procedentes, la Dirección de
Habilitación y Control de la Seguridad Privada Aeroportuaria emitirá un
informe proponiendo, o no, la aplicación de la sanción correspondiente, el que
será remitido a la
DIRECCION GENERAL DE ASUNTOS JURIDICOS de la POLICIA DE SEGURIDAD
AEROPORTUARIA, para la emisión del dictamen correspondiente."
Art. 2º
— Sustitúyese el artículo 49 del Capítulo VIII del
"REGLAMENTO DE REGULACION DE LOS SERVICIOS DE SEGURIDAD PRIVADA EN EL AMBITO
AEROPORTUARIO aprobado por el Decreto Nº 157/06 (t.o.
2010)", por el siguiente:
"ARTICULO
49.- En caso que se hubiere propuesto la aplicación de una sanción y así
hubiere dictaminado la
DIRECCION GENERAL DE ASUNTOS JURIDICOS de la POLICIA DE SEGURIDAD AEROPORTUARIA,
las actuaciones serán elevadas a la DIRECCION NACIONAL
DE LA POLICIA DE
SEGURIDAD AEROPORTUARIA, para la emisión del respectivo acto administrativo, el
cual será recurrible en los términos del ‘Reglamento de Procedimientos
Administrativos. Decreto Nº 1759/72 (t.o. 1991)’.
En
caso que no correspondiere la aplicación de sanciones, las actuaciones serán
remitidas a la Dirección
de Habilitación y Control de la Seguridad Privada Aeroportuaria para su
archivo."
Art. 3º
— Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional
del Registro Oficial y archívese. — FERNANDEZ DE KIRCHNER. — Aníbal D.
Fernández. — Nilda C. Garré.