Resolución 428-2011
Dase por prorrogado el estado de emergencia agropecuaria en la Provincia de Buenos
Aires, a los efectos de la aplicación de la Ley Nº 26.509.
Bs.
As., 8/6/2011
VISTO
el Expediente Nº S01:0078227/2011 del Registro del MINISTERIO DE AGRICULTURA,
GANADERIA Y PESCA, la Ley Nº
26.509 y su Decreto Reglamentario Nº 1712 del 10 de noviembre de 2009, el Acta
de la reunión ordinaria de la COMISION NACIONAL DE EMERGENCIAS Y DESASTRES
AGROPECUARIOS del 15 de marzo de 2011, y
CONSIDERANDO:
Que
la Provincia
de BUENOS AIRES, a través del dictado del Decreto Nº 3421 de fecha 30 de
diciembre de 2010, prorroga el estado de emergencia y/o desastre agropecuario
para las explotaciones rurales afectadas por sequía del Partido de Laprida; declara el estado de emergencia y/o desastre
agropecuario para las explotaciones rurales afectadas por inundación del
Partido de Alberti y declara el estado de emergencia agropecuaria para las
explotaciones rurales afectadas por inundación del Partido de Rivadavia; en
todos los casos, desde el 1º de enero de 2010 y hasta el 30 de junio de 2010.
Que
el Partido de Laprida, para el cual la Provincia de BUENOS
AIRES prorrogó la declaración de emergencia y/o desastre agropecuario, había
sido declarado en estado de emergencia o desastre agropecuario por sequía a
nivel nacional mediante la
Resolución Nº 24 de fecha 23 de noviembre de 2009; siendo
prorrogada dicha declaración mediante la Resolución Nº 135 de
fecha 23 de abril de 2010, ambas del MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERIA Y
PESCA.
Que
la Provincia
de BUENOS AIRES presentó ante la COMISION NACIONAL DE EMERGENCIAS Y DESASTRES
AGROPECUARIOS en la reunión ordinaria del 15 de marzo de 2011, la
correspondiente solicitud para que se declare o prorrogue dentro de los
términos de la Ley Nº
26.509 las situaciones de emergencia agropecuaria indicadas en el primer
considerando.
Que
la COMISION NACIONAL
DE EMERGENCIAS Y DESASTRES AGROPECUARIOS ha analizado la situación ocurrida en
las explotaciones provinciales y entiende que corresponde declarar o prorrogar
el estado de emergencia y/o desastre agropecuario, según corresponda, por
sequía o inundaciones, a fin de la aplicación de las medidas previstas en la Ley Nº 26.509 para paliar la
situación de los productores y posibilitar la recuperación de las explotaciones
afectadas.
Que
es necesario establecer el período por el cual se extenderán los actuales
ciclos productivos de las actividades afectadas a efectos de otorgar los
beneficios contemplados en los Artículos 22 y 23 de la Ley Nº 26.509.
Que
la COMISION NACIONAL
DE EMERGENCIAS Y DESASTRES AGROPECUARIOS ha establecido que los ciclos de las
producciones afectadas en la solicitud de la Provincia de BUENOS
AIRES finalizarán el 30 de junio de 2010 para las actividades y zonas indicadas
en el citado Decreto Nº 3421/10.
Que
la Dirección General
de Asuntos Jurídicos del MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERIA Y PESCA ha tomado
la intervención que le compete.
Que
la presente medida se dicta en función de lo previsto por la Ley de Ministerios (texto
ordenado por Decreto Nº 438/92) y sus modificaciones y el Artículo 5º del Anexo
del Decreto Nº 1712 de fecha 10 de noviembre de 2009.
Por
ello,
EL
MINISTRO DE AGRICULTURA, GANADERIA Y PESCA
RESUELVE:
Artículo 1º — A los efectos de la aplicación de la Ley Nº 26.509: Dase por
prorrogado en la Provincia
de BUENOS AIRES el estado de emergencia y/o desastre agropecuario, según
corresponda, por sequía desde el 1 de enero de 2010 y hasta el 30 de junio de 2010 a las explotaciones
rurales del Partido de Laprida.
Art. 2º — A
los efectos de la aplicación de la
Ley Nº 26.509: Dase por declarado
en la Provincia
de BUENOS AIRES el estado de emergencia y/o desastre agropecuario, según
corresponda, por inundaciones desde el 1 de enero de 2010 y hasta el 30 de
junio de 2010 a
las explotaciones rurales del Partido de Alberti.
Art. 3º — A
los efectos de la aplicación de la
Ley Nº 26.509: Dase por declarado
en la Provincia
de BUENOS AIRES el estado de emergencia agropecuaria por inundaciones desde el
1 de enero de 2010 y hasta el 30 de junio de 2010 a las explotaciones
rurales del Partido de Rivadavia.
Art. 4º — Determínase que el 30 de junio de 2010 es la fecha de finalización
del actual ciclo productivo para las producciones de las áreas citadas en los
Artículos 1º, 2º y 3º de la presente resolución, de acuerdo con lo estipulado
en los Artículos 22 y 23 de la
Ley Nº 26.509.
Art. 5º — A
los efectos de poder acogerse a los beneficios que acuerda la Ley Nº 26.509, conforme con
lo establecido por su Artículo 8º, los productores afectados deberán presentar
certificado extendido por la autoridad competente de la provincia, en el que
conste que sus predios o explotaciones se encuentran comprendidos en los casos
previstos en dicho artículo.
Art. 6º — Las
instituciones bancarias nacionales, oficiales o mixtas y la ADMINISTRACION FEDERAL
DE INGRESOS PUBLICOS (AFIP), entidad autárquica en el ámbito del MINISTERIO DE
ECONOMIA Y FINANZAS PUBLICAS, arbitrarán los medios necesarios para que los
productores agropecuarios comprendidos en la presente resolución gocen de los
beneficios previstos en los Artículos 22 y 23 de la Ley Nº 26.509.
Art. 7º — Comuníquese,
publíquese, dése a la Dirección Nacional
del Registro Oficial y archívese. — Julián A. Domínguez.