Resolución Conjunta Nº 106-2011 y Nº 297-2011
Bs.
As., 6/6/2011
VISTO
Expediente Nº 1-2002-1443/11-0 del Registro del MINISTERIO DE SALUD, la Resolución Conjunta
del 17 de septiembre de 2010, Nº 57 de la SECRETARIA DE
POLITICAS, REGULACION E INSTITUTOS del MINISTERIO DE SALUD y Nº 548 de la SECRETARIA DE
AGRICULTURA, GANADERIA Y PESCA del MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERIA Y
PESCA; y
CONSIDERANDO:
Que
mediante dicha Resolución Conjunta se incorporó al Código Alimentario
Argentino, el Artículo 235 séptimo sobre el rotulado de alergenos y sustancias
capaces de producir reacciones adversas en individuos susceptibles en el Capítulo
V - Normas para la rotulación y publicidad de los alimentos del Código
Alimentario Argentino (CAA).
Que
la información disponible actualmente es insuficiente para establecer valores
umbrales de alergenos en las personas debido a la variabilidad de las dosis
disparadoras, la sensibilidad individual, el tipo y variedad de alergeno y la
reactividad cruzada.
Que
la falta de estos valores umbrales dificulta el establecimiento de límites de
alergenos en alimentos que puedan ser armonizados en las normas de referencia
internacional y en las legislaciones de los países, y la determinación de las
metodologías más adecuadas a utilizar en el control de alergenos en alimentos.
Que
la Ley 18.284, en
su artículo 6º establece: "La observancia de las normas establecidas por
el Código Alimentario Argentino será verificada con arreglo a métodos y
técnicas analíticas uniformes para toda la República, que determinará la Autoridad Sanitaria
Nacional"; en este sentido, la Autoridad Sanitaria
Nacional se encuentra en proceso de revisión de las técnicas y métodos más
apropiados para la determinación de alergenos.
Que
las Buenas Prácticas de Manufactura (BPM), también denominadas Buenas Prácticas
de Fabricación (BPF), son una herramienta básica para lograr alimentos inocuos,
saludables y sanos para el consumo humano.
Que
las Buenas Prácticas de Manufactura establecidas en la Resolución del Grupo
Mercado Común del MERCOSUR Nº 80/96 fueron incorporadas al Código Alimentario
Argentino mediante la
Resolución del ex MINISTERIO DE SALUD Y ACCION SOCIAL Nº 587
del 1º de septiembre de 1997 que aprobó el Reglamento Técnico MERCOSUR sobre
las Condiciones Higiénico Sanitarias y de Buenas Prácticas de Elaboración para
Establecimientos Elaboradores/Industrializadores de
Alimentos.
Que
las Buenas Prácticas de Manufactura disminuyen el riesgo de contaminación en
los alimentos, entendiéndose por contaminación la presencia de sustancias o
agentes extraños de origen biológico, químico o físico que se presuma nociva o
no para la salud humana.
Que
para implementar las Buenas Prácticas de Manufactura en toda la cadena alimentaria, desde la producción primaria hasta la
comercialización del producto final, se requiere concientizar
a todo el personal involucrado en cada etapa, realizar un diseño adecuado del
proceso, disponer de protocolos y validación de los procedimientos de limpieza.
Que
la implementación de un plan de control con base en la evaluación de peligros
en toda la cadena alimentaria puede, según el caso,
prevenir la contaminación cruzada (directa o indirecta) con alergenos.
Que
hay países que disponen de normas para el rotulado de alergenos y admiten el
uso de frases de advertencia de alergenos de manera voluntaria y en forma
preventiva cuando aún implementando un plan de control de alergenos, incluyendo
las Buenas Prácticas de Manufactura, se llega a la conclusión que el riesgo de
contaminación cruzada persiste en un determinado producto, como es el caso de
Australia, Canadá, Chile, Estados Unidos de América, Nueva Zelanda y Reino
Unido.
Que
la asociación civil Plataforma Alergenos en Alimentos —organización
interdisciplinaria sin fines de lucro integrada por organismos oficiales,
universidades, industrias de alimentos, médicos especialistas y padres de niños
alérgicos a alimentos— remitió a la SECRETARIA DE POLITICAS, REGULACION E INSTITUTOS
y a la SECRETARIA DE
AGRICULTURA, GANADERIA Y PESCA observaciones referidas al artículo 235 séptimo
del Código Alimentario Argentino, y solicitó, entre otros aspectos, rever y
analizar la posibilidad de incluir en los rótulos frases de advertencia sobre
la posible presencia de alergenos.
Que
empresas alimenticias, a través de sus cámaras, plantearon a la SECRETARIA DE
POLITICAS, REGULACION E INSTITUTOS y a la SECRETARIA DE
AGRICULTURA, GANADERIA Y PESCA dificultades para adecuarse a la Resolución Conjunta
Nº 57/2010 y Nº 548/2010, como la falta de definición de los métodos de control
que deben implementar las empresas, el tiempo que requieren para capacitar y concientizar a todos los operarios involucrados en la
elaboración de los productos, la necesidad de analizar y definir inversiones a
realizar y/o decisión de discontinuar productos por la imposibilidad de aislar
su fabricación y asegurarse que los proveedores garanticen insumos que no
contengan alergenos.
Que
conforme a lo expresado resulta conveniente solicitar a la Comisión Nacional
de Alimentos la revisión del artículo 235 séptimo incorporado al Código
Alimentario Argentino mediante la Resolución Conjunta
57/2010 y 548/2010.
Que
los Servicios Jurídicos Permanentes de los Organismos involucrados han tomado
la intervención de su competencia.
Que
se actúa en virtud de las facultades conferidas por el Decreto Nº 815/99.
Por
ello,
EL
SECRETARIO DE POLITICAS, REGULACION E INSTITUTOS
Y
EL
SECRETARIO DE AGRICULTURA, GANADERIA Y PESCA
RESUELVEN:
ARTICULO
1º — Solicítase a la Comisión Nacional
de Alimentos la revisión del artículo 235 séptimo del Código Alimentario
Argentino, y la elaboración de recomendaciones para su adecuación.
ARTICULO
2º — Suspéndase transitoriamente la aplicación de la Resolución Conjunta
del 17 de septiembre de 2010 Nº 57 de la SECRETARIA DE
POLITICAS, REGULACION E INSTITUTOS del MINISTERIO DE SALUD y Nº 548 de la SECRETARIA DE
AGRICULTURA, GANADERIA Y PESCA del MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERIA Y
PESCA, hasta tanto la
Comisión Nacional de Alimentos elabore una propuesta de
adecuación del artículo 235 séptimo del Código Alimentario Argentino.
ARTICULO
3º — Regístrese, comuníquese, publíquese, dese a la Dirección Nacional
de Registro Oficial. Cumplido, archívese. — Dr. GABRIEL YEDLIN, Secretario de
Políticas, Regulación e Institutos, Ministerio de Salud de la Nación. — Ing. Agr.
LORENZO R. BASSO, Secretario de Agricultura, Ganadería y Pesca.