Resolución 414-2011
Dase por prorrogado el estado de emergencia
agropecuaria en la Provincia
de Buenos Aires, a los efectos de la aplicación de la Ley Nº 26.509.
Bs.
As., 6/6/2011
VISTO
el Expediente Nº S01:0073960/2011 del Registro del MINISTERIO DE AGRICULTURA,
GANADERIA Y PESCA, la Ley Nº
26.509 y su Decreto Reglamentario Nº 1712 del 10 de noviembre de 2009, el Acta
de la reunión ordinaria de la COMISION NACIONAL DE EMERGENCIAS Y DESASTRES
AGROPECUARIOS del 15 de marzo de 2011, y
CONSIDERANDO:
Que
la Provincia
de BUENOS AIRES, a través del dictado del Decreto Nº 122 de fecha 18 de febrero
de 2011, prorroga el estado de emergencia agropecuaria a las explotaciones
rurales del Partido de Coronel Dorrego y el estado de
emergencia y/o desastre agropecuario a las explotaciones rurales de la Circunscripción IX
del Partido de Guaminí y declara el estado de
emergencia y/o desastre agropecuario a las explotaciones rurales afectadas de
las Circunscripciones II, VI y VII del Partido de Guaminí
y el estado de emergencia agropecuaria a las explotaciones rurales del Partido
de Guaminí, excepto las Circunscripciones II, VI, VII
y IX; en todos los casos por causa de sequía y por el período del 1 de julio de
2010 al 31 de diciembre del mismo año.
Que
el Partido de Coronel Dorrego había sido declarado en
estado de emergencia agropecuaria por sequía mediante la Resolución Nº 331 de
fecha 10 de septiembre de 2010 del MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERIA Y
PESCA, mientras que la
Circunscripción IX del Partido de Guaminí
fue declarada en estado de emergencia o desastre agropecuario a través de la Resolución Nº 24 de
fecha 23 de noviembre de 2009 y prorrogado mediante las Resoluciones Nros. 135 de fecha 23 de abril de 2010 y 136 de fecha 27 de
abril de 2010, todas del citado Ministerio.
Que
la Provincia
de BUENOS AIRES presentó ante la COMISION NACIONAL DE EMERGENCIAS Y DESASTRES
AGROPECUARIOS en la reunión ordinaria del 15 de marzo de 2011, la
correspondiente solicitud para que se declaren o prorroguen, dentro de los
términos de la Ley Nº
26.509, las situaciones de emergencia y/o desastre agropecuario por sequía
indicadas en el primer considerando.
Que
la COMISION NACIONAL
DE EMERGENCIAS Y DESASTRES AGROPECUARIOS ha analizado la situación ocurrida en
las explotaciones provinciales y entiende que corresponde declarar o prorrogar
el estado de emergencia y/o desastre agropecuario, según corresponda, por
sequía, a fin de la aplicación de las medidas previstas en la Ley Nº 26.509 para paliar la
situación de los productores y posibilitar la recuperación de las explotaciones
afectadas.
Que
es necesario establecer el período por el cual se extenderán los actuales
ciclos productivos de las actividades afectadas a efectos de otorgar los
beneficios contemplados en los Artículos 22 y 23 de la Ley Nº 26.509.
Que
la COMISION NACIONAL
DE EMERGENCIAS Y DESASTRES AGROPECUARIOS ha establecido que los ciclos de las
producciones afectadas en la solicitud de la Provincia de BUENOS AIRES
finalizarán el 31 de diciembre de 2010 para las actividades de las zonas
indicadas en el citado Decreto Nº 122/11.
Que
la Dirección General
de Asuntos Jurídicos del MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERIA Y PESCA ha tomado
la intervención que le compete.
Que
la presente medida se dicta en función de lo previsto por la Ley de Ministerios (texto
ordenado por Decreto Nº 438/92) y sus modificaciones y el Artículo 5º del Anexo
del Decreto Nº 1712 de fecha 10 de noviembre de 2009.
Por
ello,
EL
MINISTRO DE AGRICULTURA, GANADERIA Y PESCA
RESUELVE:
Artículo 1º — A los efectos de la aplicación de la Ley Nº 26.509, dase por
prorrogado del 1 de julio al 31 de diciembre de 2010 en la Provincia de BUENOS
AIRES por sequía:
a)
El estado de emergencia agropecuaria a las explotaciones rurales del Partido de
Coronel Dorrego.
b)
El estado de emergencia y/o desastre agropecuario a las explotaciones rurales
de la
Circunscripción IX del Partido de Guaminí.
Art. 2º —
A los efectos de la aplicación de la
Ley Nº 26.509, dase por declarado
del 1 de julio de 2010 y hasta el 31 de diciembre de 2010 en la Provincia de BUENOS
AIRES por sequía:
a)
El estado de emergencia y/o desastre agropecuario a las explotaciones rurales
de las Circunscripciones II, VI y VII del Partido de Guaminí.
b)
El estado de emergencia agropecuaria a las explotaciones rurales del Partido de
Guaminí, excepto las Circunscripciones II, VI, VII y
IX.
Art. 3º —
Determínase que el 31 de diciembre de 2010 es la
fecha de finalización del actual ciclo productivo para las producciones de las
áreas citadas en los artículos precedentes de la presente resolución, de
acuerdo con lo estipulado en los Artículos 22 y 23 de la Ley Nº 26.509.
Art. 4º —
A los efectos de poder acogerse a los beneficios que acuerda la Ley Nº 26.509, conforme con
lo establecido por su Artículo 8º, los productores afectados deberán presentar
certificado extendido por la autoridad competente de la provincia, en el que
conste que sus predios o explotaciones se encuentran comprendidos en los casos
previstos en dicho artículo.
Art. 5º —
Las instituciones bancarias nacionales, oficiales o mixtas y la ADMINISTRACION FEDERAL
DE INGRESOS PUBLICOS (AFIP), entidad autárquica en el ámbito del MINISTERIO DE
ECONOMIA Y FINANZAS PUBLICAS, arbitrarán los medios necesarios para que los
productores agropecuarios comprendidos en la presente resolución gocen de los
beneficios previstos en los Artículos 22 y 23 de la Ley Nº 26.509.
Art. 6º —
Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional
del Registro Oficial y archívese. — Julian A.
Domínguez.