De
Acuerdo con lo establecido en la Disposición N° 2193/96 de la DIRECCION GENERAL
DE FABRICACIONES MILITARES registrada en esta Administración mediante
expediente EAAA N° 426.399/96 y habiendo tomado
intervención el Departamento Técnica de Nomenclatura y Clasificación
Arancelaria (ANTNCA N° 3528/96), corresponde
excluir del ANEXO XI de
la Resolución N° 3115/94,
al NITRATO DE AMONIO en las condiciones que expresamente se indican, por
cuanto el mismo se eliminó de la clasificación como explosivo:
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