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Documento y Nro
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Fecha
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Publicado en: |
B/Of: 30674 |
Disposición n° 3334 |
03/06/2005 |
Fecha:
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14/06/2005 |
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Dependencia:
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DI-3334-2005-ANMAT |
Tema:
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ESPECIALIDADES MEDICINALES |
Asunto:
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Modifícanse
los montos de los aranceles que devengarán las tramitaciones que se realicen ante
la A.N.M.A.T.,
correspondientes a la inscripción de medicamentos fitoterápicos en el Registro
de Especialidades Medicinales, sus modificaciones y reinscripción. |
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VISTO:
la Resolución del ex Ministerio de Salud y Acción Social nº 3480
del 26 de agosto de 1991, el Decreto nº 1490 del 20 de agosto de 1992, el
Decreto nº 197 del 30 de enero de 2002 y el Expediente nº 1-47-1110-1613-05-1
del registro de esta Administración Nacional; y |
CONSIDERANDO: |
Que
por Decreto nº 1490/92 se creó esta Administración Nacional de Medicamentos,
Alimentos y Tecnología Médica (A.N.M.A.T.), como organismo descentralizado
que actúa en la órbita de
la
Secretaría de Salud, hoy Secretaría de Políticas,
Regulación y Relaciones Sanitarias del Ministerio de Salud y Ambiente. |
Que
el aludido Decreto nº 1490/92 declaró de interés nacional las acciones
dirigidas a la prevención, resguardo y atención de la salud de la población
que se desarrollen a través del control y fiscalización de la calidad y
sanidad de los productos, sustancias, elementos y materiales que se consumen
o utilizan en la medicina, alimentación y cosméticos humanos, y del contralor
de las actividades, proceso y tecnologías que mediaren o estuvieren
comprendidos en dichas materias, otorgado a
la A.N.M.A.T. competencia para dichos fines. |
Que
los servicios prestados por
la
A.N.M.A.T. están comprendidos en el ejercicio del poder de
policía sanitario referido a las actividades indicadas en
la Ley nº 16.463, y su costo se
ha visto incrementado en la medida en que han aumentado los requisitos de
inscripción en el Registro de Especialidades Medicinales y las tareas de
fiscalización consecuentes. |
Que
en atención a las modificaciones que se han producido en el plano económico
en el país, es necesario revisar los montos de los aranceles fijándose en un
valor acorde. |
Que
las actividades de elaboración, producción, fraccionamiento, importación,
exportación, comercialización y depósito en jurisdicción nacional o con
destino al comercio interprovincial de medicamentos fitoterápicos se
encuentran regidas por
la Ley
nº 16.463,
la Resolución
(ex MS y AS) nº 144/98 y las Disposiciones (A.N.M.A.T.) nº 2671/99, 2672/99 y
2673/99 y normas
complementarias. |
Que
de conformidad a lo establecido en el artículo 11 del Decreto nº 1490/92,
la A.N.M.A.T. dispondrá para el
desarrollo de sus acciones, de los recursos enumerados en el aludido artículo,
entre los que se encuentran incluidos los provenientes de tasas y aranceles
que aplique conforme a las disposiciones adoptadas. |
Que
en ese orden de ideas resulta conveniente la modificación de los montos de
los aranceles correspondientes a la inscripción, modificación y reinscripción
de los medicamentos fitoterápicos. |
Que
la Dirección
de Coordinación y Administración, el Instituto Nacional de Medicamentos y
la Dirección de Asuntos
Jurídicos han tomado la intervención de su competencia. |
Que
se actúa en virtud de las facultades conferidas por el artículo 8º inc. m)
del Decreto nº 1490/92 y el Decreto nº 197/02. |
Por
ello; |
EL
INTERVENTOR DE
LA
ADMINISTRACION NACIONAL DE MEDICAMENTOS, ALIMENTOS Y
TECNOLOGIA MEDICA DISPONE: |
Artículo
1º — Modifícanse los montos de los aranceles que devengarán las tramitaciones
que se realicen ante
la Administración Nacional de Medicamentos,
Alimentos y Tecnología Médica (A.N.M.A.T.), correspondientes a la inscripción
de medicamentos fitoterápicos en el R.E.M., sus modificaciones y reinscripción,
conforme al detalle del Anexo I, el que forma parte integral de la presente
Disposición. |
Art.
2º — La presente Disposición entrará en vigencia a partir del día siguiente
al de su publicación en el Boletín Oficial. |
Art.
3º — Regístrese; anótese. Comuníquese a quienes corresponda y a las Cámaras
del sector involucradas en la medida adoptada en la presente Disposición. Dése
a
la Dirección
Nacional del Registro Oficial para su publicación.
Cumplido, archívese. — Manuel R. Limeres. |
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