|
|
Documento y Nro
|
Fecha
|
Publicado en:
|
Boletín/Of |
Disposición n° 33.341 |
12/08/2005 |
Fecha:
|
18/08/2005 |
|
|
Dependencia:
|
DI-33341-2005-DNM |
Tema:
|
MIGRACIONES |
Asunto:
|
Establécese que las autorizaciones
para el egreso e ingreso de menores de edad al país, cuando los mismos viajen
solos o acompañados por terceros que no sean sus padres, conferidas con
anterioridad a la entrada en vigencia de
la Disposición Nº
31.100/2005, mantendrán su validez hasta el 31 de marzo de 2006. |
|
|
VISTO
-
la Resolución DNM Nº
2895/85,
la
Disposición DNM Nº 31.100/05 y
la Ley Nº 25.871, y |
CONSIDERANDO: |
Que
por Disposición Nº 31.100 del 1º de agosto de 2005 de esta Dirección Nacional
se introdujeron modificaciones a
la Resolución DNM Nº 2895 de fecha 15 de noviembre
de 1985 sólo respecto a las formas de la autorización para el egreso e
ingreso de menores al país cuando los mismos viajen solos o acompañados por
terceros que no sean sus padres. |
Que
resulta necesario establecer un período de validez de aquellas autorizaciones
alcanzadas por la modificación y que fueran conferidas con anterioridad a la
entrada en vigencia de
la
Disposición DNM Nº 31.100 del 1º de agosto de 2005. |
Que
asimismo resulta oportuno encomendar a
la DIRECCION DE
CONTROL MIGRATORIO de este organismo la elaboración del formulario correspondiente
al registro especial establecido en
la Disposición citada en el Considerando anterior. |
Que
la DIRECCION DE
ASUNTOS JURIDICOS de
la
DIRECCION NACIONAL DE MIGRACIONES ha tomado la intervención
que le compete. |
Que
la presente medida se dicta en virtud de las atribuciones conferidas por el
Decreto Nº 1410 de fecha 3 de diciembre de 1996 y el artículo 29 de
la Ley Nº 25.565. |
Por
ello, |
EL
DIRECTOR NACIONAL DE MIGRACIONES DISPONE: |
Artículo
1º — Las autorizaciones para el egreso e ingreso de menores de edad al país,
cuando los mismos viajen solos o acompañados por terceros que no sean sus
padres, conferidas con anterioridad a la entrada en vigencia de
la Disposición DNM Nº
31.100 del 1º de agosto de 2005, mantendrán su validez hasta el 31 de marzo
de 2006. |
Art.
2º — Encomiéndase a
la
DIRECCION DE CONTROL MIGRATORIO de este organismo el diseño
del formulario correspondiente al registro especial establecido en
la Disposición DNM Nº
31.100 del 1º de agosto de 2005. |
Art.
3º — Comuníquese, publíquese, dése a
la DIRECCION NACIONAL
DEL REGISTRO OFICIAL y archívese. — Ricardo E. Rodríguez. |
|
|